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El TSJA declara improcedente el despido de un empleado por fotografiarse desnudo en el trabajo

Las imágenes fueron difundidas por las redes sociales con el título «ITV Órgiva»

Imagen de archivo de un hombre mirándose en el espejo. ABC

Antonio Periáñez

Fotografiarse desnudo en el trabajo no es motivo de despido , al menos, si es fuera del horario laboral y se realiza en el ámbito privado. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , tras la demanda presentada por un trabajador de la ITV de Órgiva, en Granada , que fue despedido tras fotografiarse desnudo en los baños de las instalaciones donde trabajaba. Estas imágenes fueron difundidas por las redes sociales.

Los hechos se remontan al 22 de abril de 2016, cuando un administrativo de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía S.A ., fue despedido por «fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de trabajo en fecha indeterminada, imágenes que aparecieron colgadas en una página de Facebook con el título ITV Órgiva», indica la sentencia.

Además, la empresa pública de inspeccion de vehículo alegó que el trabajador no había respetado el manual de procedimiento y operativa habitual para legalizar el enganche de un vehículo.

Al recibir la carta de despido, el afectado llevó el caso ante los Tribunales. Ahora, la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le dan la razón.

El Tribunal, explica en la sentencia, que los hechos se produjeron en el ámbito privado «al haberse fotografiado desnudo en los baños de su centro de trabajo, pues tal actuación la realizó en un espacio de absoluta privacidad y en el que los derechos fundamentales a la intimidad y a la propia imagen despliegan toda su virtualidad, para su propio y exclusivo uso personal y una vez finalizada la jornada de trabajo». Se entiende, según la resolución, que estos hecho no constituyen « ilícito laboral alguno ni puede ser objeto de sanción por el empresario ».

Además, el TSJA determina que el trabajador no tuvo intención de difundir o publicitar las fotografías aparecidas en Facebook. Y añade que «la empresa, antes de comunicarle su despido, tuvo conocimiento tanto de que el trabajador había presentado una denuncia en vía penal por la publicidad dada a las fotografías y el texto insertado en las mismas, como del posible canal por el que se obtuvieron en razón de los datos que figuran en el informe que encargó en una agencia de investigación».

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