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El Gobierno de Sánchez alerta de inconstitucionalidad en la Ley de Igualdad de Andalucía

El Ministerio tiene discrepancias sobre la definición de las sanciones y del acoso laboral

Pleno del Parlamento el día que se aprobó la nueva Ley de Igualdad Efe/Pepo Herrera

A.S.

El Gobierno de la Nación ha expresado «discrepancias» sobre el apartado que detalla infracciones y sanciones en la Ley 9/2018, de 8 de octubre, que modifica la Ley para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía , impulsada por el anterior Ejecutivo socialista de Susana Díaz y que el Pleno del Parlamento autonómico aprobó en septiembre del año pasado con los votos de PSOE, PP y Ciudadanos, por lo que ha acordado «iniciar negociaciones» con la Junta y designar un grupo de trabajo que proponga una solución que evite recurrir al Tribunal Constitucional (TC).

Además de acerca del apartado 61 del artículo único de dicha Ley 9/2018 -dedicado a detallar infracciones y sanciones-, el Gobierno ha manifestado «discrepancias» sobre el apartado 1 del mismo, donde se especifica qué se entiende por «acoso sexual» y por «lenguaje sexista».

La creación del referido grupo de trabajo entre ambas administraciones se acordó el pasado día 26 de diciembre, con el Gobierno andaluz en funciones y dirigido todavía por Susana Díaz , según recoge una resolución del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, consultada por Europa Press y firmada por la titular de dicho departamento, Meritxell Batet, y por el entonces vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática en funciones, Manuel Jiménez Barrios.

La creación de este grupo de trabajo constituye un paso previo a la presentación de un recurso ante el TC por parte del Ejecutivo central en caso de que ambas administraciones no alcancen un acuerdo sobre dichos apartados de la norma en los que mantienen «discrepancias».

Fuentes del Ministerio que dirige Meritxell Batet han explicado a Europa Press que las discrepancias con la Ley andaluza se centran en la regulación del acoso por considerar que supone una «invasión de competencias exclusivas» del Estado en materia de legislación laboral.

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