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Andalucía

La Junta investiga traslados ficticios a regiones donde heredar cuesta menos

Hacienda prioriza «la detección de deslocalizaciones» de andaluces para evitar el impuesto de sucesiones

La consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero JUAN JOSÉ ÚBEDA

ANTONIO R. VEGA

La Agencia Tributaria de Andalucía estrecha el cerco sobre los contribuyentes que cambian su domicilio fiscal a otras comunidades autónomas para ahorrarse la factura del impuesto de sucesiones. Perseguir los posibles traslados ficticios es uno de los ejes preferentes de actuación recogidos en el Plan de Control Tributario para 2017, la guía donde el organismo dependiente de la consejera de Hacienda y Administración Pública, María Jesús Montero, establece las directrices para el fisco andaluz. Entre sus «prioridades» para este año, se ha marcado poner a sus inspectores a redoblar el control sobre el impuesto de sucesiones y donaciones, que grava las herencias, y el de patrimonio.

Las actuaciones no son públicas para no dar pistas a posibles defraudadores

¿Cómo va a aumentar la vigilancia? Desde la Consejería de Hacienda advierten al periódico de que las actuaciones no son públicas para no dar pistas a posibles defraudadores . Sólo aporta algunas claves en el documento publicado el 22 de mayo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). Así, el Plan de Control Tributario señala entre sus prioridades realizar «cruces e intercambio de información de la Agencia Tributaria (AEAT) para la detección de posibles deslocalizaciones en el ámbito de este impuesto, en especial por cambios ficticios del domicilio fiscal a otras comunidades autónomas que han aprobado importantes reducciones en la base imponible u otros beneficios fiscales».

El impuesto de sucesiones constituye cada año una preocupación recurrente para el Gobierno andaluz. En la última Conferencia de Presidentes, celebrada el pasado enero, Andalucía y la Comunidad Valenciana pidieron una «armonización» de los impuestos y llegaron a acusar a Madrid de practicar «dumping fiscal» por rebajar al límite este tributo cedido por el Estado a las autonomías hasta convertirlo en una cuota residual. En la actualidad, existe la gran disparidad entre lo que paga una persona por recibir una herencia en Andalucía con respecto a la factura que se abona en Madrid. El estudio «Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2017» presentado por el Consejo General de Economistas ofrece un ejemplo elocuente: el de un andaluz de 30 años que acaba de recibir una herencia de 800.000 euros de su difunto padre, de los cuales 200.000 corresponden al valor de la vivienda del fallecido, y que tendría que abonar 164.049 euros por el impuesto de sucesiones y donaciones. En Madrid, sólo pagaría 1.586 euros.

El impuesto de sucesiones y donaciones constituye lo que el Plan de Control Fiscal cataloga como un «área de atención preferente». Paralelamente, se ha creado una mesa de trabajo con el grupo de Ciudadanos , su aliado político, para negociar una rebaja en el impuesto de sucesiones y el tramo autonómico del IRPF.

Qué controla

Con independencia del incierto resultado de estos contactos, la Agencia Tributaria de Andalucía pone la lupa sobre el «cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales» mediante «la comprobación de la principal fuente de renta». También vigila el valor de la masa hereditaria declarada y el valor de los bienes que la integran.

En el impuesto que grava las herencias, cada comunidad tiene su norma, aplica reducciones propias en la cuota y aprueba cada año coeficientes multiplicadores para calcular el valor de los inmuebles en el mercado. De ahí que su impacto esté en el punto de mira de Hacienda.

El impuesto de sucesiones está catalogado como «área de actuación preferente» por Hacienda

La Junta de Andalucía someterá a un grupo de expertos la revisión de la actual orden de coeficientes que sirve de referencia en el cálculo de la cuota del impuesto de sucesiones y de otros tributos estatales que gestiona la comunidad. La comisión está integrada por técnicos de organismos estatales, registradores, notarios y sociedades de tasación , entre otros colectivos.

El punto de referencia en el caso de este tributo, el que determina a qué comunidad le corresponde recaudarlo y qué norma se aplica, es la residencia de la persona fallecida. Es decir, el tributo se paga allí donde el difunto haya vivido durante al menos cinco años antes de su fallecimiento.

La Comunidad de Madrid aseguró que unos 40.000 andaluces que se habían empadronado en un año en Madrid para evitar el pago de impuestos, pero la Agencia Tributaria contabiliza en torno a 6.500.

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