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Caso ERE

El juez Vilaplana procesa a un empresario por recibir una ayuda de 120.000 euros de los ERE

Por contra, el instructor archiva esta causa, que investiga las ayudas a Pico Yeye y Cohollero, con respecto al exdelegado socialista de Empleo de la Junta en Cádiz

El juez de refuerzo del Juzado de Instrucción número seis, Ignacio Vilaplana, llegando a los juzgados Manu Gómez

J. D.

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla , José Ignacio Vilaplana , ha dictado un auto en el que acuerda continuar como procedimiento abreviado la causa abierta contra Juan B.C., el administrador único de «Picos Yeye y Cohollero» , en una pieza separada del caso de los ERE irregulares de la Junta de Andalucía , donde se investiga la ayuda de 120.000 euros recibida en 2009 por la citada empresa con cargo a la famosa partida presupuestaria 31L.

Por contra, el instructor, que sustituye al frente del juzgado a María Núñez Bolaños , de baja por enfermedad desde los primeros días de septiembre y cuya actuación en las macrocausas está siendo analizada por el Consejo General del Poder Judicial a raíz de una denuncia de todos los fiscales anticorrupción de Sevilla , ha decretado el sobreseimiento provisional respecto al exdelegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz Juan Manuel Bouza , del PSOE e investigado también en la causa de los cursos de formación, al entender que «no se encuentran en la causa indicios sólidos que permitan atribuirle participación relevante penalmente» en los hechos investigados.

En un auto dictado el día 8 de octubre y facilitado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TJSA), el instructor decreta la continuación de las diligencias previas como procedimiento abreviado contra el administrador único de la empresa al entender que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, por lo que da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación, pidiendo el sobreseimiento de la causa.

El juez no puede actuar contra el exconsejero Antonio Fernández porque fue sacado de esta pieza por la Sección Séptima

Además de archivar la causa contra el exdelegado de Empleo en la provincia de Cádiz, el juez explica en su resolución que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni acordar la continuación del procedimiento por su participación en los hechos delictivos por los que se procede contra el exconsejero de Empleo Antonio Fernández , el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y el exdirector de Trabajo Juan Márquez, ya que estos tres ex altos cargos de la Junta «ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos» en la causa conocida como pieza política de los ER E y cuya sentencia está pendiente de conocerse.

De esta manera, el juez Vilaplana sigue «el criterio a tal efecto establecido» por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial , entre otros, en auto de 24 de septiembre de 2019, «que confirma la exclusión de la presente causa de los anteriormente citados», en base al principio «non bis in ídem».

En relación al exdelegado de Empleo de la Junta en Cádiz, el magistrado argumenta que la investigación policial realizada « no ha permitido obtener evidencias» de su participación en los hechos , ya que, aunque «es cierto que envió una comunicación de fecha 14 de octubre de 2008 a la Dirección General de Trabajo aportando los datos (domicilio social, teléfono, nombre del administrador) de la empresa Picos Yeye y Cohollero», esta «actuación aislada no permite, en ausencia de otras evidencias de las que se deduzca una mayor implicación, acordar la continuación de las actuaciones respecto del mismo».

A su juicio, «dicha comunicación resulta insuficiente para sustentar su participación o colaboración en la elaboración y ejecución del mecanismo arbitrario y defraudatorio que se deduce de las diligencias practicadas».

El juez, continúa en el auto, señalando que «en tales condiciones, se estima procedente decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones debido a la inexistencia de elementos de convicción suficientes y solventes de los que deducir la concurrencia de los presupuestos necesarios para acordar la continuación del procedimiento» respecto del exdelegado de Empleo socialista en Cádiz «y, eventualmente, celebrar un futuro plenario sin sustento acusatorio suficientemente justificado y avalado por la existencia de indicios solventes de criminalidad respecto del investigado».

Según subraya en el auto, «en este momento procesal, y tras una instrucción que debe considerarse concluida, debe afirmarse que no concurren los indicios racionales de criminalidad que supongan una probabilidad de que haya tenido participación –por complicidad o cooperación necesaria- penalmente relevante en la perpetración» de los delitos de prevaricación administrativa y malversación.

La empresa fue beneficiaria de manera arbitraria y fraudulenta de una ayuda concedida por Juan Márquez

Frente a ello, el magistrado considera que sí existen «serios indicios racionales de criminalidad» contra el administrador único de la empresa en el marco de esta pieza separada, cuyo objeto «lo constituye la presunta ilicitud de la ayuda» de 120.000 euros «de la que habría sido beneficiaria, de manera arbitraria y fraudulenta », la empresa Picos Yeye y Cohollero.

El instructor asevera que la ayuda otorgada «carecería de objeto definido y concreto, se llevó a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad», concediéndose por el entonces director general de Trabajo Juan Márquez «sin competencia para ello , sin resolución motivada de concesión –ni solicitud formal del beneficiario- y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda, abonándose la misma con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, sin control administrativo, y sin exigir la acreditación del destino de los fondos percibidos».

Al hilo de ello, el juez añade que, de lo actuado, se deduce que el administrador único de la empresa desde el 8 de marzo de 2006, sabedor que la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, dirigida entonces por Antonio Fernández, «podía otorgarle una subvención al margen de la legalidad vigente, consiguió» que el entonces director general de Trabajo «le concediera una ayuda por importe de 120.000 euros en apoyo de un supuesto plan o proyecto de viabilidad empresarial en puridad inexistente, siendo así que Picos Yeye y Cohollero se encontraba en situación de quiebra técnica contable».

El empresario participó en el fraude

El magistrado pone de manifiesto que el empresario «participó directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión de la ayuda , resultando perfecto conocedor de que se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta que no cumplió con las exigencias y requisitos legales que a él, cuando menos, le correspondían para la obtención de la ayuda, ya que ni tan siquiera presentó formalmente la correspondiente solicitud –motivada y justificada- de la subvención ni, por consiguiente, elaboró ninguna declaración sobre la posible obtención de otras subvenciones o ayudas con el mismo fin, ni acreditó estar al corriente de sus obligaciones tributarias o de Seguridad Social, sin que tampoco justificase el destino o empleo de los fondos públicos obtenidos, desconociéndose el mismo».

Finalmente, la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta resolvió el expediente de revisión de oficio de la ayuda declarando la nulidad de la subvención concedida «al haberse concedido al margen de toda legalidad», por lo que se requirió a la mercantil a la devolución de los fondos «indebidamente percibidos, sin que, sin embargo –al día de la fecha-, conste el reintegro de los mismos».

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