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POLÉMICA

Segunda puerta de la Mezquita-Catedral de Córdoba: los múltiples argumentos que la avalaron

La Junta e Icomos aportaron razones de peso para dar luz verde al proyecto del Cabildo

Trabajos de retirada de la ceolsía de la nave 17 para habilitar una segunda puerta en la Mezquita-Catedral Valerio Merino

Baltasar López

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba que anula el permiso que dio la Junta en 2015 para abrir una segunda puerta en la Mezquita-Catedral ha causado gran revuelo. Entre otros motivos, porque el fallo, que recurrirá la Administración regional, cuestiona una decisión en la que el Ejecutivo autonómico, entonces en manos del PSOE, recabó todos los informes necesarios e incluso uno de Icomos Internacional (órgano asesor de la Unesco, que concede los títulos de Patrimonio de la Humanidad, que ostenta el principal monumento de Córdoba) que no era obligatorio.

ABC repasa los sólidos argumentos de la Junta e Icomos respaldando que se retirara la celosía , hecha en 1974, de la nave 17 de la Mezquita-Catedral para habilitar una puerta -se iba a poner una con el mismo aspecto que el elemento a retirar, pero no se hizo: esa parte de la actuación se deberá modificar tras aparecer restos-, con la que el tránsito de las cofradías por el principal templo de la Diócesis fuera más fluido.

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Imagen de la celosía, antes de ser retirada Valerio Merino

Comisión de Patrimonio

Este ente dependiente de la Junta de Andalucía, con una larga trayectoria tras de sí en la autorización o rechazo de proyectos sobre monumentos, aprobó por unanimidad el 19 de marzo de 2015 esta actuación. Apreció que la intervención, promovida por el Cabildo, no podía considerarse «la introducción de un nuevo uso en el monumento», ya que responde a su carácter primario, el religioso .

Alegó que encajaba «en una actividad que ya se realiza , el procesionar de los pasos por el interior del templo, especialmente en la Semana Santa». Pese al buen conocimiento de la Mezquita-Catedral de la Comisión, al juez le pareció un argumento débil el de que era procedente la retirada de la celosía por ser necesario para el uso religioso.

La Comisión defendió que el proyecto no implicaba «ningún riesgo nuevo» para esta joya histórica. Sostuvo que la incidencia arquitectónica era «mínima» y alegó que la zona de intervención era aquella en la que los arcos han experimentado una mayor transformación el último siglo, «con distintas restauraciones hasta llegar a la situación actual», cuando mediados los 70 se ponen las actuales celosías, que «más que un valor artístico en sí, tienen valor por su contribución al edificio».

Pese a la larga trayectoria de este órgano supervisando proyectos en monumentos, el magistrado considera que su dictamen en este caso no estableció un análisis de las normas para este tipo de intervenciones . Ve incorrecto que dicha Comisión, y después la Junta, catalogara la intervención como rehabilitación para la «adecuación funcional del bien» a su uso religioso, lo que, para la Administración regional, no implicaba que se generara una nueva utilización.

El juez defiende todo lo contrario. Que no puede ser rehabilitación, ya que, sostiene, se da una sustitución de un elemento que formaba parte de la imagen consolidada del monumento. Para el juez, se resta valor relativo al conjunto, si bien la Junta e Icomos consideraron lo contrario y no vieron ningún valor histórico en la celosía retirada, hecha en 1974.

Y el magistrado advertía de que sólo hay unos pocos casos en los que en el patrimonio se puede cambiar una pieza original por otra posterior , como que la primera fuese degradante o que su eliminación se realizase para un bien mayor, la conservación del monumento de forma integral.

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El arquitecto Rafael de La-Hoz, ante la celosía cuya retirada llevó al juzgado R. Serrano

La Delegación de Cultura

Autorizó el proyecto , basándose en el dictamen de la Comisión de Patrimonio, en junio de 2015 . Además, tumbó las alegaciones del arquitecto Rafael de La-Hoz , que intentaba frenar la retirada de la celosía -considera que es un trabajo de su padre, Rafael de La-Hoz- y quien después se fue a los juzgados, obteniendo el fallo conocido el martes.

La Delegación de Cultura de la Junta en Córdoba incidió, frente a la postura del alegante, en que el «supuesto nuevo uso» que señalaba -el tránsito de pasos por el templo- no es tal . «Viene desarrollándose ya de modo pacífico en el uso religioso del edificio», alegó Cultura, para luego añadir el carácter beneficioso del proyecto. «Más que acrecentar los riesgos», sostenía esta Delegación, facilitaría algo que ya se hace dentro del monumento , «incluso con menor estrés para la Mezquita-Catedral , puesto que se da más fluidez al tránsito procesional ».

También rechazaba otro argumento de De La-Hoz, que el arco de la celosía a sustituir pudiera sufrir desperfectos, pues el elemento a retirar «no tiene función estructural y por ello los únicos pequeños daños que puede sufrir el arco serían superficiales, similares a los que se debieron producir con su instalación [la de la celosía], y fácilmente subsanables ». Respecto a la celosía en sí consideraba que «su valor es la aportación al monumento». En el expediente de la Junta, nunca se apuntó a que tuviera valor artístico alguno.

Aquellas alegaciones afloraron un episodio llamativo sobre la paternidad de las celosías colocadas a mediados de los setenta cerrando los vanos de cuatro naves.

De La-Hoz planteó, ante la retirada de la situada en la nave 17, que había «una infracción del derecho moral de autor» , aludiendo a que su padre era quien realizó esos elementos . La Junta le replicó que en la documentación que se conserva aparece como responsable de esas celosías el arquitecto Víctor Caballero , quien confirmó a ABC que fue el autor de su diseño.

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Rosa Aguilar, en la rueda de prensa en la que anunció que acudiría a Icomos Valerio Merino

Icomos (órgano asesor de la Unesco)

El reconocido órgano internacional asesor de la Unesco , que da los títulos Patrimonio de la Humanidad, otorgó en septiembre de 2016 su aprobación al cambio de la celosía . El informe lo emitió a petición de la Consejería de Cultura, dirigida por entonces por Rosa Aguilar. Lo hizo después de que en noviembre de 2015 un polémico informe de su filial española sostuviera que la intervención era ilegal, pues suponía «mutilar» el monumento. Además, veía un «riesgo» para la conservación de esta joya arquitectónica en el aumento de las procesiones -la nueva puerta debía facilitar el traslado de la carrera oficial al entorno del templo, lo que sucedió en 2017-.

Icomos (internacional), sin embargo, consideró que la modificación propuesta «no impacta negativamente en el Valor Universal Excepcional del bien , y, si facilita las procesiones religiosas, podría ser beneficioso». Recuperaba una idea reflejada en documentos de Unesco y la propia Icomos: el uso religioso continuado a lo largo de los siglos permitió a la Mezquita-Catedral llegar hasta nuestros días.

El ente asesor de la Unesco indicaba en su informe sobre la celosía que «el valor extraordinario de la Mezquita-Catedral está ligado con los aspectos que son un testimonio irremplazable del Califato de Córdoba y de las subsiguientes alteraciones que reflejan [en él] las sucesivas culturas» que le dieron continuidad. Igualmente, restaba importancia al proyecto, pues era «un cambio menor» . Pese a lo contundente de este dictamen, el juez hace una lectura muy particular de él asegurando que no sustentaba el proyecto.

Ahora, el Ejecutivo regional seguirá litigando en los tribunales y volverán a ponerse a prueba los argumentos que permitieron autorizar la segunda puerta.

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