urbanismo
Entra en vigor el reglamento de la ley que permite por primera vez levantar casas en el campo en Andalucía
Sólo podrá haber una edificación por parcela y la superficie no superará los 250 metros cuadrados
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Ya está en vigor el reglamento de la nueva Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista) que permite por primera vez edificar una casa en suelo rústico como segunda residencia. Hasta ahora sólo era posible hacer una edificación vinculada a la agricultura o la ganadería conforme a la ley. La realidad es que las urbanizaciones ilegales han crecido como setas con la anterior legislación autonómica ante la pasividad de las administraciones.
Esa situación ha cambiado ahora. El reglamento, que este jueves ha entrado en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) marca el camino y las condiciones en que dichas casas aisladas podrán levantarse en el campo, «siempre que no induzcan a la formación de nuevos asentamientos» en los extrarradios de las ciudades y pueblos. Los ayuntamientos no podrán autorizar dichas viviendas unifamiliares en aquellos municipios donde «las agrupaciones de edificaciones irregulares» ocupen una superficie igual o supere el 50% de la ocupada por el suelo urbano.
No más de una vivienda por parcela
De entrada, «no se permitirá más de una vivienda unifamiliar aislada por parcela ni las divisiones horizontales, salvo para aquellas con tipología de cortijo, hacienda o similar, terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975», especifica la norma.
El decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, permitirá edificar en fincas legalmente segregadas, pero éstas deberán ocupar al menos 2,5 hectáreas por vivienda, con carácter general. Las viviendas deberán estar a una distancia mínima de cien metros de otras viviendas y a 25 metros de los linderos. Además, deberán tener una edificabilidad no superior al 1% de la superficie de la parcela. Ello se traduce en que podrán ocupar más de 250 metros cuadrados para las parcelas de 2,5 hectáreas, por ejemplo.
En los terrenos forestales, la superficie mínima para edificar, en cambio, será de 5 hectáreas, «siempre que el régimen de protección, en su caso, no prohíba el uso residencial». Estos parámetros pueden cambiarse a través de planes de ordenación del territorio de ámbito subregional, cuando exista una necesidad de luchar contra el despoblamiento de zonas rurales. Las parcelas candidatas a edificar deberán «permitir trazar un círculo de 50 metros de radio en su interior», especifica el reglamento.
Dos plantas de altura como máximo
Para reducir el impacto del ladrillo en el paisaje, el promotor de la edificación «procurará la plantación de arbolado de especies autóctonas». La construcción también tendrá que atenerse a unos cánones. «La altura máxima será de dos plantas». Podrá contar con «servicios complementarios» a la vivienda como, por ejemplo, un garaje o un trastero. Su situación respetará una separación mínima de 25 metros a los linderos de la parcela.
Los servicios básicos (saneamiento, agua o electricidad) «deben garantizarse de forma autónoma y preferentemente mediante instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable«. »Excepcionalmente« se permitirá el suministro a través de las redes de infraestructuras cuando cuenten con la autorización sectorial correspondiente y para ello sólo se precisen las obras de acometida, detalla el reglamento aprobado por la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en manos de Marifrán Carazo.
Cualquier edificación de este tipo deberá contar con una autorización previa a la licencia municipal que cualifique los terrenos en los que pretenda hacerse. Si pasados seis meses, no la obtiene, se entenderá que el permiso ha sido denegado.
Reducción de la burocracia
El Consejo de Gobierno aprobó el decreto que desarrolla el reglamento en su reunión del pasado 29 de noviembre, y con él defendió que se completaba la revisión del marco normativo de ordenación del territorio y urbanismo iniciada hace tres años por el Ejecutivo de Juanma Moreno (PP-A) «para reducir la maraña normativa y el atasco urbanístico que ha lastrado el desarrollo de los municipios andaluces«.
La Consejería Andalucía cuenta así con un reglamento urbanístico «completo» que «contribuye a los objetivos» de la Lista, que pasan por «simplificar el marco jurídico» y, al mismo tiempo, »reforzar la seguridad jurídica del cuerpo normativo que es la base para el desarrollo territorial y urbanístico de Andalucía».
El reglamento crea la figura de las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada que, según han trasladado desde la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, da soporte a los ayuntamientos y los particulares en la tramitación de las licencias urbanísticas.
En cuanto a la ordenación del territorio, se establecen los mecanismos previstos en la ley para la concertación con los ayuntamientos, la gestión de las actuaciones que se prevean en los planes territoriales y la «garantía de equilibrio» entre los municipios.
Tras aprobar la Lista y su desarrollo reglamentario, el Gobierno andaluz se marca para esta legislatura el objetivo de «completar la planificación territorial de Andalucía con la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) de 2006».
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