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Coronavirus

¿Cuál es el horario del reparto a domicilio de los bares de Andalucía tras la entrada de las nuevas medidas?

El nuevo BOJA varía radicalmente las normas que había hasta ahora para la hostelería

Los responsables de un restaurante preparan comida para repartir a domicilio Valerio Merino

R. Román

Son muchas las medidas que han entrado en las últimas horas en Andalucía para intentar frenar la expansión del coronavirus . La más importante, aparte del estado de alarma general, es la del toque de queda , opción que la Junta ha decidido mantener de 23.00 a 06.00. Pero el BOJA publicado en el día de ayer también desvela otros aspectos relacionados con aforos y horarios, generando uno de ellos bastantes dudas: ¿qué horario tiene el reparto a domicilio de los bares de Andalucía?

Resulta que, desde la mañana de este viernes, la norma general dice lo siguiente : «El consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas. Se establece como horario de cierre de los establecimientos las 22:30h como máximo, salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Es decir, en toda Andalucía la hostelería tiene que cerrar a las 22.30, media hora antes de que comience el toque de queda de la comunidad, que oscila entre las 23.00 y las 06.00. Pero, ¿qué pasa con el reparto a domicilio? En anteriores situaciones , el BOJA indicaba que los bares y restaurantes no podían contar con clientes de forma presencial a partir de una hora pero sí podían llevar comida a los domicilios . En la orden de este viernes no hace mención concreta al reparto a domicilio, sólo expresa que podrán estar abiertos más allá de las 22.30 los «establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía». Es decir, los que hay en aeropuertos, puertos, tanatorios, autopistas, hospitales…

Así, y aunque no lo diga expresamente, el reparto a domicilio en Andalucía va unido al cierre de los bares y restaurantes . De este modo, a las 22.30 debe estar cerrada toda actividad de hostelería, incluida la de reparto a domicilio, por lo que a las 23.00 horas ya no podrá estar circulando ningún repartidor por las calles .

Quejas de los hosteleros

Una medida que no ha gustado nada al sector de la hostelería , uno de los más castigados por las nuevas restricciones del BOJA. Sólo se ha retrasado media hora el cierre respecto al que había antes del último BOJA, cuando la petición que habían hecho era que pudieran tener abiertos sus locales hasta las 23.00 o 23.30 y que el toque de queda se retrasara a las 00.00 . Ahora, además, ven que otra vía para generar ingresos, como es la del reparto a domicilio, no se puede extender más allá de las 22.30, por lo que toda su actividad, tanto la presencial en sus locales como la de envío de comida, acabará a la misma hora.

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