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Impuesto de sucesiones

Le embargan todo a una desempleada por una herencia que no ha recibido ni va a recibir

La Junta de Andalucía le reclama 800.000 euros a una sevillana por el impuesto de sucesiones sin ser formalmente la heredera

María Dolores de los Santos, afectada por el impuesto de sucesiones, con el letrado Armando Rozados M.J.López Olmedo

Antonio R. Vega

La funcionaria de la Agencia Tributaria estatal le comentó que en sus años de ejercicio, que eran muchos, jamás había visto un caso como el de María Dolores de los Santos . Esta sevillana de 55 años en paro, con una hija de 16 años y un marido que cobra una renta activa de inserción de 430 euros mensuales, puede perderlo todo por una herencia de sus padres que no ha aceptado ni recibido.

Ese «todo» incluye no sólo los bienes que no ha heredado ni piensa heredar, sino también sus propias propiedades : su piso en Sevilla, los 80.000 euros que tenía ahorrados y que Hacienda detrajo de sus cuentas bancarias y la mitad de un apartamento en Matalascañas y de un plaza de garaje aneja al mismo. Todo ha sido embargado, incluidos los derechos futuros de los bienes que dejaron sus progenitores al morir y que siguen a nombre de ellos. Lo que para cualquier familia podría suponer una válvula de escape a las estrecheces de la economía doméstica se ha convertido en una herencia envenenada capaz de empujarla a algo parecido a su muerte civil.

La ruina total se debe al « profundo desconocimiento, la dejadez, la falta de asesoramiento y un cúmulo de desgraciadas circunstancias» de María Dolores, su hermano y su madre antes de morir. Ninguno de ellos presentó las liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones que deberían haber cumplimentado y «tampoco procedieron, ni ella ni su hermano, ni siquiera su madre al fallecer su padre, a aceptar la herencia ni a adjudicarse bien alguno», según relata su abogado, Armando Rozados, en el escrito que presentó el 10 de diciembre ante la Agencia Tributaria de Andalucía.

El organismo autonómico le reclama más de 800.000 euros a María Dolores por el montante de la deuda del impuesto de sucesiones y los intereses, una bola que se va haciendo más y más grande cada día que pasa.

El letrado solicita la nulidad de las liquidaciones tributarias, la suspensión inmediata de la ejecución y el levantamiento de los embargos que afectan a los bienes privativos que tenía la propia afectada antes de que fallecieran sus padres y a la herencia que no ha aceptado. El principal argumento que esgrime para pedir la nulidad es que «no es heredera ni ha heredado» porque no aceptado la herencia. Es decir, no concurre ninguno de los supuestos que justifican el cobro del impuesto de sucesiones, que se resumen en uno: recibir la herencia.

Órdenes de embargo

Para entender esta historia, hay que comenzar por el final. En mayo, una funcionaria de la Agencia Tributaria llamó a la puerta de su domicilio en Sevilla. «Me preguntó cosas del piso y me dio un papel para que lo firmara y me dijo que estaba embargado. Ahí me derrumbé », cuenta María Dolores con la voz vencida por la emoción. La siguiente escena sucede una semana después en la Agencia Tributaria estatal, encargada de ejecutar los embargos.

«Me reuní a solas con una funcionaria. Me pidió documentación que no tenía. Primera sorpresa. Me dijo que era la primera vez en su vida que giraba un impuesto sin el documento de aceptación de la herencia. Ni siquiera tengo dinero para ir a un notario», relata esta sevillana, que ha recibido el apoyo de la Asociación Stop Impuesto Sucesiones, que preside Juan Carlos Valverde.

Su abogado pide que anulen la liquidación y levanten los embargos que afectan a su piso familiar y ahorros

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen derecho a recibir los bienes , pero pueden renunciar a ellos en cualquier momento ya sea porque no pueden afrontar la factura fiscal o porque heredan deudas. El tributo se abona a los seis meses del deceso.

María Dolores no sabía nada de esto y nadie en la Junta se lo explicó. Aún se lamenta por ello: « Yo me echo mucho la culpa, pero nadie me dijo que tenía la posibilidad de no pagar si rechazaba la mitad de la herencia». El 50% restante de las propiedades que dejaron sus padres —varios locales, un solar en San Juan de Aznalfarache y un piso— corresponde a su hermano, con una discapacidad, que está litigando con la Junta por la herencia. «Hace año y medio en la Agencia Tributaria autonómica la funcionaria me dijo que si no firmaba la conformidad al impuesto por la herencia de mi madre, la sanción iba a ser mayor. Asustada, firmé».

Su madre falleció en febrero de 2015, dos años y medio después de morir su padre. Ambos habían otorgado testamento y designado a sus dos hijos herederos a partes iguales. «Pero la realidad incuestionable es que, pese a todo este maremágnum tributario y sancionador», desde que enterró a su padre en 2012, esta sevillana «nunca aceptó su herencia ni la de su madre ; ni siquiera su madre aceptó la herencia de su difunto esposo», expone su abogado en el escrito registrado en la Junta.

Una deuda inasumible

«Nunca se convirtió en heredera ni recibió o incorporó a su patrimonio bien o derecho alguno», pero, a pesar de ello, «se encontró con una deuda ascendente a 702.700 euros», que, tras incluir los recargos e intereses, ya supera los 800.000 . «Para poder adquirir bienes y derechos por herencia es necesaria la previa aceptación de la misma por parte de los herederos, lo cual no ha acontecido», asegura Rozados, quien explica que María Dolores, técnicamente no es heredera, aunque aparezca en el testamento, porque es condición indispensable que acepte esos bienes.

Para evitar que su familia acabe devorada por esta herencia ruinosa, este letrado ha pedido la nulidad radical de las liquidaciones del tributo. Apela a la Constitución Española, que estipula que el sistema tributario « en ningún caso tendrá alcance confiscatorio » y «la protección jurídica, económica y social de la familia». Expone también que lo que se embarga debe ser proporcional a lo que se debe y aquí no lo es.

«La funcionaria me dijo que era la primera vez que giraba un impuesto sin el documento de aceptación»

María Dolores lamenta que la agencia autonómica valoró la herencia «por las nubes» (más de tres millones de euros) y carecía de ingresos para pagar los impuestos derivados de la misma, puesto que su marido está desempleado y ella también. Aunque quisiera heredar, que no es el caso, no puede hacerlo. Hacienda no deja ningún cabo suelto y ya está al acecho de los derechos hereditarios que no tiene. Ha dado orden de embargarlos. « Si la Junta de Andalucía dice que esto vale X, pues quédenselo ustedes . Pero no quiere la dación en pago, prefiere quitármelo todo», se queja la afectada, que no deja de maldecir su mala suerte.

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