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El presidente del Parlamento puede contratar con su sobrino, según el letrado mayor

Descarta «conflicto de intereses» en el encargo de una campaña al ser familiar de tercer grado

Juan Pablo Durán (centro), en un encuentro de familias de personas con síndrome de Down EFE

A. R. V.

El presidente del Parlamento andaluz, el socialista Juan Pablo Durán, podía contratar con una empresa de Madrid en la que trabaja su sobrino porque, entre otras razones, éste no es familiar de primer o segundo grado. Y en el supuesto de que lo fuera tampoco existe «constancia de conflicto de intereses». Así lo afirma el secretario general del Parlamento andaluz en una nota difundida en la web de la Cámara autonómica, mientras crece la presión política para que Durán deje el cargo por este contrato menor.

El también letrado mayor de la Cámara, Juan Pardo, considera «necesario realizar la siguientes precisiones» para salir al paso de las noticias publicadas ante el aluvión de críticas que está recibiendo el presidente de la Cámara . Durán adjudicó una campaña en redes sociales con motivo de la celebración de los 40 años del 4 de diciembre (fecha emblemática en la historia de la Autonomía) a la empresa El Cañonazo Transmedia, en la que trabaja su sobrino Alejandro Fernández Durán como gestor de cuentas de redes sociales («community manager»).

El letrado argumenta que el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público establece que la prohibición para contratar se extiende «a los cónyuges , personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar».

Apunta que esta norma «no resulta aplicable» a este caso «al tratarse de una relación de parentesco de tercer grado, sin que exista tampoco constancia de conflicto de intereses».

Coste de la campaña

Como ya adelantó ABC, se trata de un contrato menor de 16.996,87 euros , de los cuales 2.949,87 euros corresponden al 21 por ciento del IVA. La directora de comunicación de Durán cifró en su día el coste de la campaña en 14.000 euros. En todo caso, el importe «no supera el máximo de 18.000 euros, IVA excluido, establecido para los contratos de servicios en la Ley de Contratos del Sector Público, vigente hasta el 9 de marzo de 2018», especifica.

El secretario general puntualiza que, a partir de dicha fecha, el importe máximo para este tipo de contratos es de 15.000 euros , IVA excluido, tal y como recoge el artículo 118.1, de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español directivas europeas.

Enmarca la iniciativa dentro del ámbito propio de la publicidad institucional que corresponde al Parlamento, y a tal efecto es necesario acceder a la documentación y archivo de imágenes disponibles sobre dicha efeméride, con la colaboración del Centro de Estudios Andaluces.

Las explicaciones dadas hasta ahora no aplacan los reproches de la oposición. Todos están pendientes de la postura que adopte Ciudadanos, aliado del PSOE en la Cámara . Nada más saltar el escándalo, el portavoz del grupo parlamentario de Cs, Juan Marín, aseguró que «no tiene duda de la legalidad» del contrato y dejó abierta la puerta a pedir responsabililidades.

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