Entrevista
Agustín Ruiz Robledo, tras el estado de alarma: «Que el Poder Judicial deba intervenir en todo no es lógico»
El catedrático de Derecho Constitucional avisa de que puede ser un «lío» el régimen creado tras el estado de alarma

El catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, Agustín Ruiz Robledo , echa en falta seguridad jurídica para decidir sobre determinadas restricciones sin el amparo legal del estado de alarma. Para este profesor, la alternativa que se ha creado es un régimen ... en el Poder Judicial tiene que decidirlo todo, lo cual va a ser «un lío» jurídico.
¿Se pueden limitar derechos fundamentales, como las reuniones privadas o circulación nocturna, sin estado de alarma?
Mi respuesta hasta este jueves es que un derecho como es la libertad de movimientos no se puede regular declarando que la gente debe estar en su casa a las once de la noche. Pero ahora sabemos que el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, por mayoría de tres a dos, dijo que sí a esas medidas tan restrictivas de los derechos fundamentales como el confinamiento o el toque de queda, que viene a ser un arresto domiciliario, con lo cual ya entramos en un terreno de dudas jurídicas. Pero en mi opinión, una restricción de derechos fundamentales innominada, que no afecta a cinco personas sino a ocho millones de habitantes, como podría ser el cierre perimetral de Andalucía, necesita un estado de alarma.
¿Es un error no haber prorrogado el estado de alarma para controlar la pandemia del Covid?
Como jurista no puedo contestar a eso. Hay que ver una causa previa antes de proclamar el estado de alarma, como cuál es la situación epidemiológica. Si una comunidad autónoma quiere restringir un derecho fundamental como es el de circulación y que los granadinos, por ejemplo, no salgamos de nuestra provincia, eso requiere un estado de alarma. Ahora bien, sí caben en la legislación ordinaria restricciones menores que afectan a la actividad empresarial, como que el aforo sea de 50 personas en un sitio donde caben 100. La pregunta es: ¿qué medidas quiere tomar la comunidad autónoma sin estado de alarma? Lógicamente, no puede tomar las mismas que si lo hubiera, porque entonces, ¿para qué queremos un estado de alarma?
¿Se puede limitar el aforo en comuniones, bodas y otras celebraciones?
Sin duda. Yo ahí no dudaría porque la Ley 3/2021 lo permite.
Sin embargo, ¿no se podría prohibir que hubiera una feria o romería?
Ahí entramos en una duda. Si se trata del ejercicio de la libertad religiosa y de prohibir de arriba abajo, haría falta el estado de alarma. Si se trata de prohibir un partido de fútbol sí sería suficiente la legislación ordinaria. Hay que ver a qué derecho afecta: no es lo mismo el derecho al ocio que a la libertad religiosa. Si la comunidad decide prohibir las manifestaciones, haría falta, mínimo, el estado de excepción.
«Para prohibir un acto religioso haría falta el estado de alarma. Para un partido de fútbol, no»
¿Esto va a ser un caos jurídico?
Más que un caos, yo diría lío, una palabra de mucha solera en la política española. El tribunal superior de Baleares ha aprobado el toque de queda. Si los tribunales del País Vasco o Cataluña dicen que no, habrá esa sensación de lío, porque resulta que los baleares tienen que quedarse en su casa y catalanes y vascos, no.
¿Pueden juntarse más de diez amigos, por ejemplo, en su casa del Rocío?
Creo que las comunidades sí pueden dictar normas en una situación ordinaria porque no están eliminando el derecho de reunión, simplemente están diciendo que por una razón sanitaria no se pueden juntar más de diez personas. Da igual que se junten en un hotel, un restaurante o una casa particular. El riesgo viene porque son diez, no por dónde se reúnen.
En tal caso, ¿la comunidad puede prohibir una fiesta privada con muchas personas en una vivienda?
Sí se podría prohibir con carácter general. Bastaría una orden de la Consejería de Salud diciendo que los acontecimientos privados no podrán reunir a más de tantas personas. Además de decirlo, sería conveniente que las propias autoridades lo cumplieran porque con las elecciones de Madrid hemos visto cómo se reunían por la noche los distintos partidos y no respetaban las distancias de seguridad. Las autoridades deberían no sólo dictar normas, sino también ser escrupulosos en las imágenes.
¿De la cogobernanza de Estado y comunidades se ha pasado a la gobernanza de los jueces?
Pues sí. Lo que se pretende ahora con este régimen de autorización o ratificación judicial es que la palabra se le transmite a los tribunales. Estamos viendo cómo el gabinete técnico del Supremo ha dicho que no es muy normal porque lo lógico es que las medidas generales las adopte el Poder Legislativo o subsidiariamente el Gobierno cuando aprueba el reglamento. Eso es lo lógico en una división de poderes. Y si hay exceso en esas decisiones, es ya cuando interviene el Poder Judicial. Aquí, sin embargo, hemos creado un régimen para que el Poder Judicial intervenga en el cien por cien de los casos. No es un régimen jurídico lógico.
¿Confinar un municipio puede convertirse en un problema sin el paraguas legal de estado de alarma?
Es un problema cuando ya tenemos decisiones contradictorias que se tomaron el pasado verano. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideró que en Casariche sí se podía tomar esta decisión y, sin embargo, los tribunales superiores de Cataluña, Aragón y País Vasco consideraron que no. Me parece bien que el Gobierno haya reformado la ley de la jurisdicción contenciosa para crear un único criterio por parte del Tribunal Supremo. Necesitamos seguridad jurídica, que es lo que nos está faltando ahora.
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