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TRIBUNALES

El TSJA condena a Educación a pagar 20.000 euros a un menor que sufrió acoso escolar en un instituto de Córdoba

Los hechos, que ocurrieron hace 13 años, «son lo suficientemente elocuentes del padecimiento del menor y de la dejación de la administración educativa para evitarlo»

Estudiantes de un instituto ABC

D.D.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía en Córdoba a pagar una indemnización de 20.000 euros por daños morales a un alumno del IES Gran Capitán de la capital que sufrió acoso escolar cuando cursaba primero de la ESO . El fallo llega 13 años después de los hechos , cuando el niño tenía 12, y se trata de una de las pocas resoluciones, de entra las dictadas hasta la fecha en España, con una cuantía tan elevada.

Según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, en noviembre de 2007 se declaró culpables de delitos contra la integridad moral, lesiones y una falta de maltrato de obra a tres menores del citado centro educativo, por los insultos, vejaciones y agresiones que profirieron contra la víctima. En ese fallo, tanto la Delegación de Educación como el propio instituto quedaron absueltos.

No obstante, la defensa del demandante, la abogada Magdalena Entrenas, interpuso un recurso contencioso administativo contra la desestimación de la responsabilidad patrimonial formulada ante la administración educativa, por los daños y perjuicios causados al menor. Ahora, el TSJA le ha dado la razón .

Según la sentencia, «consta suficientemente acreditada la relación causal entre la actuación del centro educativo en relación al acoso y los daños materiales, psicológicos y morales padecidos por el recurrente». Es más, los hechos probados «son lo suficientemente elocuentes del padecimiento del menor y en lo que aquí se dilucida, de la propia dejación de la administración educativa para evitarlo».

Falta de diligencia

Según la sentencia, el centro educativo y la Administración eran plenamente conscientes de lo que estaba sucediendo , ya que a lo largo de casi un mes, «en concreto, desde el 23 de septiembre cuando la madre habla con la jefatura de estudios ante el problema de su hijo y refieren por el menor los insultos, puñetazos y otras agresiones verbales y físicas de muchos de los alumnos, hasta el 19 de octubre en que se decide cambiar de centro al menor, consistentes en hablar con unos y otros, delegar en el propio menor, con un indudable temor y amenazado, la decisión de investigar o no sin una decidida actuación por el centro escolar y un protocolo concreto y eficaz que cortase de raíz estas situaciónes».

Las periciales verificadas ponen de manifiesto que el niño, «con independencia de su personalidad, no hubiera sufrido el trastorno diagnosticado, si no se hubiera producido la situación de acoso escolar acreditada».

Por tanto, de las puebras se concluye, según el fallo, «una falta de diligencia y enérgica actuación desde los propios inicios para evitar la evidente situación de acoso padecida por el menor en el centro escolar de manera agresiva y coactiva por varios de los alumnos que [...] sirven para establecer una responsabilidad patrimonial en los términos precedentemente expuestos».

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