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Tribuna libre

María Castejón Aguilar, a la vanguardia laboral de la mujer

Una cordobesa consiguió en 1784 que Carlos III permitiese a la mujer emprender en el sector textil

Imagen de la real cédula sobre la mujer en la industria textil ABC

Asociación Cultural Estudio y Acción

Sin duda es necesario recordar figuras como la de la cordobesa, doña María Castejón y Aguilar , para encontrar las verdaderas fuentes en lo que a reivindicación de derechos de la mujer se refiere.

Dentro de la labor de recuperación de documentos y archivos que la Asociación Estudio y Acción viene desarrollando hay uno de singular importancia fechado el 2 de septiembre de 1784 y firmado en Pamplona por el Rey Carlos III. Se trata de una Real Cédula de S.M. y señores del Consejo por la que se declara «en favor de todas las mugeres del Reyno la facultad de trabajar en la manufactura de hilos, como en todas las demás Artes en que quieran ocuparse, y sean compatibles con el decoro y fuerzas de su sexo, con lo demás que se expresa». Leído así parece casi normal pero si entramos en el análisis es hasta revolucionario , lo primero a destacar son los títulos que en ese momento ostentaba S.M el rey Carlos III.

«DON CARLOS, POR LA GRACIA DE DIOS, Rey de Castilla, de Navarra, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Menorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba , de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, Tierra-firme del mar Océano ; Archiduque de Austria ; Duque de Borgoña, de Brabante y de Milán: Conde de Abspurg , de Flandes, Tirol y Barcelona ; Señor de Vizcaya, y de Molina, &c».

Ya sabemos por tanto —de partida— dónde se aplicaría de inmediato, pero si entramos con profundidad en los términos, no es solo que a partir de la publicación de la misma se les permitiera «la facultad de trabajar», es que lo harían libres del control del Maestro que los gremios exigían para las mujeres en sus ordenanzas, en este caso el de Lineros de Córdoba.

Fábrica de hilos

«Que con motivo del permiso que solicitó Doña María Castejón y Aguilar , vecina de la Ciudad de Córdoba , para gobernar por sì sola y à su nombre la Fábrica de Hilos que tiene en la referida Ciudad, sin dependencia de Maestro examinado del arte y gremio de Lineros, á que la sujetaban las Ordenanzas de este gremio, tomó la Junta general de Comércio y moneda seguras noticias del estado de esta Fábrica, de la disposición de la interesada para su dirección y gobierno; y examinados también los fundamentos de la oposición que hicieron los Individuos del gremio de Lineros de Córdoba…»

Después de una ampliación de detalles concluye: «Y por Real resolución à ella me he servido mandar, que la referida Doña María Castejón y Aguilar , continúe gobernando su Fábrica de hilos de la Ciudad de Córdoba por sí sola y á su nombre, bajo las condiciones que la están prescriptas, derogando el capítulo doce de las Ordenanzas de aquel gremio de Lineros; y finalmente, para mayor fomento de la industria, y de las manufacturas, he venido asimismo en declarar por punto general en favor de todas las mujeres del Reyno la facultad de trabajar, tanto en dicha clase de manufacturas, como en todas las demás Artes en que quieran ocuparse, y sean compatibles con el decoro, y fuerzas de su sexo, revocando y anulando qualquiera Ordenanza o disposición que lo prohíba».

Y respecto a su implantación aparece recogida en todos los códices y recopilación de normas de la época por ejemplo en el Teatro de la legislación universal de España e Indias de Antonio Xavier Pérez y López de 1797 o posteriores como la de México Leyes del Gobierno Español que rigen en la República de 1881 y sigue siendo objeto de investigación como así lo recoge el profesor Juan María Alponte en su libro «A la vera de las independencias de la américa hispánica».

La importancia de la Real Cédula , es el colofón de Carlos III a otras anteriores que recoge Elena Fontecha Francoso en su estudio sobre la enseñanza femenina en el siglo XVIII; la Real Cédula de 11 de mayo de 1783 por la cual manda observar el Reglamento formado para el establecimiento de Escuelas Gratuitas en el que se dé educación a las niñas; y la de 12 de enero de 1779 por la que manda que con ningún pretexto se impida ni embarace por los gremios u otras personas la enseñanza a mujeres y niñas de todas aquellas labores y artefactos propios de su sexo.

Buen gobernante este rey este Don Carlos y signo de inteligencia es que supo rodearse, como recoge la Real Cédula, de entendido Consejo; Don Manuel de Azlor, Don Josef Cregenzán y Monter, Don Agustín de Eguia Ramírez de Arellano, Don Julián Antonio de Ozcariz y Arce, Don Ramón Iñiguez de Beortegui, Don Joaquín Josef de Navasqües, Don Melchor Sáez de Tejada, Don Domingo Fernández de Campomanes. De cada uno de ellos hay tanto que contar… Todo se andará.

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