La ley de «muerte digna» excluye el derecho a objeción de conciencia médica
La normativa aprobada por la Junta permite rechazar un tratamiento aunque peligre la vida del paciente
El proyecto de ley de «muerte digna» que ayer aprobó el Consejo de Gobierno de la Junta no contempla el derecho a la objeción de conciencia del profesional sanitario, ya que a juicio de la consejera de Salud, María Jesús Montero, esta norma no es el foro adecuado para plantear la regulación de este derecho, con independencia de que siempre hay que verlo como una situación de excepcionalidad. Para Montero, el marco de regulación de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario debería tener la consideración de proyecto de ley o de normativa específica en el marco del Estado.
La norma andaluza sí prevé una salvaguarda, según la cual siempre se debe garantizar el derecho del paciente por encima de cualquier otra consideración.
Los usuarios de la sanidad en Andalucía podrán exigir cuidados paliativos del dolor, como la sedación integral, o en el otro extremo rechazar también cualquier tratamiento o intervención médica aunque ello suponga poner en peligro su vida.
Así se recoge en el proyecto de ley de «muerte digna» que ayer aprobó el Consejo de Gobierno de la Junta. El texto, después de varios meses sometido a debate, ha excluido el polémico régimen de sanciones que contemplaba multas de hasta un millón de euros, limitando este apartado a la normativa sanitaria general, tanto pública como privada.
María Jesús Montero, consejera de Salud, informó ayer en rueda de prensa del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte. Esta norma, que será remitida al Parlamento de Andalucía para su aprobación definitiva, regula el ejercicio de los derechos del paciente durante la última etapa de la vida para asegurar su autonomía y el respeto a su voluntad y dignidad, así como los deberes de los profesionales encargados de la atención y las funciones de las instituciones y centros sanitarios.
La futura ley, pionera en España, reconocerá el derecho declarar la voluntad vital anticipada, que deberá respetarse tal y como se establece en el Estatuto de Autonomía. El proyecto, destacó Montero, ha sido redactado con el acuerdo y las aportaciones de más de 60 colectivos, principalmente de profesionales, sindicatos y asociaciones científicas.
La consejera de Salud, María Jesús Montero, indicó que el texto supone un «salto cualitativo en el proceso de atención al paciente», así como en la salvaguarda que «de la dignidad que tiene que acompañar a la persona durante toda su vida, incluidos sus momentos finales».
Además, calificó la futura ley como «notablemente avanzada», que tiene por objetivo «garantizar la autonomía del paciente en el momento final de la vida», así como dar «seguridad jurídica» a los profesionales del sector sanitario.
Aseguró la consejera de Salud que la Ley está inspirada en casos como las sedaciones del Hospital Severo Ochoa de Leganés, en Madrid, y especialmente en el de la enferma granadina Inmaculada Echevarría, que fue trasladada de centro y pidió ser desconectada del respirador artificial que la mantenía con vida.
El proyecto, sin embargo, no regula la eutanasia o el suicidio asistido, procesos en los que se necesita suministrar una sustancia para provocar la muerte del paciente, como fue el caso del tetrapléjico Ramón Sampedro.
Según la consejera, la norma eleva «a categoría de buenas prácticas clínicas» los supuestos incorporados en la norma como la sedación paliativa terminal, «con las condiciones de información y de consentimiento informado».
También entre los derechos reconocidos están el de recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica veraz y comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con el fin de ayudarle en la toma de decisiones.
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