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Tribunales

El grave error de la Junta que cuesta más de 63 millones a los andaluces y obliga a despedir a trabajadores

El Gobierno en funciones de Susana Díaz indemnizó a una empresa eléctrica por el parón de una central tras omitir un trámite obligatorio

Consejo de Gobierno andaluz presidido por Susana Díaz RAUL DOBLADO

Antonio R. Vega

A veces, un error aparentemente inocuo en la Administración puede tener consecuencias económicas catastróficas para los bolsillos de los contribuyentes. Es lo que le ha ocurrido a la Junta de Andalucía por omitir un trámite medioambiental ineludible.

El Gobierno en funciones de Susana Díaz hizo frente a una indemnización de 63,31 millones de euros para reparar los daños ocasionados a Nueva Generadora del Sur S.A. por anular y paralizar el proyecto de una central eléctrica en la localidad gaditana de San Roque durante tres años y cuatro meses. La interrupción obligó a la compañía a despedir a 36 trabajadores y a desmontar el tendido de alta tensión.

Es la segunda vez que una equivocación pasa factura a la Junta, que ha tenido que resarcir con 168,16 millones al empresario Tomás Olivo por frenar durante siete años las obras del Centro Comercial Nevada, en el municipio granadino de Armilla.

La historia se repite. El 10 de mayo de 2017 la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó a la Administración a resarcir con intereses a la promotora por todos los perjuicios ocasionados. Dejó sin efecto la negativa de la Junta a abonar la reclamación indemnizatoria de la empresa eléctrica por silencio administrativo.

La Junta, «sin toma de datos y a ojo», acordó no emitir la preceptiva declaración ambiental, según el TSJA

La culpa de esta elevada factura para las arcas autonómicas la tiene la Consejería de Medio Ambiente, que guiada por un «criterio que se ha revelado erróneo» rehusó emitir una nueva declaración de impacto ambiental (DIA) tras modificarse el proyecto de la línea de alta tensión para salvar un núcleo de edificaciones ilegales existentes en su primitivo trazado.

En septiembre de 2002, la Delegación de Cádiz de la Consejería contestó por escrito a la promotora que «no existían diferencias ambientales relevantes entre un trazado y otro». Consideró que la declaración de impacto ambiental expedida para el proyecto inicial, presentado en el año 2000, «era válida para el nuevo trazado». Partiendo de este error, en marzo de 2003 la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta aprobó el nuevo proyecto de ejecución y declaró la utilidad pública del trazado modificado.

La pugna judicial

La equivocación habría pasado inadvertida de no ser porque un particular decidió acudir a los tribunales en 2003 y recurrir el proyecto que obligaba a expropiar una finca suya en la zona de Albarracín, en el término municipal de San Roque.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA dio la razón a este propietario mediante una sentencia dictada el 30 de enero de 2009 que dejaba sin efecto la aprobación del proyecto y obligaba a desmantelar la instalación y reiniciarlo desde cero .

Al contrario de lo que pensaba la Junta de Andalucía, la Sala concluyó que la modificación del trazado de la línea eléctrica respecto a la originariamente aprobada « debía haber sido sometida al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ». Su omisión determinó «la nulidad» del proyecto. Tanto la Administración como la empresa eléctrica discreparon de la sentencia tanto en el fondo como la forma.

Su pugna jurídica desembocó en una cascada de recursos de casación ante el Tribunal Supremo que no tuvieron un desenlace feliz para los intereses de ambos.

Reproches del Supremo

El 9 de abril de 2012, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo rechazó los recursos en una sentencia cargada de severos reproches hacia la actuación del Gobierno andaluz. El nuevo trazado « supone desviaciones de mucho más de cien metros respecto al primitivo y afecta a varios kilómetros de tendido».

A la vista de estos cambios, el Tribunal reproduce los argumentos de la sentencia precedente y argumenta que «no puede menos que sorprender que, pese a ello, la cuestión, sin estudio previo y sin toma de datos relevantes , se resuelva por la Administración ambiental en una esquela a cuyo tenor se considera, sin explicación alguna, que no existen diferencias ambientales».

Para los jueces, esta actuación equivale a «convertir la Declaración de Impacto Ambiental en una mera formalidad», cuando supone un « grave quebranto de la normativa ambiental , autonómica, estatal y comunitaria» que se marca como propósito «un elevado nivel de protección». El TSJA y el Supremo censuraron a la Junta porque, «sin toma de datos y sin seguir procedimiento alguno, a ojo, entiende que no existen diferencias relevantes» entre un trazado y otro.

De aquellos polvos proceden los lodos que han condenado a la Junta a asumir una factura millonaria para reparar los cuantiosos daños causados a la promotora. La sentencia del TSJA concluyó que ninguna «dejadez o negligencia en la demolición del tendido eléctrico» puede achacarse a la compañía, que «puso en conocimiento de la Administración el cambio de trazado para la obtención de la nueva declaración ambiental», que «no le fue expedida por el criterio que se ha revelado erróneo» del Gobierno andaluz.

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