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CASO ERE ANDALUCÍA

La juez Núñez desimputa a un empresario que veía a Guerrero «un Dios» tras darle un millón de euros

La magistrada da carpetazo a la causa contra la sociedad Centro de Limpieza Industrial Huevar, subvencionada con la partida de los ERE

Javier Guerrero, en el juicio de la pieza política de los ERE POOL

ABC

La juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, ha acordado el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones abiertas en la pieza separada en el marco de la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) po r la ayuda de más de un millón de euros recibida en 2005 por la empresa Centro de Limpieza Industrial Huevar S.L., cuyo propietario es José Román Sánchez, para el que el director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, con quien firmó el convenio, era «un Dios».

En un auto con fecha de 8 de marzo de 2018 y al que ha tenido acceso Europa Press, la juez recuerda que la Unidad Orgánica de la Guardia Civil presentó el atestado 167/15 relativo a la ayuda concedida a la empresa de José Román Sánchez, cuyo abogado defensor es Juan Carlos Alférez , por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, con cargo a la partida presupuestaria 31L, y por auto de 17 de mayo de 2016 se acordó la incoación de la pieza.

En la pieza se investiga la ayuda concedida a través del convenio de colaboración de fecha 8 de septiembre de 2005, suscrito por la Dirección General de Trabajo -Francisco Javier Guerrero- y la agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) -el director general, Miguel Ángel Serrano-, en el que se acuerda conceder a la empresa 1.009.365,62 euros.

Por auto de 20 de julio de 2017, la Sección Séptima de Audiencia Provincial de Sevilla aparta del procedimiento a Serrano Aguilar y por auto de 31 de enero de 2018 se excluye a Guerrero.

De otro lado, la juez Núñez expone que Román Sánchez prestó declaración en calidad de imputado el 13 de octubre de 2016, donde «queda meridianamente clara la percepción que del procedimiento seguido para conceder la ayuda tenía el declarante, 'bastante serio', y de la confianza depositada en la Dirección General de Trabajo y en Guerrero, a quien consideraba un Dios: ' Guerrero era un Dios para mi' ».

El empresario había obtenido de IFA/IDEA una ayuda del 35 por ciento pero necesitaba el 50 por ciento, "la ayuda máxima", según Román. «Un día le comunican que se lo concede la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para él , 'el máximo exponente desde su ignorancia'», indica el auto.

A Guerrero lo vio un minuto, después de concedida la ayuda, por lo que vuelve a decir el empresario que «Guerrero era un Dios para mí». Después le hace una auditoría IDEA y él hace otra con Deloite y que tampoco vio nada irregular . De la subvención se sigue hablando en todas las auditorías que le han hecho anualmente y «ninguna ha detectado irregularidad».

El empresario, una «víctima»

Según la instructora, «de todo el proceso detallado, de la actuación de Román, no se constata conducta alguna, que pueda ser constitutiva de ilícito penal alguno». Continúa exponiendo que los ciudadanos en la gestión y solicitud de las ayudas públicas se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones .

«No cabe la menor duda, de que la ayuda se solicita porque se considera justa yadecuada, con una finalidad lícita. Y, tampoco cabe la menor duda, de que se destina la ayuda a la finalidad para la cual se solicita, se realiza una inversión que generó puestos de trabajo , ahora más del doble de los que se exigía», añade.

Dicho esto, la juez señala que «debemos reflexionar sobre la posible responsabilidad penal del ciudadano que en la creencia de su derecho se dirige, solicita y recibe de la administración pública, ya sea estatal, local o autonómica, una subvención o ayuda, ante la posible falta de competencia, irregularidad procedimental u origen de la partida presupuestaria de la queproviene la ayuda».

«Salvo superior criterio, debemos entender que ninguna responsabilidad penalpuede tener el ciudadano que, bajo el principio de confianza en nuestras instituciones, asume la situación de sujeto en una relación jurídico-administrativa, ante una irregular actuación de la administración en el procedimiento de concesión », argumenta.

En este sentido, añade que para el empresario la Dirección General de Trabajo era «el máximo exponente" y su director -Guerrero-» un Dios" en el que, por supuesto, «confiaba y confiaba en los funcionarios y en su administración». «Román se ajusta, en su actuar, a lo que marca o señalan las administraciones», añade.

Por otro lado, la magistrada señala que se puede decir, después de todo lo actuado, tanto en estas diligencias como en otras, todas derivadas de las diligencias 174/11 -causa matriz-, que se podría calificar a la gestión y tramitación que llevaba Francisco Javier Guerrero como « caótica por el desorden en la tramitación de los expedientes ».

«No existe el más mínimo indicio de responsabilidad penal que justifique mantener la investigación abierta sobre Román Sánchez, ni sobre cualquier otra persona beneficiaria de la ayuda, debiéndose acordar el sobreseimiento provisional de la misma», afirma.

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