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Tribunales

El TSJA condena a Canal Sur por extralimitarse en los servicios mínimos de la huelga de Navidad

La sala de lo Social señala que los informativos que se emitieron los días 22 y 23 de diciembre sólo debieron incluir noticias sobre la pandemia

Un cámara de Canal Sur durante la pasada huelga de diciembre trabajando en el Parlamento ABC

Silvia Tubio

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a Canal Sur al pago de 10.000 euros al sindicato Comisiones Obreras por extralimitarse en los servicios mínimos que se fijaron en la pasada huelga que mandó a fundido en negro la televisión pública andaluza durante los días 22 y 23 de diciembre.

En una sentencia a la que ha tenido acceso ABC, el tribunal señala que el ente público incumplió los servicios mínimos que había fijado la autoridad laboral al incluir en los informativos noticias que no eran esenciales y que necesitaron de un personal que no pudo ejercer, por tanto, su derecho a la huelga. El TSJA desestima también la petición del sindicato de declarar nulo el nombramiento que hizo la dirección de Canal Sur de ese personal.

La clave de este procedimiento está en qué se considera información relevante . Tanto el sindicato como el Ministerio Fiscal sostuvieron en la vista oral que bajo esa etiqueta, los dos informativos que se emitieron cada día, a las 14.30 horas y a las 20.30 horas, en formato reducido de unos 20 minutos cada uno, se debieron haber limitado a noticias sobre la pandemia. Sin embargo, «se difundieron noticias de interés relevante pero sin circunscribirse a las relacionadas con la COVID-19, para lo que fue precisa la intervención de trabajadores designados para la cobertura de los servicios mínimos que se habían sumado a la huelga», detalla la sentencia en el capítulo de hechos probados.

El TSJA sostiene que los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral estaban motivados, « dada la especial relevancia» del servicio público que supone la comunicación audiovisual en un momento tan crítico como una crisis sanitaria . Subraya que se debía garantizar que informaciones como las restricciones sobre la movilidad de personas o las medidas para contener los contagios, se emitieran a través de «la Radio Televisión de Andalucía , que es la que ofrece la información más cercana especialmente en lo que afecta a pequeñas localidades y pueblos, para evitar un perjuicio a la ciudadanía, en la excepcional situación actual».

Siguiendo con el análisis de los servicios mínimos, Trabajo justificó que al permitir que se informara sobre la pandemia se conciliaba el derecho a la huelga con el derecho de los ciudadanos a tener información puntua l que afectaba a su territorio; a diferencia de otras noticias a las que podían acceder a través de otros medios de comunicación.

En este sentido, el TSJA considera que no se cumplieron con las premisas que impuso la autoridad laboral y por tanto, Canal Sur lesionó el derecho de huelga de los convocantes. Sobre la cuantía de la indemnización, el tribubal recuerda que la parte demandada no la cuestionó por excesiva y la considera ajustada a derecho. La sentencia no es firme y cabe recurso.

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