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Tribuna Libre

Un perro mata a un niño en Lucena | Responsabilidad civil del propietario del can

El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Córdoba, Herminio Padilla, analiza el trágico suceso del pequeño Dylan

Muere un niño de cinco años tras el ataque de un perro en Lucena mientras dormía

Un perro mata a un niño en Lucena | El pastor belga atacó ya al menor unos días antes

Vivienda de la finca donde se produjeron los trágicos hechos del ataque del perro al pequeño Dylan Álvaro Carmona

Herminio Padilla

Hace unos días, tras la llamada telefónica de un periodista de ABC —con la cautela que lógicamente exige el no conocer aún todos los elementos de la investigación—, ofrecía mi visión como jurista sobre el horizonte penal del suceso trágico ocurrido en Lucena , en el que un menor de cinco años perdió la vida tras el ataque de un perro. Le comentaba a Baltasar López que el caso me había recordado al ocurrido en una localidad de Palma de Mallorca, en el que un dogo argentino atacó a un niño de cuatro años, mordiéndole en el cuello y causándole con ello la muerte . Fue precisamente este caso el que motivó que se legislara y se aprobara el Real Decreto de 2002 sobre régimen jurídico de tenencia de animales potencialmente peligrosos.

El dueño del dogo argentino fue condenado a un año de prisión por un homicidio por imprudencia grave . Aunque el can se le escapó mientras lo paseaba a su hijo de 14 años, la responsabilidad penal fue del padre al infringir lo que penalmente se denomina el deber objetivo de cuidado (imprudencia), que le obligaba al estricto y permanente control del perro (comisión por

La Policía Nacional, tal y como publica ABC, ha descartado, finalmente, que los dóberman de la tía del pequeño hubieran participado en los hechos (esta ya lo había negado tajantemente), centrándose ahora las pesquisas de los agentes en la declaración del anterior propietario del pastor belga malinois sobre si había advertido de su peligro porque el perro atacaba a los niños.

En todo caso, aunque ni el malinois ni el dóberman vienen recogidos en el anexo I de la normativa estatal (el dóberman, en cambio, sí se incluye en nuestra normativa autonómica), no quita, como bien apunta ABC al final de su artículo, que pudieran haber sido considerados potencialmente peligrosos. Más las medidas de seguridad que deben siempre adoptarse por quien es garante de una fuente de peligro.

Perros en el centro de control animal de Lucena donde se encuentra el pastor belga malinois Álvaro Carmona

Será el juzgado de instrucción quien determine, una vez practicadas todas las diligencias de investigación necesarias, si hubo o no imprudencia. Dicho auto es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial. En caso de que se dictamine indicios de delito, la competencia para enjuiciar, al no pasar de 5 años la pena de prisión, será del Juzgado de lo Penal que corresponda.

Los padres, víctimas indirectas de tremenda desgracia y que seguramente se personarán como acusación particular, pueden ejercitar en el mismo pleito penal la responsabilidad civil ‘ex delicto’ (derivada de un delito). O pueden reservársela expresamente para ejercitarla en la vía civil una vez finalizado el juicio penal. Lo normal es que se ejercite con la acción penal, al ser una vía mucho más rápida.

En caso de que la Audiencia Provincial ratifique el auto de archivo y sobreseimiento por entender que no hubo imprudencia, o que esta fue leve (tras la reforma de 2015, la imprudencia leve queda extramuros del Derecho Penal) , los progenitores del menor fallecido deberán acudir a la vía civil e interponer la correspondiente demanda. La reforma de 2015 suprimió la antigua falta del artículo 631, que sancionaba con multa de uno a dos meses a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar un mal y que ahora es corregido por el Derecho administrativo sancionador.

En el Código Civil hallamos el más claro supuesto de responsabilidad objetiva que admite nuestro ordenamiento: el artículo 1905. Según el mismo, «el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe . Solo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido» El citado Real Decreto de 2002 obliga a suscribir un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros.

Precisamente, fue esa la cuantía (20 millones de las antiguas pesetas) satisfecha a los padres del niño fallecido. Lo hizo la aseguradora cuya póliza tenía contratada el dueño del dogo argentino.

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