Restricciones coronavirus Andalucía
El BOE confirma que en la Semana Santa las reuniones en domicilios serán sólo de personas convivientes
En Andalucía, por tanto, cambiará radicalmente esta norma, ya que actualmente podían reunirse hasta seis personas no convivientes en las casas

El pasado miércoles, tras las reunión del Consejo Interterritorial, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas (a excepción de Madrid y con la abstención de Cataluña) decidieron fijar una serie de medidas para el puente de San José (en los ... lugares en los que es festivo el día 19) y para la Semana Santa . Y esto afectará radicalmente a una de las medidas Covid de Andalucía .
Y es que, más allá del cierre de las comunidades y el horario del toque de queda (restricciones que ya había), el cambio importante llegará en las reuniones de personas . Porque en la comunidad andaluza, hasta hace poco más de una semana, este tipo de contactos estaban limitados a cuatro personas tanto en lugares públicos como privados.
Luego, tras el BOJA de la semana pasada, desde el viernes el número máximo varió en algunos casos. Así, en Andalucía pueden juntarse hasta seis personas en sitios privados y públicos, a excepción del interior de los bares y restaurantes, donde el número máximo es de cuatro .
Pues bien, todo eso va cambiar entre el 26 de marzo y el 9 de abril . Ya lo anunció el miércoles la ministra de Sanidad, Carolina Darias, y lo ha refrendado hoy el BOE , donde han quedado publicadas todas las restricciones para «que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo; y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio».
Así, en lo referente a las reuniones, el BOE indica lo siguiente: «Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes . Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía».
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