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TRIBUNALES

La Fiscalía recurre la sentencia Fénix ante la Audiencia Provincial pidiendo la nulidad del juicio

Cree que la prueba de la cinta DAT (que contenía gran parte de la acusación) no puede ser anulada porque la prueba practicada en el juicio es la válida y no la instrucción

Sala de vistas durante la realización del juicio en la Ciudad de la Justicia ÁLVARO CARMONA

P. García-Baquero

La Fiscalía ha presentado el recurso contra la setencia absolutoria del caso Fénix , el considerado como mayor frude del oro de España con casi un centenar de acusados, ante la Audiencia Provincial de Córdoba solicitando la nulidad del juicio .

La fiscal especialista en delitos Económicos y Anticorrupción Esther González, ha elaborado un extenso recurso de 426 páginas , al que ha tenido acceso ABC, donde analiza los distintos motivos por los que este Ministerio Público considera que la sentencia adolece de vicios de tal entidad que, conllevan «necesariamente y como única conclusión posible la declaración de nulidad de la sentencia impugnada y del juicio celebrado, con remisión a órgano de enjuiciamiento diferente».

La responsable del Ministerio Público aclar de antemano y pide disculpas a la Sala por la estructura del recurso, en cuyos motivos en ocasiones se mezclaran distintos elementos lo que se debe a la propia estructura de la sentencia impugnada .

Con carácter previo la Fiscalía hace una síntesis del escrito de acusación que describe la trama defraudatoria objeto de acusación en la que recuerda en el recurso la acusación que dio lugar a este macro juicio que arrancó a finales de 2019 .

De hecho, la sentencia abosolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Córdoba recogía como hechos probados que la sociedad Recuperaciones y Afinaciones, S. L, (en adelante Rya) de Barcelona venía dedicándose en el año 2005, al menos, a la compraventa de oro fino de 999,9 milésimas. Así adquiría oro en grandes cantidades importándolo desde Suiza, oro de inversión exento de tributación al reunir caracteres legales para ello, que es vendido en mercado interior mayorista y fabricante de joyería también exento de IVA. La sociedad cuenta con una infraestructura necesaria para trabajar en el mercado siendo su administrador testaferro que ninguna función directiva ni de gestión realizaba en la sociedad y que no tenía conocimiento cierto y puntual de a lo que se dedicaba la entidad.

El verdadero gestor de Recuperaciones y Afinaciones S.L. que venía acusado junto a su hijo como cabecilla de la trama de fraude millonario -para el que la Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían más de 200 años de prisión- era el acusado P.J.R.G., ya fallecido.

En este sentido, la Fiscalía recuerda a la sala en su recurso que con la finalidad de dar apariencia de legalidad a las operaciones con las sociedades pantalla , el dinero es ingresado en cuentas de estas sociedades e inmediatamente trasferido a las sociedades vendedoras de metal. El oro se transporta bien por SEUR bien por medios de la organización. El dinero de las ventas es recogido por los empleados de RYA y por los mayoristas. El dinero recogido en Córdoba se entrega a la empresa Securitas quien lo traslada al Banco de Andalucía donde, tras el recuento, se ingresa en la cuenta del Banco Popular de Cordobesa de Materias Primas y de ahí se trasfiere a la cuenta de RYA.

El dinero recogido en el Levante se traslada a Córdoba con el mismo destino. El dinero recogido en Barcelona en ocasiones se traslada a Córdoba con la misma finalidad. El dinero se ingresa en las cuentas de las sociedades pantalla en un primer momento Record Invest y posteriormente CMP y se transfiere a la sociedad RYA pero, también se transporta por los chóferes de RYA tanto el oro como dinero procedente de Barcelona y otros lugares para su ingreso en las cuentas de las sociedades pantalla radicadas en Córdoba, con la finalidad de aparentar la legalidad de las operaciones realizadas y darles cobertura bancaria.

La cinta Dat, una de las claves del recurso

Una de las claves de la petición de esta nulidad por parte de la Fiscalía radica en que la juzgadora expulsa del procedimiento el contenido de la Cinta Dat . Además, derivado de esa expulsión el contenido de todos y cada uno de los documentos, anexos, análisis de datos contenidos en los distintos informes obrantes en la causa donde se plasma y analiza su contenido así como en formato papel que derivan de dicha cinta y que contienen elementos fundamentales para la identificación de los acusados que posteriormente se indica , así como elementos de prueba respecto al sistema contable utilizado, claves , operaciones ocultas realizadas , pagos a empleados y sociedades pantalla, etc.

La causa de la expulsión por parte de la sentencia radica básicamente en la i mposibilidad de conocer su contenido , recoge el recurso. Sin embargo, a juicio de la Fiscalía, «la prueba propuesta y denegada supera el juicio de pertenencia, necesidad y nulidad que ha de preceder a todas las que se desplieguen durante los debates del juicio oral que es el lugar donde debe practicarse la prueba y no en fase de instrucción ».

Hay que recordar que la jueza juzgadora basaba gran parte de su absolución aplicando el «in dubio pro reo» dada una instrucción «larga, penosa y desordenada», unida a «al almacenamiento sin control de las llamadas intervenidas» y a la «quiebra del derecho de denfensa en contadas ocasionas al no tener acceso al original de los discos duros intervenidos en los registros policiales».

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