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Caso ere

Griñán alega que padece un cáncer de alto riesgo para no entrar en la cárcel tras su condena por el caso ERE

La Audiencia de Sevilla ha habilitado diez días para el ingreso voluntario en prisión del expresidente socialista de la Junta de Andalucía por su condena en el caso ERE

Silencio total en el PSOE tras el auto que ordena el ingreso en prisión del expresidente Griñán

Griñán puede elegir la cárcel donde ingresar, pero ya no le da tiempo de ser indultado

El expresidente andaluz José Antonio Griñán, posando para ABC V. Gómez

S.I.

Sevilla

El expresidente socialista de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán ha solicitado a la Audiencia de Sevilla, que este pasado jueves le daba diez días para su ingreso voluntario en prisión por su condena en el caso ERE, que suspenda tal requerimiento de entrada en la prisión alegando que padece una enfermedad grave sobrevenida de la que antes no había dado cuentas al tribunal. Se trataría de un cáncer diagnosticado como de «alto riesgo» que necesita un tratamiento hospitalario urgente para frenar su expansión, según ha adelantado El Periódico de España. Fuentes de su entorno han confirmado que se trata de un cáncer de próstata.

El escrito de su defensa exponiendo estas razones médicas será presentado este mismo viernes, apenas 24 horas después de que el tribunal sentenciador haya ordenado el cumplimiento de las penas firmes de cárcel tanto a Griñán como a seis ex altos cargos más socialistas de la Junta de Andalucía sancionados con penas de prisión que van de los seis a los siete años por cometer un delito continuado de malversación de fondos públicos.

Según señala el citado periódico, Griñán cuenta desde un día antes del requerimiento judicial con un informe médico que confirma su enfermedad y establece la necesidad de comenzar un tratamiento combinado para combatir el proceso canceroso. El expresidente no tiene metástasis, pero necesita un «tratamiento urgente». Su familia conoció el resultado de la biopsia que acreditó el cáncer desde hace tan solo ocho días, añade el mismo medio. El propio Griñán asegura a El Periódico de España que se encuentra tranquilo y que la entrada en prisión es algo que no le preocupa más que por su familia y que él mismo ya tiene «asumido».

En su recurso de súplica, el letrado del también exconsejero andaluz de Hacienda había alegado «razones humanitarias y de equidad» para ver interrumpida la ejecución de la penas mientras se tramita el indulto que su familia ha solicitado al Gobierno. Pero la Sección Primera de la Audiencia rechazó por segunda vez en un auto notificado este jueves la suspensión de la pena de cárcel de seis años y un día. La defensa de Griñán esgrime que es posible dictar la suspensión de la privación de la pena de cárcel sin requisito alguno en caso de que el penado esté aquejado de «una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».

Ello, después de que el ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, también condenado, esgrimiese argumentos similares antes del citado auto y que la Audiencia accediese a suspender temporalmente la ejecución de su pena de cárcel en base al artículo 80.4 del Código Penal, que dispone que los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables-, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

Tienen que elegir la cárcel

En un auto emitido este pasado jueves, difundido por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera de la Audiencia aborda los recursos de súplica de las defensas de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

En su recurso de súplica, Griñán pedía «fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado, para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad», proponiendo en concreto «tres meses», para «evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente». «Porque lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario», exponía su defensa.

Denegación suspensión de la condena

Dichos recursos de súplica se dirigían contra el auto de fecha 15 de noviembre, en el que esta instancia judicial denegaba ya las peticiones iniciales de suspensión de las penas de cárcel que pesan sobre ellos, seis años y dos días en el caso de Griñán.

Tales peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían principalmente las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo, que ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria de la Sección Primera de la Audiencia, confirmó plenamente las citadas penas de cárcel salvo en el caso del exdirector de Trabajo Juan Márquez, respecto al cual redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años, al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.

En ese marco, en el auto objeto de estos recursos de súplica contra la denegación de las peticiones de suspensión de las penas de cárcel de los condenados, la Sección Primera de la Audiencia admitía «la carencia de antecedentes penales de los condenados», pero por otra parte señalaba «la gravedad y extensión de las penas, lo que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto».

«No concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto», resumían los magistrados, que señalaban igualmente, respecto a los incidentes de nulidad planteados ante el Supremo por las defensas, que «en modo alguno la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme», pues ello «supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas».

En cuanto a Juan Márquez, condenado a tres años de cárcel, la sala argumentaba que «su situación es distinta, siendo la pena inferior en tres y cuatro años a la del resto, lo que unido a la carencia de antecedentes penales y a razones objetivas que determinaron una cuantitativa rebaja penológica en la sentencia dictada por el TS, son circunstancias a tener en cuenta para que se proceda, por un tiempo prudencial de un año, a la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad mientras se tramite el indulto».

En ese sentido, frente a los recursos de súplica de Griñán, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román; la Audiencia expone que los mismos «plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido y no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada», que «fundamenta suficientemente la denegación de la suspensión» de las penas de prisión.

Ratificando el auto impugnado e invocando fragmentos del mismo, la Sección Primera de la Audiencia indica, en el caso del recurso de súplica de Griñán, que «ninguna razón existe para un aplazamiento (a tres meses) del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyadura legal y que supondría un agravio comparativo al resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación».

«No en vano, la duración de las sesiones del juicio se prolongaron durante un año, dada la complejidad del asunto, además del tiempo necesario para la redacción de la sentencia», resaltan en su nuevo auto los magistrados, que concluyen que «el transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada».

El caso de Barberá

Aunque el tribunal desestima el recurso del ex viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, sí accede a suspender su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa en base al artículo 80.4 del Código Penal, relativo al caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, al estar pendiente de informe por el médico forense. En este sentido, el abogado de este investigado realizó en su recurso alegaciones respecto al fondo de la resolución recurrida y expuso razones humanitarias por la enfermedad que padece.

Así, finalmente, el tribunal requiere a Griñán y al resto de los condenados a cárcel, salvo Barberá, para que en un plazo de diez días desde este viernes «ingresen voluntariamente» en prisión, expirando dicho plazo el 1 de enero de 2023.

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