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TRIBUNA

«Pozoblanco y la Manada», por Herminio Padilla

Grabar a la víctima y difundirlo, en su forma agravada, tiene mayor pena que el abuso sexual sin acceso carnal

Los integrantes de La Manada, en las fiestas de San Fermín de 2016 ABC

Herminio Padilla

La Fiscalía de Córdoba ha presentado su escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral contra cuatro de los cinco archiconocidos integrantes de La Manada por -delito leve de maltrato de obra aparte- cuatro delitos de abusos sexuales y un delito contra la intimidad cometidos en mayo de 2016 contra una joven de Pozoblanco. Será el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pozoblanco quien deberá decretar la apertura del juicio oral y señalar el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa. En este caso, dado que no hay conexión ni relación funcional entre ambos delitos (el delito contra la intimidad es competencia del Tribunal del Jurado), ni se trata tampoco de un concurso ideal o de unidad de acción, será un Juzgado de lo Penal de Córdoba pues, como ha señalado el Tribunal Supremo en un acuerdo de su Pleno no jurisdiccional de diciembre de 2017, lo que importa es que las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los cinco años, aunque la suma de las previstas en una y otra infracción excedan de esa cifra.

Para el Ministerio Público, los hechos son constitutivos de cuatro delitos de abusos sexuales atribuibles a cada uno de los cuatro acusados pues todos ellos, incluido quien conducía el vehículo, atentaron de forma individual contra la libertad sexual de la víctima con diversos tocamientos de carácter sexual, explicitados en tocamientos de pecho, tanto por fuera como por dentro de la ropa, e incluso con varios besos en la boca por parte de uno de ellos. Basta que haya contacto corporal para consumar el delito de abusos sexuales , sin que sea ya preciso exigir, como elemento subjetivo adicional al dolo, el ánimo libidinoso o lascivo dado que, como bien indica el Supremo, lo relevante es el acto sexual en sí mismo considerado cualquiera que sea el móvil o finalidad del autor.

En las diligencias practicadas no ha podido determinarse si la víctima, que sí consumió voluntariamente diversas bebidas alcohólicas , tomó de forma deliberada o sin saberlo alguna otra droga (burundanga). Lo que sí que se ha estimado por la acusación pública es que la perjudicada cayó en un estado de profunda inconsciencia, lo que también es suficiente para afirmar la existencia del delito por cuanto la ley entiende como abusos sexuales no consentidos los que se ejecutan sobre personas privadas de sentido (se hace constar que la víctima no recordaba nada de lo sucedido).

La acusación pública sí ha estimado que la perjudicada cayó en un estado de profunda inconsciencia, lo que también sirve para afirmar la existencia de delito

En los abusos sexuales a mayores de dieciséis años , cuando no hay acceso carnal por vía vaginal , anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por las dos primeras vías, cabe imponer, de forma disyuntiva, prisión o multa. El fiscal ha optado por la pena de prisión, yéndose al máximo que la ley le permite (mitad superior de la pena) al entender aplicables (no se distingue en el escrito de acusación) los tipos agravados de especial vulnerabilidad y de prevalimiento sobre la víctima. Aunque pueda ser discutible la aplicación de estas cualificaciones específicas («ne bis in idem» e inexistencia respectivamente), legalmente nada impide, a pesar de que tampoco concurre la agravante de reincidencia -todavía no es firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Pamplona-, irse a los tres años pues, cuando no concurren atenuantes ni agravantes, el Código Penal permite a los jueces aplicar la pena que establece la ley para el delito en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y la mayor o menor gravedad del hecho. Es habitual que las acusaciones, públicas y particulares, pidan el máximo.

Antes del «caso Hormigos», que motivó en 2015 la reforma de los delitos contra la intimidad , ya era delito difundir a terceros las imágenes que previamente se hubieran captado con aparatos técnicos sin consentimiento del titular y para vulnerar su intimidad. En los hechos de Pozoblanco, el fiscal aprecia que hubo un concierto previo entre los cuatro acusados para, al mismo tiempo que abusaban sexualmente de la víctima, grabar y difundir en diversos chats las imágenes de los vídeos. Este delito, en su forma agravada, tiene mayor pena que el mencionado abuso sexual sin acceso carnal: de dos a cinco años de prisión. Por la comentada regla de determinación de la pena cuando no concurren atenuantes ni agravantes, el Ministerio Público ha considerado que lo procedente, en esa horquilla que marca el precepto, son cuatro años, que sumados (concurso real) a los tres años por el abuso sexual, hace un total de siete años de prisión para cada uno de ellos.

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