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Tribunales

El TC suspende dos artículos del decreto estrella de la Junta de Andalucía para eliminar trámites burocráticos

El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno central sobre la publicidad institucional en emisoras piratas y los trámites de obras en BIC

Acceso a la sede del Tribunal Constitucional en Madrid Guillermo Navarro

Antonio R. Vega

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Pedro Sánchez contra varios preceptos del decreto estrella de la Junta de Andalucía que modifica o deroga parcialmente 21 leyes y seis decretos y elimina más de doscientos trámites administrativos que afectan a toda la actividad económica. El Ejecutivo alega que tales disposiciones invaden competencias estatales, un argumento legal que cuenta con el aval del Consejo de Estado, que lo entiende de la misma manera.

El Tribunal suspende el artículo 13, con exclusión de su párrafo primero, y el artículo 28, apartados 6, 11, 12, 13, 14 y 15 del decreto ley del 9 de marzo para la mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en la comunidad. La norma, que ya está en vigor, representa una de las grandes apuestas políticas del Ejecutivo regional de Juanma Moreno, que ha tendido su mano al Gobierno para llegar a un acuerdo que posibilite la retirada del recurso.

De hecho, en el propio presidente andaluz se ha mostrado este jueves convencido de que en la comisión bilateral llegarán a un acuerdo con el Gobierno sobre el decreto de simplificación, poco antes de que se conociera la resolución del TC. El resto de preceptos recogidos en el decreto no se ven afectados.

El Gobierno del PSOE y Unidas Podemos se mostró en contra de una serie de cambios introducidos en la ley del Audiovisual de Andalucía para permitir que empresas privadas puedan gestionar las emisoras de televisión y radio de los Ayuntamientos y para eliminar la prohibición de emitir publicidad institucional en emisoras piratas (las que no tienen el título preceptivo para emitir), lo que se interpretó como una regularización encubierta. En cuanto al artículo 13 abogaba por reducir los trámites para hacer obras en el entorno de los Bienes de Interés Cultural (BIC).

Sin embargo, el Gobierno no pidió la paralización de todos los apartados impugnados. De hecho, según la providencia dictada por el TC, no quedaría en suspenso el apartado 4 de dicha norma que estipula que las empresas audiovisuales que prestan un servicio público podrán realizar emisiones en cadena, así como conectarse a servicios de comunicación audiovisual de personas prestadoras privadas de carácter comercial y compartir emisiones en red. El tribunal ha dado traslado de la demanda y de los documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado, así como al Parlamento y a la Junta, para que puedan personarse en el proceso y formular sus alegaciones.

El decreto ley fue aprobado el 2 de abril por la Diputación Permanente del Parlamento andaluz con los votos de PP, Ciudadanos y Vox , y con duras críticas del PSOE y Adelante Andalucía, que anunciaron la presentación de recursos de amparo ante el TC al considerar que se estaban vulnerando los derechos de participación política de sus diputados. En su recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno central no entró en disquisiciones formales ni cuestionó el cambio de modelo económico que propugna la norma. El decreto ley apuesta por aliviar a los sectores productivos de engorrosos trámites y ahorrarles costes en tiempo y dinero a las empresas y particulares, según defiende el Gobierno de coalición del PP y Ciudadanos.

La presentación de dicho recurso del Gobierno se anunció el pasado 21 de abril, por la ministra de Hacienda y portavoz del Ejecutivo, la sevillana María Jesús Montero . El Gobierno considera, explicó Montero, que esta regulación «vulnera la competencia estatal en defensa de bienes culturales contra la expoliación prevista en el artículo 149» de la Constitución.

El decreto andaluz vulnera además, a juicio del Ejecutivo, la competencia estatal en telecomunicaciones y medios de comunicación social. Así, el recurso del Gobierno ante el TC va dirigido también contra los apartados 4 y 6 del artículo 28, que derogan la prohibición de inclusión o difusión de cualquier tipo de comunicación comercial o audiovisual en emisoras piratas .

El Ejecutivo solicitó asimismo la suspensión de las disposiciones impugnadas por la ausencia de extraordinaria y urgente necesidad, y porque los perjuicios que pueden producirse por su aplicación pueden ser «de imposible reparación», según abundó la portavoz del Gobierno.

El vicepresidente de la Junta de Andalucía y consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, Juan Marín, ya dejó claro el pasado lunes que el Gobierno andaluz acatará lo que decida el Tribunal Constitucional (TC) en relación al Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, que el Gobierno central ha recurrido- También el PSOE-A y Adelante Andalucía anunciaron recursos de amparo contra la norma.

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