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Griñán pide al tribunal que aplace tres meses su ingreso en prisión: «Es escandaloso no esperar al indulto»

El expresidente socialista reclama a la Audiencia de Sevilla que se rectifique a sí misma y se dirija al Gobierno para agilizar su perdón

El expresidente andaluz José Antonio Griñán a las puertas de la Audiencia de Sevilla Raúl Doblado
Antonio R. Vega

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El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán quiere ganar tiempo para evitar su internamiento en un centro penitenciario tras su condena en firme por el caso ERE. En un recurso de súplica presentado este jueves, su abogado ha pedido a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que se rectifique a sí misma y aplace tres meses su orden de ingreso en la cárcel en lugar de los diez días fijados inicialmente.

El órgano que dictó la sentencia del caso ERE, confirmada por el Supremo, rechazó el pasado martes suspender la pena de seis años de prisión que le ha impuesto por un delito continuado de malversación de fondos públicos en el sistema fraudulento de ayudas de la Junta de Andalucía que estuvo diez años funcionando (2000-2009). Aparte del expresidente andaluz, había ordenado el encarcelamiento de otros siete ex altos cargos socialistas condenados por el mismo delito en el plazo de diez días una vez que el auto dictado el 15 de noviembre, que deniega las peticiones de las defensas, adquiera firmeza tras resolver sus impugnaciones.

Contra dicha decisión cabía un recurso de súplica que las defensas podían presentar en dos días. Antes de que se agotara este plazo, el abogado del que fuera presidente de la Junta de Andalucía y del PSOE federal ha impugnado dicho auto. En su escrito, solicita a la Sala que «reconsidere» su decisión y «acuerde corregir el plazo de diez días y señalar un plazo prudencial de suspensión del ingreso en prisión» durante tres meses, según el recurso al que ha accedido ABC. Va más lejos incluso y emplaza a los jueces a dirigirse al Gobierno para que acelere la tramitación del indulto presentado por la familia del histórico dirigente socialista.

El tribunal había justificado su decisión apelando a la doctrina del Constitucional sobre esta materia y a la alarma social que suscitaría no cumplir sentencias firmes relacionadas con delitos graves de corrupción política y con unas penas de «larga duración». Su letrado contradice a los magistrados y defiende que «al ciudadano medio, ajeno a sesgos militantes, lo que le causaría verdadera alarma y le resultaría escandaloso, es que en un procedimiento que se ha dilatado más de una década, por no esperar apenas unos meses, se hubiera forzado el ingreso en prisión de un septuagenario de 76 años, que resultara a la postre indebido». Argumenta que si se le concede el indulto parcial «basado en razones humanitarias y de equidad» solicitado al Gobierno, la privación de su libertad «dejaría sin sentido y haría ilusorias ambas legítimas iniciativas de la familia».

En su recurso, el exdirigente socialista reclama a los magistrados que se sustraigan a la tentación de caer en lo que califica de medida populista. «Los tribunales deberían atender a la alarma social de los ciudadanos de bien y prudentes. La otra, populista, es una alarma social, provocada y siempre interesada, que nace de alimentar los peores sentimientos de resentimiento y fobias partidistas. Esa alarma social no debiera merecer la atención de esa Sala».

El letrado de Griñán reclama a los magistrados que no sucumban al populismo de quienes piden su encarcelamiento

José María Calero, el letrado del expresidente andaluz, expone que el auto recurrido puede causar un «perjuicio irreparable» a su patrocinado «como aquel se produce cuando el restablecimiento del derecho lesionado sea tardío, ilusorio y nominal», si finalmente el Gobierno de Pedro Sánchez le concede el perdón.

Para justificar sus razones, formula varias preguntas retóricas: «¿Cómo habría que calificarse el perjuicio causado al entrar en prisión si después de un tiempo prudencial –que ciframos en tres meses– resultara que no debiera haberse producido, ya sea por concederse el indulto parcial o por ser estimada la cuestión de nulidad o, eventualmente, la demanda de amparo? ¿Cómo podría restablecerse el derecho a la libertad deambulatoria lesionado, el derecho al honor, el intenso sufrimiento asociado a la lesión de los dos derechos fundamentales afectados?».

El recurso señala también que la Sección Primera «conoce que la familia no ha presentado un indulto genérico o vacío de motivos, sino una fundada y excepcional petición de indulto parcial basada en razones humanitarias y de equidad». El Tribunal Supremo confirmó la condena a los expresidentes andaluces socialistas José Antonio Griñán y Manuel Chaves impuesta por la Audiencia de Sevilla. El segundo ha sido inhabilitado nueve años por un delito continuado de prevaricación que no está castigado con la cárcel.

Dos de los cinco magistrados que revisaron el caso presentaron un voto particular en el que sostenían que cinco acusados por malversación continuada, entre ellos Griñán, debieron ser absueltos del delito que los condena a la prisión. Estas discrepancias son parte de la munición jurídica que recoge la solicitud presentada por la mujer y un hijo de Griñán para solicitar su indulto. El letrado del expresidente recuerda en su escrito estos votos divergentes, un hecho que «no es usual y puede ser calificado de excepcional», apunta.

Por todo ello, el que también fuera consejero andaluz de Economía y Hacienda no sólo solicita una prórroga de tres meses sino que insta al tribunal competente para la ejecución de la sentencia a enviar sendos oficios al Gobierno y a la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, «rogándoles que remuevan los obstáculos que impidan la más ágil tramitación de los expedientes que sobre dichas altas instancias penden, por afectar al curso ordinario y regular del proceso de ejecución de una sentencia firme». Se refiere tanto al expediente de indulto parcial como al relativo al incidente de nulidad planteado ante el Supremo, ambos pendientes de resolución.

Los argumentos de los magistrados

Griñán, como el resto de condenados, ha recurrido a dos vías para esquivar su encarcelamiento: el referido indulto parcial que corresponde resolver al Consejo de Ministros y la presentación de un incidente de nulidad ante la Sala Segunda del Supremo como primer paso para presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Dando por válidas las razones que expuso la Fiscalía Anticorrupción, los magistrados que deciden sobre la ejecución de las penas determinaron que «no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto» ni tampoco para demorarla «en tanto se resuelva el incidente de nulidad y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».

En su recurso, el representante legal de Griñán asevera que «nunca pretendió el incumplimiento de la sentencia firme o en retraso injustificado en el inicio del cumplimiento únicamente de la pena privativa de libertad». Con su escrito previo dirigido al tribunal, en el que incluso se indignaba con la Fiscalía Anticorrupción por catalogarlo de político corrupto, precisa que pretendía «evitar un cumplimiento que pudiera ser fallido, indebido innecesario o improcedente». Puntualiza que «lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario».

La respuesta de la Justicia llega justo cuando se abre paso con fuerza en el debate nacional una reforma exprés de los delitos de malversación y sedición que el Gobierno quiere utilizar como moneda de cambio de sus pactos parlamentarios con ERC. El objetivo es librar de la prisión a los dirigentes independentistas de Cataluña. Se puede traducir también en una rebaja de la pena a los condenados por malversar casi 680 millones de euros por el reparto de ayudas sin concurso ni publicidad, sin que ninguna de ellas pasara por la intervención del gasto en el caso ERE.

Ocho condenados que deben ir a prisión

Además de Griñán, se deniega la suspensión de las penas a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo (Hacienda), Francisco Vallejo (Innovación), José Antonio Viera y Antonio Fernández (ambos al frente de Empleo), así como al exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.

El órgano sentenciador sólo ha accedido a suspender la pena de tres años de prisión al exdirector general de Trabajo de la Junta Juan Márquez Contreras, sustituto del fallecido Francisco Javier Guerrero, «mientras se tramita el indulto» y por el plazo de un año, puesto que su pena es inferior.

La sala fija un criterio, pero no una fecha para el encarcelamiento, aunque se presume inminente. «Firme esta resolución, requiérase a los penados, para que comparezcan en el plazo de 10 días ante esta Sala, para su ingreso voluntario el centro penitenciario», especificaba en su auto.

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