Hazte premium Hazte premium

El cese del adjunto al Defensor del Pueblo se vuelve contra el juez Pasquau

Carlos del Barco pide que se anulen las actuaciones por parcialidad y arbitrariedad

Miguel Pasquau, magistrado del TSJA ABC

J. J. BORRERO

El exadjunto al Defensor del Pueblo Carlos del Barco, cesado por Jesús Maeztu en marzo en relación a su presunta implicación en la filtración de un expediente confidencial, ha solicitado al Juzgado de Instrucción 9 de Sevilla la nulidad de las actuaciones del proceso penal instruidas inicialmente por el juez Miguel Pasquau Liaño en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La defensa de Del Barco solicita la nulidad «por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por indefensión ocasionada por actos procesales dictados prescindiendo de normas esenciales de procedimiento, por vulneración del derecho a un juez imparcial, del derecho a un proceso con todas las garantías, y del principio de igualdad».

En un escrito de 64 páginas, al que ha tenido acceso ABC, la representación legal del exadjunto al Defensor, que fue nombrado a instancias del PP , recuerda los vínculos del juez Pasquau con el Parlamento andaluz y los grupos parlamentarios, ya que Pasquau no accedió a la Carrera Judicial por oposición sino por nominación parlamentaria a propuesta del Grupo Socialista, que también le propuso como vocal de la Junta Electoral de Andalucía. En este sentido, destaca que el diputado socialista José Muñoz Sánchez, miembro de la comisión parlamentaria que cesó a Del Barco, emitió en su día voto a favor de la propuesta de nombramiento de Miguel Pasquau como magistrado del TSJA.

Según el escrito, el Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, «obtuvo el inestimable respaldo» del presidente del Parlamento

Asimismo, el escrito pone en evidencia la conjunción de intereses del Parlamento andaluz y el Defensor del Pueblo en la causa. Según el escrito, el Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, «obtuvo el inestimable respaldo» del presidente del Parlamento, el socialista Juan Pablo Durán en la comisión parlamentaria que decidió el cese de Del Barco , rechazando las alegaciones y eliminando «la incómoda presencia del interesado», al defender que el cese era un acto político o institucional que no tenía nada que ver con actos administrativos y sancionadores. Y todo a pesar de que la jurisdicción penal había iniciado ya el procedimiento y por tanto era menester esperar a su resolución para adoptar la medida disciplinaria.

Entre otras singularidades del caso, el escrito desvela que el TSJA notificó el auto de Incoacción de diligencias previas en enero al Defensor, cuando este no era parte en el proceso . Incluso es la propia Oficina del Defensor la que notifica la resolución judicial de carácter penal a Del Barco. Su abogado sostiene que el instructor «remite la información reservada que obra en las actuaciones para que el Defensor pueda imponer el cese de su adjunto». En este punto el escrito recuerda la paradoja de que Del Barco esté siendo enjuiciado por comunicar, a un tercero, información de carácter reservado de la que conoce por razón de su cargo. Del Barco fue cesado por la presunta filtración de datos de un expediente de una ciudadana relacionada con la difusión de una fotografía suya desnuda en una playa como si se tratase de la secretaria general de Podemos Andalucía, Teresa Rodríguez .

La defensa de Del Barco

En lo que refiere a la presunta falta de imparcialidad del magistrado, la defensa destaca la injustificada celeridad con la que Pasquau puso fin a las diligencias previas para dictar auto de Procedimiento Abreviado, a pesar de tener conocimiento de que la defensa había solicitado la práctica de una prueba testifical importante . Concretamente la de un periodista de ABC al que Del Barco envió un e-mail. Pasquau, conociendo la petición y tras una instrucción de tres días hábiles dictó auto de Procedimiento Abreviado. Para la defensa de Del Barco, las prisas del juez Pasquau se debían a que sabía que en el momento en que se produjera el cese del Adjunto este perdería el aforamiento y por tanto la causa pasaría al juzgado de primera instancia. «Era la única forma de garantizar que —Del Barco— tendría que someterse a un juicio oral» antes de perder el juez la competencia del caso en favor del Juzgado de Instrucción 9 de Sevilla , como el propio Ministerio Fiscal había planteado.

La defensa recurrió el auto y para que quedara constancia de que hizo expresa petición de la prueba solicitó a la Sala la grabación de la declaración del investigado en la que quedaba constancia de la misma. En la grabación entregada, según indica en el escrito el abogado de Del Barco, «han desaparecido 23 segundos, exactamente el momento en el que esta parte solicita la prueba testifical» , deja constancia el escrito.

Por último, apunta a que el juez no motiva en qué se basa para apreciar el dolo, teniendo en cuenta que de la información reservada no se divulgó ni se obtuvo provecho alguno . El abogado sostiene que hay arbitrariedad en el instructor, ya que en 2012 inadmitió una querella por el mismo delito, Entonces Pasquau exponía que para que se dé el delito era preciso «que se trate de un documento calificado como secreto, en cuyo caso basta con revelar la información a un tercero, o bien, si se trata de información reservada, que esta se divulgue, porque comunicar información reservada a un tercero carece de relevancia penal».

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación