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El juez de Vigilancia Penitenciaria deniega el tercer grado a Maite Zaldívar

Considera que no está cumpliendo alguno de los requisitos necesarios para gozar de la condición de semilibertad

Maite Zaldívar durante su primer permiso penitenciario EFE

ABC

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga, ha denegado la concesión del tercer grado penitenciario a Maite Zaldívar , exmujer del que fuera alcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz , según un auto notificado este miércoles a las partes.

Así, se le deniega al considerar que no está cumpliendo con algunos de los requisitos requeridos para gozar de esta condición de semilibertad. La decisión del magistrado se apoya tanto en el informe contrario de la junta de tratamiento del centro penitenciario como en la petición negativa del propio ministerio fiscal.

El auto desestima el recurso presentado por la interna contra la decisión de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior que el pasado 7 de marzo rechazó conceder el tercer grado a Maite Zaldívar.

La resolución judicial considera que, tal como mantuvo la mayoría de los miembros de la junta de tratamiento -en una proporción de seis a uno-, la interna muestra un comportamiento de « desinterés por el tratamiento ».

De esto se deduce, según se señala en la resolución, que « no tiene una adecuada actitud ante el delito y que se centra en actividades meramente complementarias o recreativas y otras actividades que no están directamente relacionadas con las causas de su delito tales como el programa de manejo de conflicto».

El comportamiento de la interna ha sido valorado, pues, como «insuficiente» frente al comportamiento que llevó a cabo su propio hermano Jesús Zaldívar, que fue valorado como «excelente», lo que le permitió beneficiarse del tercer grado cuando ambos cumplían prácticamente la misma condena.

El auto consultado por Europa Press señala que, por contra, el informe psicológico sí es favorable a la interna , al recoger «el buen comportamiento, la colaboración con la institución a través de la participación en actividades y la ayuda a los profesores en la alfabetización de las compañeras, contribuyendo con la escucha activa en la creación de un clima social positivo dentro del módulo».

No obstante, el magistrado desestima el recurso interpuesto aunque deja constancia de «la buena evolución penitenciario de la interna y de la valoración del informe psicológico realizado a efectos de lo que pueda resolverse en futuras decisiones». Esta resolución es recurrible en reforma ante el propio órgano judicial y, subsidiariamente, en apelación ante la Audiencia de Málaga.

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