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historia

Tribuna libre | Historia del pleito de las Ermitas de Córdoba

Una disputa por la propiedad de las tierras amenazó con el derribo del hogar de retiro de los eremitas, salvado gracias a un benefactor que pagó la sanción impuesta por la Real Chancillería de Granada

Las Ermitas, donde Córdoba acaricia el cielo

Las Ermitas de Córdoba se afianza como un imán para atraer visitantes

Ermitaños en el desierto de Nuestra Señora de Belén de Córdoba ABC

Francisco Paniagua Amo

Córdoba

Un total de 2.539 reales de vellón fue el precio que tuvo que pagar la Congregación de los Ermitaños de Córdoba para evitar la demolición de Las Ermitas como consecuencia de una sentencia de la Real Chancillería de Granada de mayo de 1713. Ese dinero lo pagó en su nombre un benefactor, Don Francisco Sánchez. Pero ¿Cómo se llegó a esa situación? ¿por qué estuvieron las Ermitas y la Iglesia en riesgo de ser demolidas?

Se suele decir, cuando se cuenta la historia de las Ermitas de Córdoba que, en el año 1703, a solicitud del hermano Francisco de Jesús formulada ante el Corregidor, se les concedió la posesión de la cumbre del Cerro de la Cárcel para que allí se trasladasen todos los ermitaños hasta entonces dispersos por las faldas de la sierra. Pero la historia no está completa y oculta circunstancias curiosas y poco conocidas sobre las que proyectaremos la luz para revelarlas.

La Asociación de Amigos de las Ermitas está desarrollando una intensa labor de recopilación de información, fotografías, documentos históricos y objetos relacionados con las Ermitas y, fruto de ese trabajo, se pudo localizar en el Archivo de la Real Chancillería de Granada el original del pleito seguido entre los años 1708 y 1714 entre Antonio Fajardo de Guzmán y Josefa de Cárdenas Guajardo contra la Congregación en el cual se dice: «…habiéndose querellado de ciertos ermitaños legos y (…) seculares por haberse introducido violenta y clandestinamente en la heredad de olivar de mi parte que llaman el Cerro de la Cárcel y denunciados no solo de nueva obra que intentan hacer de ermitas e iglesia sino de hacerla en suelo y hacienda ajena, contra la voluntad de su dueño…»

Pese a la dureza de la querella de los propietarios del terreno y de las expresiones usadas en los escritos existentes en el pleito, creemos que los Ermitaños actuaron en todo momento de buena fe, confiados en la autorización del corregidor.

Los propietarios de los terrenos ocupados por los Ermitaños ejercitan sus primeras acciones (mediante lo que hoy día se hubiera llamado un 'Interdicto de obra nueva') para paralizar las obras de construcción, pero topan con la 'corruptela' del Corregidor que, beneficiando a los Ermitaños, primero lo tramita como un mero deslinde y amojonamiento, como si se tratara de un problema entre fincas colindantes, y luego deniega la petición por considerar que los terrenos del Cerro de la Cárcel, eran lo que se denominaban terrenos «baldíos» o «realengos», y por lo tanto, tierras sin dueño que pertenecían al Rey, es decir, lo que ahora se llamarían terrenos de dominio público.

Además, les permite continuar con las obras de construcción. Esa resolución contradecía lo que establecían las leyes de la época y que impedía que en los terrenos «baldíos» pudiera edificar nadie, al estar al servicio de los lugareños.

Los demandantes, después de intentar sin éxito paralizar las obras ejercitando acciones ante la justicia local, acuden ante la Jurisdicción Real de la Real Chancillería de Granada. No obstante, el corregidor no lo iba a poner fácil y la tramitación del pleito ante la Real Chancillería tampoco lo fue por las recusaciones mutuas, las dilaciones de las partes y de la justicia local y la dificultad en el desarrollo de la prueba, consistente en una «vista de ojos», lo que ahora se llamaría un reconocimiento judicial, en la confesión de las partes, en el 'apeo' de la finca (su deslinde) entre otras.

La sentencia se dictó finalmente por la Real Chancillería de Granada el día 26 de mayo de 1713 y el pronunciamiento es curioso, pues es una primitiva manifestación de lo que hoy se denominaría 'accesión invertida', es decir que el usurpador que construye en terreno ajeno se hace con la propiedad del suelo, pagando su valor, en vez de lo normal, que es que el propietario del suelo se hace con la propiedad de los construido ilegalmente por un tercero en su terreno.

Además, la Real Chancillería le reconoce una servidumbre de paso, para que se pueda acceder a las Ermitas por las heredades colindantes, por el sitio que menos perjudique. Se acuerda además la demolición de las Ermitas si no se paga en el plazo de dos meses desde su valoración.

Finalmente los ermitaños pudieron pagar los 2.539 reales de vellón en que se valoró el terreno lo que salvó a las Ermitas de la demolición y de la desaparición de un lugar mágico, de misterioso silencio, esas «casitas blancas como palomas» tan cerca del cielo.

Francisco Paniagua Amo es vicepresidente de la asociación Amigos de las Ermitas.

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