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Empleo

El TSJA declara nulo el despido de los 29 trabajadores de la cordobesa Datasur y ordena su readmisión

La compañía no tiene actividad desde 2018 y ha pasado por distintas manos desde su venta a Delion en 2013

Instalaciones de Datasur, en el polígono de Chinales

Irene Contreras

La sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado declarar la nulidad del despido colectivo que en diciembre de 2018 dejó en la calle a 29 trabajadores de la empresa Datasur Servicios Tecnológicos, S. A ., dedicada a la impresión y ensobrado de documentos. La sentencia, que obliga a la readmisión de los empleados en las mismas condiciones anteriores al despido y al abono de los salarios dejados de percibir, da la razón a los sindicatos que pidieron la impugnación de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que, según considera probado el juez, no se tramitó adecuadamente. Ahora se abre un horizonte incierto para los afectados, que en teoría deberán volver a sus puestos de trabajo en una empresa que en la práctica no tiene actividad .

Fuentes del caso muestran serias dudas de que el reingreso pueda producirse de forma efectiva porque Datasur , que tiene sus instalaciones en el Polígono de Chinales, está cerrada a cal y canto. De hecho, el cese de su actividad fue acreditado con anterioridad a que los despidos se produjesen. Tras la denuncia presentada por los delegados de personal en octubre de 2018, la Inspección de Trabajo visitó la empresa y constató una total ausencia de actividad en todos los departamentos de gestión e informática, salvo en el taller, donde las máquinas permanecían paradas y dos trabajadores realizaban tareas de impresión manual. Los despidos se comunicaron en diciembre de 2018, cuando los empleados llevaban ya al menos cuatro meses denunciando el impago de sus nóminas. Es una de las irregularidades que llevan al TSJA a declarar nulo el despido colectivo. Otra de las cuestiones que señala es que no se respetó el procedimiento de negociación al no notificar a la representación de los trabajadores la decisión de extinguir las relaciones.

Grupo de sociedades

Más allá del defecto de forma, la cuestión de fondo es quién o quiénes fueron los verdaderos responsables de esa situación. El TSJA ha condenado solidariamente tanto a Datasur como a otras tres sociedades - Delion Communications S. L., Corelata Servicios y Gestiones S.L., y Bistagno Inversiones S. L.- al considerar probado que forman parte de lo que en términos jurídicos se denomina grupo de sociedades patológico y que, por tanto, la responsabilidad del despido colectivo y la interlocución con los trabajadores no corresponde únicamente a la empresa a la que está ligada la plantilla sino al grupo en su conjunto.

Delion, vinculada al fondo de inversión de capital de riesgo Springwater, adquirió en 2013 la firma

Los antecedentes de hecho del fallo judicial componen un complejísimo relato de operaciones de compraventa y cambios de administración entre empresas en el que los demandantes ven claramente el modus operandi de los conocidos como « fondos buitre », dedicados a adquirir empresas cercanas a la quiebra para intentar reflotarlas. Datasur fue en su día propiedad de Cajasur pero en el año 2013 pasó a manos de de Delion Communications S. L., el «holding» que funcionaba como vehículo inversor en España de Continuum S. A., sociedad de capital extranjero de la que hasta 2017 fue administrador Martin Grushcka, fundador a su vez del fondo de inversión Springwater Capital. En agosto de ese mismo año, Delion vende la empresa a Corelata Servicios y Gestiones y tan solo un mes después -con Datasur ya en causa de disolución, una deuda financiera de 650.000 euros, 1,1 millones pendientes con Hacienda y 4,8 millones debidos a los proveedores- la adquiere Bistagno Inversiones S. L..

Sentencia previa contra Delion

Los sindicatos denunciantes - CSIF y Asprobank , representados por Cano Ballesta Abogados- han intentado probar que el entramado societario que hay tras este caso es mucho más amplio, y que se produjeron movimientos de compraventa para evitar que los despidos «salpicaran» al grupo. Se basaban para ello en una sentencia dictada en 2018 por la Audiencia Nacional a raíz de un caso muy similar de despido colectivo con los mismos actores protagonistas: Delion era, en esta ocasión, la empresa que despedía a su plantilla y el fallo resolvió la nulidad del acuerdo, condenando solidariamente a Datasur, Bistagno, Springwater y Corelata. Sin embargo, el TSJA recuerda que el juez no llega a pronunciarse sobre la existencia de un grupo de empresas a efectos laborales del que formase parte Springwater , y que si el despido de Delion se declaró nulo fue por haberse producido en fraude de ley. Además, esta sentencia no llegó a ser firme porque se alcanzó un acuerdo de indemnización de 8,3 millones.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, pone un final agridulce a un capítulo de una batalla judicial que aún tiene recorrido. Una vez el fallo sea firme cabe esperar que las empresas condenadas se hagan cargo de sus responsabilidades con los trabajadores. De no hacerlo, el escenario saltará a un nuevo escenario, el de la demanda por despidos improcedentes .

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