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BIENES ECLESIÁSTICOS

Las razones por las que el Gobierno no podría reclamar la propiedad de la Mezquita-Catedral de Córdoba

Dos informes de Hacienda y Abogacía del Estado de 2014 avalan la titularidad e inmatriculación en favir de la Iglesia

Panorámica de la Mezquita-Catedral de Córdoba desde su torre campanario Valerio Merino

Francisco J. Poyato

Si el Gobierno de Pedro Sánchez decide abrir un frente judicial contra miles de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica, a buen seguro que querrá «sentar» en el banquillo a la titularidad de la Mezquita-Catedral de Córdoba . Si así fuera, el togado se encontraría con la paradoja de que el mismo Estado que reclama ahora las llaves del templo y monumento cordobés cuenta con suficientes razones desde hace cuatro años para no hacerlo.

En concreto, dos informes jurídicos y técnicos del Ministerio de Hacienda y la Abogacía del Estado , a los que ha tenido acceso ABC, realizados al interponer en febrero de 2014 un ciudadano una denuncia por presunta «usurpación» por el Obispado de Córdoba de la Mezquita-Catedral.

El procedimiento acabó en la nada, pero sirvió para que el Gobierno, en manos entonces del PP de Mariano Rajoy, avalara la propiedad e inmatriculación del conjunto monumental y religioso en 2006. ¿Cuáles son esas razones que obran en poder de la Dirección General de Patrimonio del Estado...?

La primera la aporta Hacienda. En el Inventario Estatal de Bienes y Derechos no hay rastro de la Mezquita-Catedral . «No consta antecedente alguno» argumentan los técnicos en su informe.

Tampoco hay referencia favorable a administración pública alguna en el Catastro inmobiliario desde su puesta en marcha en Córdoba en los años 70. «El inmueble en cuestión -reza el informe- ha tenido un único titular catastral: el Obispado de Córdoba ». Esto refuerza el articulado del Código Civil sobre la posesión pacífica de un bien durante más de 30 años.

Bien privado, patrimonio de «uso público»

La tercera razón viene de la mano de la Asesoría Jurídica del Estado que afina la lectura jurídica, aunque primero acude al plano histórico. «Por nadie se cuestiona que Fernando III el Santo, tras la conquista de Córdoba en 1236, decide que la Mezquita sea consagrada y convertida en Catedral de la ciudad, siendo desde entonces la Iglesia Católica quien gestiona la misma», argumenta el informe.

No obstante, el ente letrado alude a que en la época moderna el Estado y otras Administraciones «han colaborado en su conservación y mantenimiento», y pone como ejemplo un convenio que en 1991 firmaron el Cabildo y la Junta de Andalucía para mejoras en el edificio, donde se citaba al Cabildo como titular del monumento y a éste se le llamaba «Catedral de Córdoba, antigua Mezquita».

Otro argumento pivota sobre la tesis de que estaríamos ante un bien patrimonial de dominio público -manejado por la alcaldesa de Córdoba cuando decía que siempre había sido del pueblo-. La Abogacía del Estado es tajante. «La condición de bien de Patrimonio Histórico no es óbice para que pueda ser un bien de propiedad privada , en este caso la Iglesia Católica». La ley obliga a mantenerlos por sus dueños, sean públicos o privados sin distingo.

Inmatriculación legal

Finalmente, la Asesoría Jurídica del Estado es contundente sobre la inmatriculación de 2006 -bajo el Gobierno de Zapatero -. Se trata del aspecto que más se ha agitado desde el PSOE , Izquierda Unida, Podemos y los colectivos y plataformas laicas que vienen demandando la titularidad pública.

El procedimiento usado era de plena validez entonces : el artículo 206 de la Ley Hipotecaria (una modificación aprobada por José María Azanar en 1998) que permitía al obispo ejercer de fedatario público y registrar cualquier bien de la Iglesia. «No se hace sino lograr la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica» , recalca el informe.

Y aunque se ha venido esgrimiendo la «inconstitucionalidad» de esa ley , por lo que algunos llaman un «privilegio anacrónico», «no existió pronunciamiento en contra del Tribunal Constitucional en ese sentido» , dicen los abogados públicos, por lo que sólo cabe acatar el ordenamiento jurídico. En 2014, el Ejecutivo del PP con Alberto Ruiz-Gallardón a la cabeza de Justicia modificó este aspecto de la Ley Hipotecaria para quitar ese «privilegio» sin carácter retroactivo, lo que salvaguardaba el registro del templo cordobés.

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