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HERENCIAS

El impuesto de sucesiones obliga a pagar el ajuar doméstico aunque no exista

Los herederos tienen que tributar un 3 por ciento más en la factura incluso cuando no les dejen ni muebles ni enseres

Sede de la Gerencia de la Consejería de Hacienda de Sevilla RAUL DOBLADO

A. R. VEGA

Cuando la Administración calcula el importe del impuesto de sucesiones, añade de forma automática un 3 por ciento del valor total de los bienes que componen el patrimonio del fallecido. Este porcentaje adicional corresponde a los muebles, ropa, joyas de poco valor, enseres y utensilios que se presume que deja un familiar al morir. Es el llamado «ajuar doméstico».

La ley que regula el impuesto sobre sucesiones a nivel estatal —aquí no hay diferencias entre distintas comunidades autónomas— establece que el ajuar equivale, por sistema, a un 3 por ciento sobre la totalidad de los bienes que integran la herencia, la denominada masa hereditaria.

Este criterio, aplicado con carácter general, conduce a situaciones injustas para algunos contribuyentes, según denuncian varios abogados especialistas en sucesiones. Por ejemplo, si la persona fallecida carecía de vivienda y vivía en una residencia de mayores o se alojaba en casa de un familiar y únicamente dejara dinero en cuentas y acciones en un banco, sus herederos tampoco se librarían de este «peaje». Incluso en el caso de que el finado dejara como herencia una vivienda completamente vacía, vería encarecerse un 3% la factura del impuesto. Haya o no muebles o enseres, el ajuar siempre computa.

El contribuyente sólo se libra de pagar si prueba con un notario y un perito que no le han dejado ningún ajuar

¿Hay alguna escapatoria? La ley deja un resquicio a los contribuyentes para evitar este incremento, pero esto no sale gratis. Están obligados a probar «de forma fehaciente» que el ajuar no existe o que tiene un valor inferior al que la Administración ha estimado de oficio. «Tienen que demostrar que la vivienda está vacía levantando un acta notarial», recomienda el abogado Pedro Cuadro, especialista en la tramitación de sucesiones.

Es decir, el heredero debe contratar un notario para que deje constancia en un acta de que no hay ajuar en el inmueble. Para demostrar que los enseres valen menos de lo que marca la Administración tributaria por defecto (3%), también conviene encargar un informe pericial para valorar los bienes.

Los asesores jurídicos aconsejan que, previamente, se comunique a la Administración tributaria el día y la hora determinada en la que se va a acceder a la vivienda para realizar el inventario, en presencia del perito y del notario. De esta forma se da la posibilidad a la Agencia Tributaria de que envíe a un funcionario para personarse en el inmueble en la fecha convenida. Los tribunales son muy estrictos en este asunto y no aceptan cualquier elemento como prueba.

El ajuar suele ser objeto de reclamaciones ante los tribunal económico-administrativos. Pero el nivel de litigiosidad no tiene punto de comparación con los recursos que generan los llamados coeficientes multiplicadores que la Administración autonómica aplica al valor catastral de los inmuebles para cuantificar la herencia. «El ajuar es el chocolate del loro, pero no deja de ser un sumatorio más en el impuesto», advierte el abogado sevillano Armando Rozados.

Carmen Julia García Mesa , otra letrada que tiene entre sus clientes a afectados por el tributo que grava las herencias, considera que el concepto del ajuar se ha quedado obsoleto y debe replantearse: «Es un 3% irreal que grava una presunción que se da por parte de Hacienda».

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