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Las demandas por la Ley Segunda Oportunidad se duplican en los juzgados de Córdoba en 2021

La Oficina de Registro repartió 45 asuntos entre los órganos de Primera Instancia el pasado año frente a los 21 de 2019

Los juzgados de Córdoba tramitan medio centenar de casos de familias ahogadas por las deudas

Dos letradas en la planta primera de la Ciudad de la Justicia de Córdoba Rafael Carmona
Pilar García Baquero

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Las demandas de particulares en los juzgados de Primera Instancia de Córdoba para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad tras incurrir en deudas insalvables a las que no pueden hacer frente se han duplicado desde el inicio de la pandemia por el Covid-19.

La Oficina de Registro y Reparto de Asuntos Civiles en Córdoba ha informado ABC que durante 2021 se registraron 45 asuntos acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad , duplicando así a los registrados en el año 2019 donde fueron sólo 21 y superando igualmente a los registrados en 2020, que se situaron en torno a las 28 demandas centradas en particulares, en los nueve juzgados de Primera Instancia.

Un ejemplo reciente es la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 2 de Córdoba que ha dictado el denominado jurídicamente Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) , —es decir, eximirle de lo que debe—, en el caso de una cordobesa que vive sola con sus dos hijos, quedando exonerada de una deuda de 194.244 euros que mantenía con entidades bancarias y financieras de compras.

En este caso, que lo ha tramitado el despacho catalán «Repara tu Deuda Abogados» , especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, la resolución judicial recogía que « no había que atender a créditos contra la masa, que se seguían atendiendo con cargo al salario de la concursada , sin que el mismo alcanzase a entender nada más que tales créditos y necesidades familiares».

Hay que recordar que este mecanismo, al menos, en un principio, estaba principalmente orientado a las personas físicas que con motivo de la fuerte crisis económica de 2008 , que habían incurrido en unas deudas insalvables, bien por la actividad económica que ejercían directamente o bien por su condición de fiadores (avalistas) de las sociedades en las que participaban.

Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2020, entró en vigor el Texto Refundido de la Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020) con el objeto principal de ordenar y aclarar este procedimiento de segunda oportunidad y ha podido propiciar el aumento de estas demandas en los últimos dos años.

Lo cuentan expertos abogados y especialistas concursales como el caso de los socios Juan Pedro Dueñas Ruart y Javier Garrido Eisman , del despacho Dueñas Ruart Abogados , que explican a ABC que «ante esta grave problemática social durante la crisis económica en el caso de ex empresarios o autónomos — con este nivel de deuda y extinción del negocio —, la persona quedaba económicamente al margen de la sociedad e incluso con consecuencias en su salud mental –depresión, ansiedad, etc.- este mecanismo de la segunda oportunidad ha supuesto un alivio y la tan ansiada posibilidad de comenzar una nueva vida económica desde cero.

En este caso, estas demandas sólo de personas que han liquidado sus empresas o negocios -el resto pasan por los Juzgados de Primera Instancia- han pasado por el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba que ha sido «especialmente sensible a estas situaciones y pionero en la adopción de resoluciones que han permitido la salvación económica de particulares y autónomos », recuerda Dueñas Ruart.

En los casos que lleva este bufete con esta vía que abre la Ley, «sienten un profundo orgullo de haber podido proporcionar a sus clientes esta herramienta para la obtención de la valiosa segunda oportunidad », asegura Dueñas.

Una sentencia que perdonó 7 millones

Una de las sentencias más llamativas de los últimos dos años fue la del Juzgado de lo Mercantil 1 de Córdoba (abril de 2021) cuando exoneró a un cordobés 7 millones de euros de deuda que mantenía con entidades financieras acogiéndose al mecanismo de esta Segunda Oportunidad, también llamado Beneficio de Pasivo Insatisfecho (BEPI). Para acogerse a este sistema legal, este constructor que sufrió el pinchazo de la burbuja inmobiliaria tuvo que demostrar que era un deudor de buena fe, ya que que su concurso de acreedores fue declarado fortuito .

Uno de los requisitos para acceder al BEPI sólo pueden acogerse personas físicas que no sean ya empresarios . Cuando este cordobés solicitó que se le condonaran o perdonaran sus deudas era empleado por cuenta ajena en una empresa pero estaba sobre endeudado con entidades financieras por 7,3 millones de euros en su etapa al frente de una constructora del sector del ladrillo . En cualquier caso, la ley marca algunos requisitos para acceder a esta posiblidad de exoneración de la dueda.

Acuerdos previos y avalistas

En cualquier otro caso, según explica Dueñas, «se requiere haber intentado por parte del deudor un procedimiento extrajudicial con los acreedores para intentar alcanzar un acuerdo de pagos, normalmente mediante grandes quitas y un fraccionamiento de 10 años , así como que el importe total de deuda no supere los 5 millones de euros ».

En otros despachos de Córdoba, como el de Rey Abogados, Francisco Javier Rey , cuenta que en su e xperiencia como especialistas en temas mercantiles «la mayoría de casos que hemos llevado son de socios o familiares de socios que han avalado a una sociedad que ha dejado impagados importantes en bancos y que ahora deben responder de estas deudas, que se le reclaman como avalistas».

En estos casos, apostilla Rey, « se trata de un supuesto con un pronóstico muy bueno de cara a obtener el BEPI , pues, salvo que sean los administradores de la sociedad, el deudor no ha participado en la generacion del pasivo por lo que se trata de un deudor de buena fe».

Estos despachos y administradores concursales se preparan ahora a los cambios que puedan derivar con la entrada en vigor del Anteproyecto de Ley para la reforma de la Ley Concursal cuya implementación se prevé para el próximo 30 de junio .

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