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Caso ERE Andalucía

La Fiscalía insiste a la juez Núñez:«Los ERE se concedían a las empresas»

Rechaza que la magistrada archive causas sin intrusos al considerar como beneficiarios a los trabajadores

La juez Núñez en una imagen de archivo delante de los juzgados de Sevilla ABC

J.J. Borrero

El final de la vista oral en la Audiencia Provincial de Sevilla no supone que el denominado «caso ERE» haya quedado totalmente visto para sentencia ni mucho menos. Durante el último año se ha enjuiciado el denominado «procedimiento específico» por el cual la Junta de Andalucía distribuyó las ayudas. En el juicio se han sentado en el banquillo 21 ex altos cargos de la administración socialista, incluido los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

A la espera de la sentencia sobre esta parte del caso, que no se leerá antes del verano de 2109, en los juzgados sevillanos se libra otra batalla fundamental para la resolución de toda la macrocausa. La juez María Núñez Bolaños, instructora del caso EREdesde que relevó a la juez Mercedes Alaya como titular del Juzgado de Instrucción 6 de Sevilla, decidió separar el caso en tantas partes como empresas beneficiarias de los ERE –más de 270– amén de la ya juzgada del «procedimiento específico», de las «sobrecomisiones» que se pagaron a las aseguradoras y de la «causa matriz» de las ayudas, cuyo archivo definitivo acordó la juez en un auto el pasado 12 de diciembre justificándolo en que todas las piezas desgajadas están en investigación y en que no queda persona alguna investigada en la causa.

La Fiscalía ha pedido explicaciones sobre ese auto de archivo que considera prematuro. Fuentes judiciales apuntan a que el archivo definitivo demuestra el interés de la magistrada por dar carpetazo a todo el caso en el menor tiempo posible y no precisamente por temor a las fechas de prescripción, ya que la magistrada ha recibido reiteradas peticiones de apremio para acelerar la investigación sin que por ello ordene nuevas diligencias o cite a testificar a implicados, como ocurrió con la pieza de la Sierra Norte , relativa a las ayudas al entramado creado por los empresarios de José Enrique Rosendo y José María Sayago en la Sierra Norte de Sevilla, a punto de anularse al rebasarse el plazo legal sin citar a declarar a investigados tras dos años y medio de investigación en barbecho.

Entretanto, la juez ha ido archivando piezas desgajadas con dos premisasque chocan con los criterios de la Fiscalía y la acusación: excluir como investigados a todos los altos cargos que están incursos en la causa del «procedimiento específico» –uno de los nudos gordianos del proceso– y considerar que los beneficiarios de las ayudas eran los trabajadores y no las empresas, lo que les convierte en «víctimas», según la propia denominación que utilizó la juez Núñez para el archivo de piezas como las del Obispado de Cádiz o las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén.

Sobre la primera premisa, la Sección Séptima de la Audiencia dictaminó que si un ex alto cargo está encausado en la pieza política no puede ser juzgado por cada una de las ayudas que concedieron. Por su parte, la Sección Primera concluyó a instancias de la Fiscalía en las cuestiones previas del juicio que las ayudas individuales no eran objeto de enjuiciamiento en la causa del procedimiento específico y, por tanto, que el juicio no era incompatible con los otros 270 que tendrían que celebrarse por cada una de las ayudas concedidas con cargo al fondo de los ERE tras la división de la macrocausa en piezas.

Fundación Caetano

En cuanto a los beneficiarios directos de las ayudas, la Fiscalía ha vuelto a recordar a la juez Núñez que las ayudas sociolaborales que se investigan fueron otorgadas por la Junta a las empresas. La Fiscalía lo recoge en su recurso al archivo de las actuaciones de la pieza de Fundiciones Caetano. Los fiscales consideran que el auto de la juez «no es ajustado a derecho» ni resulta de una valoración lógica del resultado de las diligencias practicadas.

Tendiendo en cuenta que en estas piezas separadas ya no se dirime la decisión política de conceder ayudas por la Administración sino cómo se materializaron las mismas y si se adaptaban a la normativa aplicable, la Fiscalía recuerda que en el informe pericial de la Intervención General del Estado queda claro que este tipo de ayudas se conceden a las empresas y que por tanto debe aclararse la responsabilidad de las mismas.

Los peritos de la Intervención concluyen que «aún reconociendo una apariencia de que las subvenciones eran concedidas al extrabajador y no a la empresa, es ésta la real beneficiaria de la misma». El informe de los peritos destaca que «los expedientes de concesión de subvenciones sociolaborales otorgadas por la Junta poseen un denominador común: la indemnización pactada en el ERE, a la que la empresa se compromete, es la constitución de un seguro de rentas a favor del trabajador . Consecuentemente, corresponde a la empresa el pago de la prima del seguro. Por tanto, aunque el pago de dicha prima sea realizado por la Junta de Andalucía, el beneficiario directo y único de la subvención concedida al afecto es la empresa y no el trabajador, por más que los fondos sean transferidos directamente a la aseguradora sin pasar por las cuentas corrientes de aquellas».

La Junta de Andalucía, al financiar los seguros de renta mencionados, estaría asumiendo la obligación del empresario de abonar prejubilaciones

Es más, añade el informe que «la prueba evidente de que el beneficiario real de la subvención es la empresa y no el trabajador, es que el abono por la Junta del importe de la ayuda libera a aquélla de la obligación de pago de la indemnización pactada. Si no fuera así, el trabajador podría exigir nuevamente a la empresa el cumplimiento de su obligación, incluso aunque ya fuera titular del seguro de rentas acordado como indemnización, el cual ha sido financiado por la Junta; una posibilidad –añaden lo peritos– que no consta haya ocurrido en ningún caso».

El propio informe remitido por la Junta de Andalucía relativo a las irregularidades en las ayudas concedidas a Fundiciones Caetano, y que cita la Fiscalía en su recurso, señala que «la Junta de Andalucía, al financiar los seguros de renta mencionados, estaría asumiendo la obligación del empresario de abonar prejubilaciones de sus trabajadores, obligación que la empresa había adquirido en la tramitación de los expedientes de regulación de empleo».

Por eso la Fiscalía concluye en su recurso que «considerar, como hace la magistrada instructora, que las ayudas son a los extrabajadores y no a la empresa no encuentra el más mínimo respaldo en la documentación obrante en el expediente» –en referencia a Fundiciones Caetano –, sobre el que, por cierto, la instructora omite cualquier valoración en su auto de archivo.

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