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Tribunales

Procesan al titular del kartódromo de Cartaya y al instructor de un menor que murió cuando entrenaba

El juez de Ayamonte que ha llevado la investigación considera que hay indicios de homicidio imprudente

Vista aérea del circuito de Cartaya Kartodromodecartaya

M.R.F.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ayamonte ha dictado auto de transformación en procedimiento abreviado por un presunto delito de homicidio imprudente por la muerte de un menor de 16 años mientras practicaba entrenamientos de motociclismo en el kartódromo de Cartaya .

El auto se dirige contra el titular del circuito y el instructor del menor -a al considerar que existen indicios de la comisión de este delito por parte de ambos- , ya que se pudo producir la omisión del deber de cuidado , o de previsión, de ambos encausados ante lo que se configuraba como un peligro real y cognoscible. El homicidio imprudente esta penado con hasta cuatro años de prisión .

Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la resolución razona que el menor no contaba con licencia federativa y que empleaba una motocicleta de notoria potencia (600 centímetros cúbicos) sin que en el circuito se realizara verificación o control alguno relativo a la edad del mismo, ausencia de licencia, características de la motocicleta o potencia.

El juez también hace referencia a que el kartódromo únicamente contaba con licencia administrativa expedida para la práctica del karting y con medidas de seguridad propias de tal modalidad, insuficientes respecto a siniestros ocurridos en el empleo de motocicletas como la utilizada.

En el auto, fechado el día 15 de marzo, el juez continua la tramitación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado contra ambos investigados y acuerda, una vez sea firme la resolución, dar traslado a la Fiscalía y en su caso a las acusaciones particulares para que en el plazo común de diez días formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular acusación.

El juez relata en el auto que los hechos habrían tenido lugar sobre las 13,00 horas del día 20 de marzo de 2018, cuando el menor falleció mientras practicaba entrenamientos de motociclismo en las instalaciones del kartódromo de Cartaya, explotado por una mercantil de la que es consejero delegado y máximo dirigente uno de los investigados, el cual tenía «plenas facultades de organización y dirección».

El menor acudió al circuito « en horar io lectivo escolar » acompañado por su padre y por un instructor, que es la segunda persona investigada en esta causa, según expone el juez, que añade que el menor no contaba con licencia federativa alguna expedida por la Federación Andaluza de Motociclismo y realizaba los entrenamientos en una motocicleta «de elevada potencia », concretamente de 600 centímetros cúbicos, propiedad del instructor, que le asesoró y dirigió y con el que el menor había concertado previamente a través de una relación remunerada la prestación de sus servicios.

El juez asevera que, en las instalaciones del circuito, «no se realizó labor alguna de control respecto a la edad del piloto, ausencia de licencia federativa, características técnicas de la motocicleta, potencia, cualificación o situación administrativa», mientras que «tampoco se realizó labor alguna de control o seguimiento de las tandas de entrenamientos , encontrándose presente únicamente personal administrativo y de mantenimiento de instalaciones y jardines».

Además, el circuito contaba únicamente con licencia municipal para la práctica del karting e instalaciones complementarias, en concreto, nave para boxes, taller de mantenimiento de karts, oficina y aseo-vestuario.

El siniestro tuvo lugar en una curva ubicada al finalizar una recta, donde el menor no mantuvo la trazada de la pista y, a l salirse de la misma, sobrepasó la barrera de neumáticos y la valla metálica, que era « insuficiente » para evitar que la motocicleta la sobrepasara, golpeándose con un árbol de elevadas dimensiones situado a unos metros del perímetro exterior del circuito.

Según indica el juez, la motocicleta « sobrepasó las medidas de seguridad , impactando finalmente con el árbol, en términos que no habrían resultado factibles del mismo modo para un kart», subrayando que «las medidas de seguridad habrían resultado más idóneas para detener la salida de pista de un kart».

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