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TRIBUNALES

El Supremo obliga a reingresar a un funcionario inhabilitado en Córdoba por cambiar la vida laboral de su mujer

Fue condenado por obtener para su esposa de forma indebida e injustificada 1.597 días de periodo de cotización

Edificio del Tribunal Supremo JAIME GARCÍA

Pilar García-Baquero

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de un funcionario público que solicitaba su rehabilitación en su condición de funcionario de carrera -en la escala auxiliar de la Administración de la Seguridad Social- tras haber sido condenado a un año y medio de cárcel y 12 meses de inhabilitación especial. El demandante ocupaba el puesto de responsable operativo del Servicio de Gestión y Atención Telefónica (Geste) cuya función es la información telefónica al usuario y no tiene asignada la tramitación o alteración de altas y bajas ni la modificación de períodos de cotización en vidas laborales de los afiliados a la Seguridad Social .

Sin embargo, el 27 de marzo de 2003 aprovechó que sus tres compañeros de las dependencias se habían ausentado y ocupó el terminal de uno de ellos, que permanecía encendido y activado con su clave de usuario y contraseña. Modificó en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social la vida laboral de su esposa , anulando la última baja, del 21 de mayo de 1998, y poniendo en su lugar la del 9 de marzo de 1991.

Posteriormente, el mismo día, aprovechando que nuevamente se encuentra solo en la oficina, este auxiliar ocupa el terminal de otra funcionaria, que se encontraba activado con su clave de usuaria e hizo otra nueva alteración en la vida laboral de su esposa , sustituyendo la fecha de baja de la cuenta «prestación, desempleo, extinción tiempo total», que era de 9 de octubre de 1991 por la de 9 de mayo de 1993. De este modo, este funcionario obtuvo para su esposa de forma indebida e injustificada 1.597 días de periodo de cotización a la Seguridad Social .

El Supremo estima que el fallo que lo condenó no prohibía expresamente el reingreso

Contra la sentencia condenatoria se interpuso un recurso de casación que se inadmitió en 2009 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y como consecuencia de la firmeza el Ministerio de Trabajo e Inmigración dictó la orden de pérdida de condición de funcionario del demandante. El TS ahora estima el recurso por dos razones. La primera porque el acuerdo impugnado del Consejo de Ministros se centra sólo en la gravedad del delito , lo que no se cuestiona, máxime si forma parte del tipo que el autor sea funcionario público; ahora bien, el acto impugnado fue algo puntual, dice el Supremo, se ejecutó en dos momentos de una misma jornada; no fue cometido dentro del cometido concreto del funcionario (él se dedicaba a la atención telefónica); además al ser detectado no ha supuesto ningún daño efectivo a la Seguridad Social a efectos de futuras prestaciones a su mujer .

El TS estima que la pena que le fue impuesta, pese a que el delito fue grave, fue de año y medio de cárcel y un año de inhabilitación especial. Y otra de las razones que alega TS es que el acuerdo impugnado omite la posibilidad de impedir el regreso a su puesto de trabajo.

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