Hazte premium Hazte premium

Caso Formación

La Audiencia ordena a la juez Núñez que investigue el «descontrol» de 2.896 millones en ayudas para cursos

Revoca el precipitado archivo de la juez que exculpaba a 24 excargos de la Junta para averiguar si su gestión provocó la apropiación de fondos públicos

La juez María Núñez Bolaños, en su estreno como juez de instrucción el 16 de junio de 2015 J.M. Serrano

Antonio R. Vega

La juez instructora de la rama política del caso Formación, María Núñez Bolaños , se precipitó al archivar la causa abierta en 2014 por Mercedes Alaya contra 24 ex responsables de la Junta de Andalucía . Así lo cree la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que ha estimado parcialmente un recurso presentado por los letrados del PP andaluz contra el sobreseimiento dictado el 11 de octubre de 2016.

En un auto del pasado 1 de julio, la sala revoca el archivo de la juez Núñez, solicitado por el fiscal Fernando Soto , y concluye que no se ha investigado lo suficiente como para sostener que no hay ningún supuesto delito que imputar a ex altos cargos de distintos gobiernos socialistas por «el control y gestión de los casi 3.000 millones de euros —se repartieron 2.896,48 millones de euros entre 2002 y 2012 — empleados en once años» para la formación de parados en la región de España «con el desempleo más acuciante».

En un auto de 85 páginas difundido este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Audiencia reabre la pieza clave del fraude de la formación casi tres años después de un carpetazo que supuso un balón de oxígeno para el anterior Gobierno de Susana Díaz . La Junta había mostrado sin disimulo sus ansias por enterrar cuanto antes un caso que había desbancado al caso ERE en su orden de preocupaciones.

La sala ordena a la juez practicar una serie de pruebas y diligencias de investigación ya admitidas por Alaya que su sucesora rehusó llevar a cabo en una causa que analiza las irregularidades cometidas en la concesión, gestión, justificación y liquidación de subvenciones destinadas a cursos por parte del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) entre 2009 y 2012.

Como solicitó el PP-A, el tribunal insta a que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil a que examine, con la asistencia de un interventor de la Junta y otro de la Intervención General del Estado , una serie de expedientes de subvención precintados por los agentes en el SAE en agosto de 2014, mediante un requerimiento judicial de Alaya.

La reapertura de la causa constituye una enmienda a la tesis de la juez Núñez, pero también de la Fiscalía y de la propia Junta de Andalucía. Pese a ejercer como acusación particular en la causa, los letrados autonómicos siempre han defendido que las irregularidades no tenían recorrido penal. La Junta fue «más allá de lo que invocan las propias defensas» al pedir que se mantuviera el archivo. Como acusación, la Administración autonómica incluso pidió desprecintar los expedientes de ayudas que ahora deben analizarse. Aunque el sobreseimiento aún no era definitivo, la juez accedió al hacerlo sin presencia policial.

La inmensa mayoría de los reintegros de las ayudas se inician coincidiendo con la investigación judicial

La Audiencia duda de que todo se reduzca a irregularidades administrativas. Lo razona así: «En el estado actual de las actuaciones, no concurren elementos bastantes para decidir si existe, como ha sostenido el fiscal, una situación de descontrol y mala administración que no rebasa el estricto ámbito administrativo; o, por el contrario, una situación de hecho en la que el sistema de control es que no había en la práctica control, conocida y tolerada por los responsables y que ha podido propiciar un mal uso generalizado de las subvenciones otorgadas y la comisión de determinados delitos investigados en otras actuaciones, en suma, un verdadero ‘actus reus’ (acto culpable) en el que asentar una eventual continuación del procedimiento».

Red clientelar

No obstante, la sala se desmarca del PP-A, la UCO y Alaya en su teoría de que el Gobierno andaluz tejió una red clientelar con las ayudas para cursos. Asegura que ««no existe indicio de que se repartieran de forma organizada o planeada los fondos a una red clientelar previa o, lo que es equivalente, que el reparto que se dice arbitrario de fondos fuera el mecanismo para la creación de una red clientelar o ambas cosas a la vez», con el objetivo de favorecer a determinadas empresas.

En su recurso, el PP esgrimió que 38 empresas vinculadas a excargos de la Junta o del PSOE recibieron 48,39 millones en ayudas , sin contar los 52,6 millones que recibió el exconsejero andaluz de Hacienda Ángel Ojeda, investigado en otra pieza del caso Formación. Añade, sin embargo, que «tal trama es innecesaria si lo que se ha hecho es crear una situación de hecho» en la que no hubo control de las subvenciones a sabiendas de que ello «quebrantaba» la ley y pudo propiciar «apropiaciones y/o distracciones de fondos públicos».

«La inmensa mayoría de los expedientes de reintegro se inician a partir de 2014», coincidiendo con el comienzo de la investigación judicial. En el SAE « no desconocían la existencia de expedientes sin justificar , su retraso y no eran ignorantes del riesgo de prescripción ante la falta de control que ello envuelve», destaca el tribunal.

En la Junta no eran «ignorantes» del cúmulo de expedientes sin justificar y del riesgo de prescripción

La sala considera «un dato importante» conocer con exactitud los reintegros tramitados, el dinero reclamado y la cuantía devuelta para «decidir si hay una real situación de descontrol y un efectivo quebranto del interés y los fondos públicos o ha existido un control tardío sin perjuicio significativo».

En abril de 2016, gobernando Susana Díaz , sólo se habían revisado y justificado 166,45 de los 705,71 millones de euros que «estaban sin justificar» a fecha de 31 de diciembre de 2012. Para entonces, la Intervención de la Junta ya había emitido un informe de Control Permanente que daba la voz de alarma sobre las irregularidades en las subvenciones.

La sala habilita a la juez instructora, que se encuentra de baja médica desde hace veinte días, para que practique «aquellas otras diligencias que, con absoluta libertad de criterio y en base a lo que se contiene» en este auto, entienda « que fueren precisas para un total esclarecimiento de los hechos », punto en el que la Audiencia advierte al PP-A de que, «si tales diligencias no dieren el resultado que busca el recurrente, será por completo improcedente continuar una instrucción que, en ningún caso, puede convertirse en prospectiva».

No ve parcialidad

La Audiencia de Sevilla, en cambio, no comparte que la juez haya sido parcial en esta causa. En su recurso, el PP-A alegó falta de imparcialidad por « realizar preguntas y afirmaciones capciosas y sugestivas encaminadas únicamente a obtener respuestas favorables a las tesis defensivas». La sala rechaza los motivos procesales aducidos por esta acusación popular. El PP apuntó a la vulneración del deber de abstención de la juez instructora por falta de imparcialidad.

En este punto expone que dicho motivo «contiene una argumentación inadmisible», ya que el recurrente promovió una recusación «administrativa» de la juez que fue rechazada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). «Los ejemplos que cita el recurrente en su escrito no muestran parcialidad alguna», dice la Audiencia, que concluye que «no existe falta de imparcialidad y ello, si falta hiciera, lo corrobora el que la conclusión alcanzada en el auto recurrido lo ha sido a propuesta del Ministerio Fiscal».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación