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MULTAS POR CONTAGIAR COVID

Andalucía impone multas de hasta 600.000 euros por provocar contagios masivos de coronavirus

Endurece las restricciones en las residencias de mayores y centros de día para proteger a la población más vulnerable

Las multas por fumar en Andalucía: hasta 600.000 euros si se pone en peligro a más de cien personas

Desinfección en una residencia de mayores EFE

Antonio R. Vega

El Gobierno de Andalucía aplica mano dura a los «irresponsables» que se salten las restricciones impuestas para evitar la propagación del coronavirus. El Consejo de Gobierno ha acordado una nueva relación de sanciones leves, graves y muy graves que van desde los 100 euros hasta los 600.000 , dependiendo del número de personas que se pongan en riesgo. «Incumplir las medidas sanitarias va a salir caro», ha asegurado este martes el portavoz del Gobierno andaluz, Elías Bendodo .

El decreto ley aprobado también contempla el cierre temporal de establecimientos, instalaciones o servicios donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante el plazo máximo de cinco años

La Junta de Andalucía considera infracciones muy graves, que pueden sancionarse con hasta los 600.000 euros , aquellas actividades vetadas en la «nueva normalidad» que pongan en riesgo de contagio a más de 100 personas. Son comportamientos muy graves los incumplimientos de los límites de aforo en establecimientos, la organización de fiestas prohibidas y otras actividades que producen aglomeraciones, así como la aportación de documentación falsa a las autoridades.

El decreto ley aprobado hoy por el Consejo de Gobierno distingue tres tipos de infracciones: muy graves, graves y leves . Así, a las infracciones muy graves les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros.

Entre las infracciones muy graves se encuentra el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene y prevención establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados , cuando éste produzca un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población. Se considera que se produce un riesgo o daño muy grave cuando los incumplimientos puedan suponer un riesgo de contagio de más de 100 personas.

También pueden suponer un riesgo muy grave en la población rebasar los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o las actividades y la celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico , tanto en espacios públicos como en privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención.

Las multas leves oscilarán entre los 100 y 3.000 euros, y afectan a todo el quebranto de las normas sanitarias que causen menos de 15 contagios. Un ejemplo de sanción leve sería no protegerse con la mascarilla o llevarla mal colocada , ya que es obligatorio en Andalucía tanto en los recintos abiertos como cerrados con independencia de que se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.

Se consideran vulneraciones y sanciones graves, que como máximo ascenderán a los 60.000 euros de multa, aquellas actividades que provoquen entre 15 y 100 contagios . Son infracciones graves la resistencia colaborar con la Policía Local y otras autoridades encargados de preservar el cumplimiento de las normas. Saltarse las medidas de aislamiento y la cuarentena obligatoria de dos semanas para los casos positivos o sospechosos serán considerados infracciones graves.

También se recogen el incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca un riesgo o un daño leve para la salud de la población; y los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada, o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria del Covid-19, siempre que produzcan un riesgo o un daño leve para la salud de la población.

El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o el uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes; el incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla como medidas de prevención del Covid-19; y el incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes, son otras infracciones leves.

A ellas se unen el incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en Covid-19 pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado ; el incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra el Covid-19; y el quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el decreto ley, entre otras.

Responsabilidad civil o penal

Lo previsto en el decreto ley no excluye la posibilidad de aplicación, cuando resulte necesario según el caso concreto, del régimen sancionador previsto en la normativa general estatal y autonómica de sanidad, salud pública y seguridad alimentaria, e infracciones en el orden social, sin que en ningún caso pueda sancionarse un mismo hecho o conducta dos veces. Tampoco se excluye la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pudiera exigirse.

De hecho, cuando se aprecie que una infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, se dará traslado inmediato de la denuncia al Ministerio Fiscal , suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras en el orden jurisdiccional no se dicte resolución firme o se ponga fin al procedimiento.

Asimismo, sin perjuicio de las competencias reservadas al Estado, las actividades inspectoras y de control sobre el cumplimiento del régimen sancionador serán efectuadas por cualquier agente de la autoridad y personal funcionario debidamente acreditado de la Administración de la Junta de Andalucía o de las entidades locales.

Restricciones en residencias de mayores

Por otro lado, el Consejo ha aprobado nuevas restricciones para proteger a la población más vulnerable frente a los brotes. Las visitas a las residencias de mayores y los paseos de los usuarios podrán limitarse en función de la situación epidemiológica de cada municipio.

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de las recomendaciones en materia de Salud Pública que ha dictado la Consejería de Salud y Familias, en coordinación con la de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para los centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad, los centros de día y ocupacionales y los centros de participación activa, con el objeto fundamental de evitar la aparición de brotes de Covid-19. Unas recomendaciones que complementan la Orden 19 de junio de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas en Andalucía para afrontar la crisis sanitaria.

Entre estas recomendaciones, destacan que los nuevos ingresos en residencias se hagan en centros sin casos positivos los 14 días anteriores a dichos ingresos y tras la realización de una prueba serológica con resultado negativo, con una antelación de 72 horas como máximo.

Además, se recomienda que los nuevos residentes tengan un seguimiento activo de síntomas clínicos compatibles con Covid-19 durante 14 días desde su entrada en el centro. En el caso de usuarios que voluntariamente hayan regresado a su domicilio habitual y luego retornen al centro, se recomienda aplicarles las mismas condiciones exigidas a las personas de nuevo ingreso.

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