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URBANISMO

El Parlamento de Andalucía aprueba la ley que da servicios a las parcelas sin ser legales en Córdoba

Las viviendas en situación irregular tienen dos años para ponerse en regla o pierden los enganches

La alcaldesa junto a la presidenta de la Junta de Andalucía y a otras autoridades, este miércoles ABC

R. A.

El Pleno del Parlamento de Andalucía ha aprobado este miércoles por unanimidad una proposición de Ley de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.

Esta proposición de ley, que fue suscrita por los cinco grupos parlamentarios (PSOE-A, PP-A, Podemos, Ciudadanos e IULV-CA), se ha aprobado por el procedimiento de tramitación directa y en lectura única.

Condiciones mínimas de habitabilidad

La proposición de ley aprobada plantea concretamente una modificación en la disposición adicional cuarta de la LOUA con el fin de garantizar unas condiciones mínimas de habitabilidad, regular el acceso provisional a servicios básicos (electricidad, abastecimiento de agua y saneamiento) en edificaciones existentes en dichas parcelaciones para las que no cabía la adopción de medida alguna de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico infringido y que constituyeran la vivienda habitual de sus propietarios. Estos núcleos tienen dos años para regularizar su situación legal y que empiezan a contar a partir de ahora: si no lo hacen en ese plazo perderán la conexión a los servicios.

Dicho acceso excepcional y transitorio podría ser autorizado por los municipios, por un plazo máximo de dos años, siempre que tales viviendas se encuentren terminadas y en uso, el acceso a dichos servicios sea viable técnica y económicamente y los mismos reúnan las condiciones adecuadas de seguridad, salubridad y sostenibilidad.

Si bien el acceso provisional a los servicios referidos estaba garantizado para las edificaciones aisladas y las situadas en parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable, el mismo se encontraba dificultado y ralentizado para el supuesto de las edificaciones existentes en los asentamientos urbanísticos, para los cuales cuestiones relacionadas con la gestión urbanística impedían que dichas edificaciones contaran con los servicios básicos con la celeridad que era deseable.

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