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Crisis sanitaria

El TSJA rechaza suspender el plan de vigilantes de playas de la Junta de Andalucía contra el coronavirus

El tribunal no atiende la petición del Sindicato de Trabajadores de Seguridad y asegura que no invade sus competencias

Vigilantes en la playa de El Portil, en Huelva Alberto Díaz

S. A.

La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha rechazado la suspensión del denominado Plan de Empleo para Playas Seguras puesto en marcha por la Junta para dotar al litoral andaluz de vigilantes que garanticen la seguridad en las playas frente al covid-19.

Fue el Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía quien solicitó la adopción de medidas cautelarísimas frente al Plan de Empleo aprobado por la Junta previo a la presentación de una demanda de conflicto colectivo con el fin de que se decretara la suspensión del mismo.

Entendía el sindicato que la oferta laboral «vulnera las competencias legales» de los vigilantes de seguridad y no respeta «los principios constitucionales de igualdad, mérito o capacidad». En la demanda también destacaban el riesgo para el ciudadano que supondría que personal no autorizado por la Ley de Seguridad Privada ejerza funciones de vigilante.

En un auto hecho público este viernes por el TSJA, la Sala sostiene en relación con la presunta vulneración de competencias alegada, que, de « la mera denominación de vigilantes , no puede deducirse sin más que dichos trabajadores van a desempeñar las funciones reguladas en la legislación de Seguridad Privada», sino que debe atenderse a «las concretas funciones asignadas y a su desarrollo».

El auto subraya que el trabajo previsto para los vigilantes de playas se ciñe a labores de información de usuarios, control de tránsito y de acceso a las instalaciones asignadas y denuncia de los incumplimientos observados, «por lo que la apariencia de buen derecho alegada en la demanda debe ser rechazada».

Respecto a la supuesta vulneración de principios de igualdad, mérito o capacidad en la selección del personal, el auto sostiene que el motivo «carece de todo desarrollo o concreción».

Y recuerda que la convocatoria laboral se ha adecuado a los requisitos previstos en el artículo 13 del VI Convenio de la Junta de Andalucía en atención a la pertenencia al Grupo V de los puestos de trabajo ofrecidos y que las contrataciones han cumplido lo dispuesto en la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Más de 3.000 contratos

La resolución judicial recuerda que, en este caso, ante la inexistencia de bolsa complementaria o lista de sustituciones en la misma, y ante la situación de «necesidad y urgencia» derivada de la crisis sanitaria, se acordó la convocatoria de los puestos de trabajo aprobada por el Consejo de Gobierno del 26 de mayo de 2020.

Puestos de trabajo con las exigencias de formación y titulación previstas en el convenio de aplicación, por lo que la Sala rechaza de nuevo de forma provisional e indiciaria esa infracción.

Finalmente, respecto al «riesgo» que para los ciudadanos supondría que personal no autorizado ejerza labores de seguridad , la Sala del TSJA argumenta que de las labores que van a desempeñar este grupo de trabajadores «no derivan razones para entender que los denominados vigilantes deban ser aptos para el desarrollo de las tareas de vigilantes de seguridad».

Y ello porque en el plan de empleo no se les atribuyen «labores de vigilancia y protección de bienes y persona s, sino en todo caso de información a los usuarios de las playas de sus obligaciones derivadas de las medidas adoptadas para el control de la covid-19 y el control de sus accesos».

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