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Coronavirus

BOJA extraordinario: los bares que podrán abrir más allá de las 18.00 horas en Andalucía

Los municipios andaluces que se encuentran en grado 1 contarán con excepciones horarias para algunos establecimientos de hostelería

El resumen de las medidas contra el coronavirus en Andalucía que recoge el BOJA del 8 de noviembre

Los establecimientos de hostelería del aeropuerto de Sevilla podrán abrir más allá de las 18.00 horas J.C. Rangel

Candela Vázquez

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) que recoge todas las medidas de Andalucía para combatir la pandemia del coronavirus cuenta con excepciones en su norma de cerrar los establecimientos de restauración a las 18.00 horas.

Según la orden emitida por la Junta de Andalucía, la limitación horarias de las actividades, servicios o establecimientos variarán en función de si el municipio se encuentra en grado 1 o en grado 2.

En la actualidad, sólo la provincia de Granada se encuentra en grado 2, mientras que el resto de los municipios andaluces se encuentran en grado 1.

Así pues, en el grado 1 las medidas coincidirán con las recogidas para el nivel de alerta 3 o 4 de la Orden de 29 de octubre de 2020 , si bien con una limitación horaria de las 18 horas en todas las actividades, servicios o establecimientos recogidas en la misma, incluidos los bares, restaurantes y locales de restauración.

Establecimientos de hostelería con actividad permitida

No obstante, dentro del artículo 3 de este BOJA extraordinario del 08 de noviembre si quedan exceptuados de dicha limitación horaria los bares y establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 155/2018, de 31 de julio , por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de apertura y cierre.

Estos establecimientos son aquellos situados en áreas de servicio de carreteras, autovías o autopistas ; aeropuertos, estaciones de ferrocarril y estaciones de autobuses ; hospitales y centros sanitarios de urgencia; tanatorios; lonjas , mercados centrales y puertos pesqueros , que den apoyo a las personas usuarias y al personal empleado que puedan necesitar un servicio de comidas a altas horas de la madrugada .

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