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Caso ERE Andalucía

La juez Alaya aclara sus declaraciones sobre el juicio de los ERE

La juez asegura que cuando dijo que tenía una «incertidumbre fea» se refería a la falta de independencia judicial «en general» y no al proceso

Mercedes Alaya durante las jornadas celebradas la pasada semana en Valencia EFE

M. J. PEREIRA

Las declaraciones que Mercedes Alaya realizó en Valencia la pasada semana en la mesa redonda posterior a su conferencia en la Plataforma Cívica para la Independencia Judicial provocaron un gran revuelo en medios políticos, periodísticos y judiciales. L a juez que instruyó el caso de los ERE y que ahora trabaja en la sección séptima de la Audiencia de Sevilla, niega algunas de las afirmaciones que se le han atribuido en esa conferencia. «Nunca -dice- manifesté en relación al juicio de los ERES que tuviera “una incertidumbre fea”, expresión nunca pronunciada por mí en relación a este proceso, sino con carácter general referido a la falta de apariencia de independencia en relación al nombramiento de cargos discrecionales, como acontece con la sala de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia».

Por otra parte, la juez Mercedes Alaya asegura que nunca dijo que «en la instrucción hubiera pruebas, pues en la misma tan sólo hay diligencias de investigación, ya que las pruebas solamente se practican en el plenario. Sí en cambio mencioné que la instrucción fue exhaustiva, que había elementos irrefutables y una abundante prueba documental y que al respecto tenía muy buenas sensaciones, lo cual reiteré en dos ocasiones, extremo que no casa en absoluto con la afirmación de que tuviera alguna incertidumbre extraña sobre la instrucción, pero que en cualquier caso la competencia era ahora del órgano de enjuiciamiento».

La magistrada que instruyó los ERE, entrando en la Audiencia de Sevilla ABC

«Error material e insignificante»

La magistrada sí admite que cometió un error cuando se refirió al recurso que se podría presentar contra la sentencia que dicte la Audiencia. «Es cierto que por las circunstancias propias de las respuestas en directo, y al final de la conferencia, al cabo de casi dos horas, deslice un error evidente, relativo a que la revisión de la sentencia dictada le correspondería a la s ala de lo Civil y Penal del Tribunal de Justicia, cuando lo cierto es que en virtud del derecho transitorio derivado de la actual reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley 41/2015), contra la citada sentencia lo que cabe es recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pues aunque el juicio se celebre ahora, nadie conoce mejor que yo que la instrucción se inició en el año 2011 y por consiguiente no le es aplicable la citada reforma que establece que las sentencias de las audiencias provinciales serán apelables ante las salas de lo Civil y Penal de los tribunales superiores de justicia, pues esta disposición solamente será aplicable a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley de 5 de octubre de 2015 ».

Mercedes Alaya califica de «mero error material e insignificante» su lapsus, por lo que lamenta «enormemente que la prensa se quede exclusivamente con el morbo de ese pequeño detalle». Para la juez, su error fue «un detalle meramente accesorio, de sobra conocido por mi, que aunque no es aplicable en este juicio sí será aplicable a los juicios por Delitos contra la Administración (delitos de corrupción política) en un futuro no muy lejano, y lo verdaderamente importante es que aunque los integrantes de esta sala puedan ser los mejores juristas, y además merecen todos mis respetos, existe a mi juicio y en opinión de muchos jueces, una apariencia de falta de independencia porque los miembros de la misma, son cargos discrecionales, destacando que un tercio de esta sala está nombrado por el Consejo General del Poder Judicial de una terna que le facilita cada Parlamento autonómico».

A su juicio, esa falta de independencia de los miembros de esa sala «se trata de una injerencia insoportable del poder político en el seno de uno de los más importantes tribunales pertenecientes al Poder Judicial, lo mismo que acontece con respecto al resto de los altos cargos judiciales nombrados discrecionalmente, extremo puesto de manifiesto por las más importantes instituciones de la Unión Europea».

«Injerencia intolerable del poder político»

La jueza subraya «la enorme preocupación que sentimos una gran parte de la judicatura por la injerencia intolerable del poder político en el poder judicial, a través en primer lugar del Consejo General del Poder Judicial, cuyos vocales son nombrados en un reparto de cuotas entre los diferentes partidos políticos a través del Congreso y del Senado, a pesar de que su creación en la Constitución se realizó para garantizar la independencia del Poder Judicial, habiéndose convertido en una potencial amenaza para la misma pues a dicho Consejo absolutamente politizado le corresponde el nombramiento de los principales miembros de los tribunales y cargos del Poder Judicial, que instruirán o juzgarán causas de relevancia, generándose una apariencia de falta de independencia intolerable en un Estado democrátic o como el nuestro, donde la igualdad, la justicia, y la democracia se vive y se siente por la ciudadanía de manera especialmente intensa»

En segundo lugar, Mercedes Alaya recalca su preocupación «porque el Fiscal General del Estado lo nombra el gobierno , existiendo una comunicación entre ambos no sujeta a procedimiento reglado, ni conocida por el Congreso, sujetándose dicha institución al principio férreo de dependencia jerárquica, lo que se traduce en la falta de independencia de los distintos miembros del Ministerio Fiscal, corriéndose el riesgo de que la partida de que con que en determinados procedimientos, a saber procedimientos contra la administración (o de corrupción) puedan seguir las indicaciones del Gobierno para formular sus escritos de acusación o solicitud de archivo de la causa, o para la solicitud de medidas cautelares, según los intereses políticos que el Gobierno tenga en cada momento, destacándose además que ni están sometidos a ninguna causa de abstención o en su caso de recusación ni a régimen disciplinario alguno, todo lo cual también ha sido denunciado por las más destacadas instituciones europeas».

Riesgo de «estado policial»

La magistrada se refiere también al anteproyecto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, donde se prevé «atribuir la instrucción de los delitos al Ministerio Fiscal, cuando -opina- es un sistema anquilosado en el Derecho Comparado, nunca basado en el principio de legalidad como el nuestro sino en el de oportunidad de acuerdo con los intereses políticos y sociales del momento, lo que quiebra el principio de igualdad entre los ciudadanos, teniendo en cuenta además que en la mayoría de los casos de los países de nuestro entorno dicha instrucción por el Ministerio Fiscal termina traduciéndose en la instrucción por la Policía, de forma que de una instrucción judicial podríamos pasar a un estado policial».

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