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Andalucía

Anticorrupción recurre la decisión de la juez Núñez de archivar la causa de los avales de IDEA

Los fiscales alertan del riesgo de prescripción de los hechos investigados al «no hacerse avanzar» la investigación por parte de la instructora

La juez Núñez ABC

Jesús Díaz

La Fiscalía Anticorrupción ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de la juez María Núñez Bolaños en que el que decide archivar la causa que investigaba las presuntas irregularidades en la concesión de los avales y prestamos de la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) a distintas empresas de la comunidad andaluza y acordó el sobreseimiento provisional respecto a los cuatro e x altos cargos de la Junta de Andalucía Jacinto Cañete, Martín Soler, Juan Francisco Sánchez y Jesús María Rodríguez que permanecían como investigados en este procedimiento.

«No resulta fácil en una primera lectura de dicha resolución captar la línea maestra de la argumentación de la instructora para decretar ese sobreseimiento provisional». Con este párrafo de un auto de la Sección Séptima de la Audiencia en relación a otro auto de la juez de los ERE comienza el detallado y argumentado escrito de la Fiscalía para referirse al auto recurrido.

« Tras varias lecturas de las 63 páginas del mismo », parece deducirse, según la Fiscalía, que el fundamento sobre el que descansa la decisión de la juez en esta causa es que «los indicios de la comisión de hechos delictivos que dieron lugar a la incoación de las presentes diligencias , se han desvanecido uno por uno como consecuencia de las diligencias practicadas».

Unas diligencias, que para la Fiscalía, no se han practicado de una forma acertada, no se ha tenido otras pruebas y se ha negado la práctica de las diligencias pedidas por la propia Fiscalía y que incluso ordenó la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Así y en forma de una primera conclusión, los fiscales firmantes del recurso, al que ha tenido acceso este periódico , consideran que lo procedente no es el archivo, sino la continuación de la causa, y por supuesto que se realicen las pruebas solicitadas.

La causa de los avales tiene su origen, como tantas otras, en el caso ERE que comenzara a instruir la juez Mercedes Alaya . La Fiscalía, en su recurso, recuerda que la misma tiene por objeto averiguar la presunta comisión de delitos de prevaricación y malversación un posible uso ilícito en IDEA de ayudas excepcionales de reestructuración y salvamento de empresas a través de los avales como garantías de préstamos para hacer llegar fondos a determinadas empresas de manera irregular. Y así lo puso de manifiesto la Guardia Civil: había empresas beneficiarias de los ERE y de estos avales.

Ayudas de forma ilícita

Para la Fiscalía, según insiste, se investiga el uso del paraguas formal de los avales como medio para inyectar fondos públicos de manera continuada y presuntamente ilícita a favor de determinadas empresas. Si bien y «pese a estar claro» los hechos objetos del procedimiento, la juez Núñez insiste en reducirlo a circunstancias concretas, reafirmando en su auto que en ningún caso ha sido objeto las empresas que se beneficiaron «de manera delictiva» de estas ayudas de salvamento o reestructuración.

En este sentido, se pregunta la Fiscalía: « ¿cómo investigar una presunta malversación de caudales públicos sin traer a la causa a los beneficiarios? ¿En qué se diferencia esta causa de la de los ERE?».

Tras concretar el objeto de la causa, la Fiscalía analiza en su recurso la prueba en la que se basa la juez para archivar los avales de IDEA, la pericia desarrollada por Rocío Marcos , ex interventora general de la Junta. El objeto de dicho informe era más reducido que el objeto de investigación de la propia la causa de los avales y que la pericia encomendada a l a Intervención General del Estado , aún no practicada pese a ser ordenada por la Audiencia.

Además, Marcos tuvo limitaciones en la documental recibida y no abordó las condiciones de la Comisión Europea sobre ayudas. En este punto, no deja pasar la ocasión la Fiscalía para recordar que los beneficiarios de las ayudas sociolaborales son las empresas y no los trabajadores, a pesar de lo que sostenga la juez en sus autos de las piezas de los ERE.

Por ello, la Fiscalía concluye que las conclusiones del informe de Marcos no pueden fundamentar el sobreseimiento acordado por Núñez al considerar que no se ha acreditado suficientemente la comisión de hecho punible alguno.

Continuando con el análisis de la pericial, la Fiscalía señala que para poder determinar si se consolidan o no los indicios delictivos debería constar en el informe los expedientes completos de cada una de las ayudas, lo que no sucede.

Irregularidades en la tramitación y concesión

«Ante las irregularidades que se han descrito en la tramitación y concesión de estas ayudas por parte de IFA/IDEA , no estaríamos, de forma provisional e indiciaria, ante un delito de fraude de subvenciones por presuntas falsedades en las solicitudes de las ayudas, sino ante hechos que pudieran ser constitutivos de delitos de malversación de caudales públicos y prevaricación », subraya la Fiscalía.

Los fiscales anticorrupción en su pretendido fin de desmontar los argumentos de la juez para archivar la causa añaden que además de «no ser acertada la valoración de las diligencias» por Núñez, ésta « no ha tenido en cuenta otras diligencias que sí obran en autos y de las que se desprenden indicios de que los hechos pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos».

En este punto, indica la Fiscalía el informe de la Intervención de la Junta sobre cumplimiento de legalidad de la agencia IDEA en 2009, el Informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Agencia IDEA en el ejercicio 2012 y el Informe de Actuación respecto del aval concedido a A Novo Comlink.

En el primero se hace constar diferentes irregularidades reveladoras de indicios de comisión de hechos delictivos, como la concesión de las ayudas sin tener en cuenta el requisito previo de autorización por la Comisión Europea , la falta de autorización por el Consejo Rector de IDEA o del Consejo de Gobierno, en función de la cuantía de la ayuda, o resoluciones de concesión sin la acreditación de la empresa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

También la Cámara de Cuentas pone en evidencia algunas irregularidades como la inadecuada fuente de financiación usada por los avales. De nuevo, la falta de autorización del Consejo Rector o del Consejo de Gobierno de la Junta , documentación incompleta o con defectos. «Solo en el 54 por ciento de los veintiséis expedientes analizados consta justificación del destino al que se ha aplicado la financiación obtenida por la vía del préstamo avalado», por ejemplo.

La Cámara apunta que los fondos recuperados por IDEA procedentes de avales ejecutados deben ser reintegrados en la Tesorería General de la Junta y no constan esos reintegros.

La juez desoye a la Audiencia

Por otro lado, la Fiscalía recuerda que en abril de este mismo año solicitó a la juez Núñez nuevas diligencias para, una vez practicadas, proceder a la división de la causa en diferentes piezas separadas en virtud de cada uno de los avales concedidos.

Las nuevas pruebas eran pedir a IDEA la documentación completa de los expedientes de cada una de las ayudas concedidas a las 18 empresas reseñadas en el auto de 2 de marzo de 2016 y sobre las que versó el informe pericial de Rocío Marcos . Para ello debía oficiarse a IDEA para su remisión. Y después habría que pasar esta información a la IGAE para llevar a cabo a la pericial que le fue encomendada pero que no ha hecho y ya la juez ha archivado el caso.

La juez, en el auto de archivo, deniega esa prueba al considerar que se han desvanecido los indicios de la comisión de hecho delictivos. Pero la Fiscalía insiste en que es una prueba «pertinente, necesaria y útil» para completar la investigación.

Precisamente, la Sección Primera de la Audiencia ya consideró en dos ocasiones y con anterioridad a que la juez diera carpetazo a este asunto judicial pertinente la pericial de la IGAE . Pero no sólo consideraba esta prueba importante, sino que ordenó a la instructora a proceder a su práctica: la elaboración de atestado por la UCO y de pericial por parte de la IGAE.

Sin embargo, Núñez Bolaños vuelve a denegar estas diligencias con el argumento de que ya ha procedido a cumplir con lo ordenado por la Audiencia al haber librado sendos oficios a dichos organismos para que remitieran el resultado de lo encomendado. «Difícilmente pueden haber remitido la UCO y la IGAE los informes, cuando no se ha puesto a disposición la documentación necesaria para el desarrollo de la tarea encomendada», asegura la Fiscalía.

Y desde Anticorrupción vuelven a lanzar un aviso de posible prescripción de los hechos. «Al no hacerse avanzar la investigación en esta causa, que se inició por testimonio deducido a instancias de esta Fiscalía por escrito de 15 de noviembre de 2013, de cuya comisión existen elementos objetivos suficientes en las actuaciones, el riesgo de prescripción de los delitos lo, al menos, de una sustancial minimización del reproche penal de tales conductas, es cada vez más cierto».

La mayor parte de las ayudas cuyas ilícitas concesión y pago se investigan tuvieron lugar en los años 2009 y 2010. Por ello se hace aun más necesario, si cabe, el estricto cumplimiento de los plazos en la tramitación del presente recurso , se estime el mismo y se deje sin efecto el archivo de la causa. Además, pide que se ordene las diligencias solicitadas.

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