Consejo de Gobierno
La Junta de Andalucía podrá paralizar las obras irregulares de viviendas y parcelaciones nada más que las detecten
El Consejo de Gobierno aprueba el Reglamento de la Ley del Suelo que entrará en vigor en 20 días y regula todos los extremos para construir en Andalucía
Regula las casas-cueva, de las que hay 10.000 sobre todo en Granada, Almería y Jaén, además de reducir la tramitación de los planes urbanísticos en tres años
Acuerdo entre la Junta de Andalucía y el Estado para evitar el recurso contra la Ley del Suelo en el Constitucional
El Consejo de Gobierno ha aprobado el reglamento de la Ley del Suelo (Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, LISTA) que entrará en vigor el 22 de diciembre y que aclara en qué condiciones puede construirse una vivienda, cuáles de las casi 300.000 irregulares que ya existen pueden regularizarse, así como las medidas para impedir que vuelvan a proliferar.
Así lo ha explicado este martes la consejera de Fomento, Marifán Carazo, quien ha detallado el cambio que supone el reglamento aprobado. En primer lugar, la Junta de Andalucía podrá paralizar la construcción de obras irregulares nada más que las detecte, sin esperar resoluciones judiciales ni otras actuaciones administrativas. Así se pretende poner freno a la construcción sin control y aumentar las inspecciones urbanísticas. La Junta cuenta ahora con 26 inspectores y sacará otras cinco plazas en el próximo año 2023.
La clave del reglamento está en la construcción de viviendas en suelo rústico, ya que se permiten siempre y cuando sean diseminadas y no supongan la creación de una nueva urbanización. Deberán, además, garantizar que no están en suelo protegido o vulnerable por el paso de ríos o arroyos, y no contaminar en su entorno. Por cierto que la implantación de plantas solares en estos suelos rústicos también cambia ya que ahora se considera un uso «ordinario» por explotar un recurso natural, con lo que no necesitará de permisos especiales como hasta ahora.
La norma aprobada establece también que se podrán suspender sólo una parte de las planificaciones urbanísticas de los municipios, sin que sea necesario anular todo el plan general como sucedía hasta ahora. Esta medida supone una agilización de las normas urbanísticas y permitirá desarrollar planeamientos que sí sean legales paralizando sólo los que no cumplan las normas.
Se agilizan también los trámites urbanísticos con el objetivo de que los planes generales se aprueben en 3 años en lugar de en 10 como sucedía hasta ahora.
Una de las claves de esta ley en la construcción de viviendas en suelo rústico. «Queremos generar oportunidades, atraer proyectos y equipamientos para poder dibujar una Andalucía de forma ordenada y sostenible», ha dicho la consejera Marifrán Carazo.
La normativa también regula por primera vez las casas-cueva, de las que hay unas diez mil en Andalucía que hasta ahora se consideraban infraviviendas y que, a partir del 22 de diciembre, pasan a ser viviendas legales, en las que se podrán hacer reformas para su conservación y mantenimiento, así como comprar o vender con todas las garantías. La mayoría de estas viviendas están en el norte de la provincia de Granada, Jaén y Almería.
Revisión de toda la normativa
Con la aprobación del reglamento de la Ley del Suelo se completa la revisión del marco normativo de urbanismo andaluz iniciada hace tres años por el Gobierno andaluz para reducir la maraña normativa y el atasco urbanístico que ha lastrado el desarrollo de los municipios andaluces. La ordenación del territorio y el urbanismo se ha actualizado, modernizado y simplificado de la mano tanto de la LISTA como de su reglamento y que continuará con la revisión del POTA iniciada esta legislatura.La comunidad autonóma cuenta así por primera vez con un reglamento urbanístico completo, algo que no se produjo con la anterior ley, la LOUA. El reglamento contribuye a los objetivos de la LISTA: simplificar el marco jurídico –tenía como punto de partida dos leyes (la LOTA de 1994 y la LOUA de 2002), un reglamento de disciplina y dos reglamentos estatales de aplicación supletoria de 1978– y, al mismo tiempo, reforzar la seguridad jurídica del cuerpo normativo que es la base para el desarrollo territorial y urbanístico de Andalucía.
Entre las principales novedades, el reglamento crea las Entidades Urbanísticas Certificadoras, un nuevo instrumento de colaboración público-privada para dar soporte a los ayuntamientos. Estas entidades podrán colaborar con las administraciones locales en la labor de verificación y control, lo que permitirá a los Ayuntamientos tramitar las licencias, declaraciones responsables o inspecciones técnicas con mayor agilidad, lo que redundará en la dinamizar la actividad económica. También incorpora la figura del agente urbanizador como mecanismo de colaboración público-privada y de los instrumentos de gestión en el suelo urbano.
El reglamento concreta las condiciones que dan lugar a la formación de nuevos núcleos de población y los parámetros que posibilitan la implantación de viviendas unifamiliares que no vinculadas a otras actuaciones del suelo rústico. También se especifica el régimen de las actuaciones de transformación urbanística en las dos clases de suelo establecidas por la norma: el suelo urbano y el suelo rústico. El reglamento permite atender con agilidad las necesidades de transformación en las ciudades y de desarrollo de nuevos crecimientos.
Igualmente, se desarrolla el contenido de los nuevos planes que define la ley y el procedimiento para su aprobación, así como los instrumentos de colaboración entre las administraciones que participan en la tramitación. Estos aspectos son claves para garantizar la reducción significativa del plazo de aprobación de los planes urbanísticos.
En cuanto a la ordenación del territorio, el reglamento fija los mecanismos previstos en la ley para la concertación con los ayuntamientos, la gestión de las actuaciones que se prevean en los planes territoriales y la garantía de equilibrio entre los municipios. Tras aprobar la Ley del Suelo (LISTA) y su desarrollo reglamentario, el Gobierno andaluz se marca para esta legislatura completar la planificación territorial de Andalucía con la revisión del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) de 2006.
Como garantía de la sostenibilidad social de las actuaciones, el reglamento desarrolla los criterios establecidos por la ley para garantizar la disponibilidad de suelo para vivienda protegida en los municipios que tengan una demanda efectiva.
Además, se concretan los instrumentos de disciplina territorial, competencia de la comunicación autónoma, con los de disciplina urbanística, que corresponde al ámbito municipal, que se desarrollará en base al principio de colaboración. Gracias a un marco procedimental claro y sencillo, se garantiza el éxito de los procedimientos sancionadores. Este año se han iniciado expedientes que afectan a 343 edificaciones ilegales y 644 parcelas, en su mayor parte precintadas. Asimismo, el reglamento de la LISTA avanza en la regulación de la figura del Asimilado Fuera de Ordenación (AFO), así como la tramitación de planes especiales de adecuación ambiental y territorial para minimizar el impacto de las agrupaciones de edificaciones irregulares prescritas.
El Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 7/2021, de 21 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA) el 25 de noviembre de 2021, hace un año y entró en vigor el 24 de diciembre. El primer día hábil siguiente, el 27 de diciembre, se inició el trámite de consultas públicas previas del reglamento. Al igual que con la LISTA, la tramitación del Reglamento se aprobó por procedimiento de urgencia, lo que ha permitido completar todo el proceso en once meses.
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