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Un jubilado de Málaga podrá cobrar en su pensión el complemento de maternidad que le negó la Seguridad Social

Recibirá en torno a 4.000 euros por este concepto que ahora se le reconoce tras una sentencia europea

Pueden solicitar el complemento los padres de dos hijos jubilados entre 2016 y 2021

El primer reconocimiento de este complemento en Andalucía fue para un vecino de Jaén

Los padres pueden pedir este complemento aunque estén jubilados ABC

A.S.

Málaga

El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga ha concedido a un hombre el complemento de maternidad en su pensión de jubilación que le había sido denegado por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Esto se produce tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de diciembre de 2019, en la que se resolvió la discriminación en el reconocimiento solo a las mujeres del complemento por maternidad, pero no a los hombres que cumplían los mismos requisitos; y tras la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto.

La sentencia de Málaga resuelve la situación de un hombre, beneficiario de una prestación contributiva de jubilación desde el día 20 de febrero de 2020, tras haber cotizado 36 años y 154 días, que solicitó ante el INSS el reconocimiento de derecho al complemento de maternidad, el cual le fue denegado por considerar que sólo se contempla para las mujeres que cumplen los requisitos.

En virtud de la resolución dictada por el juzgado malagueño, se le reconoce al pensionista jubilado el derecho a percibir el complemento de pensión por maternidad, condenando a la parte demandada. Al ser padre de dos hijos, su pensión mensual de jubilación se verá incrementada en un 5% adicional.

Además, la entidad gestora condenada deberá abonarle desde ese momento y por todos los atrasos devengados una cuantía que asciende a más de 4.000 euros, según han informado desde el bufete Unive Abogados en Málaga en un comunicado.

El INSS se opuso al considerar que la doctrina comunitaria se refiere a la pensión de incapacidad permanente y no a la de jubilación; pero la sentencia señala que la decisión del TJUE no ofrece una solución singular, sino que efectúa una interpretación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social conforme a la directiva europea relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en esta materia.

De ahí, recoge la resolución, que «el criterio exegético que sienta el TJUE sea aplicable a cualquier situación incluida en su ámbito de aplicación, y sea ese canon hermenéutico el que debe ser aplicado por los órganos jurisdiccionales nacionales».

El director de Unive Abogados en Málaga y abogado del cliente, Pedro Antonio Cabello, ha recordado que, «dado que la entidad gestora continúa denegando en vía administrativa el complemento a determinados pensionista, la realidad es que solo aquellos hombres que lo soliciten expresamente y, si fuere necesario, acudan a la vía judicial podrán recuperar todos los atrasos desde el momento en que accedieron a la pensión --según la doctrina del Supremo y TJUE--«.

De esta forma, verán «reconocido su derecho al complemento, con independencia de la situación particular en la que se encuentren», ha señalado a través de el comunicado, incidiendo en que «para poder solicitar que se le reconozca el complemento de maternidad en su pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y fueran padres de dos o más hijos«.

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