Las ayudas del Gobierno que pueden pedir los padres divorciados, separados y solteros
Son varias las ayudas públicas que están disponibles en el Servicio Público Estatal (SEPE), la Seguridad Social y Hacienda
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El Instituto Nacional de Estadística (INE) publicaba en 2022 que las familias monoparentales en España constituyen un 24% de la población, de las cuales un 81% tiene como figura principal a las mujeres. Estas familias se forman por decisión propia, o de manera involuntaria al romperse una relación que mantenían con una pareja.
Estas situaciones familiares propician que sean varios los momentos en los que los padres tienen dificultades económicas al enfrentarse a una de las situaciones más difíciles. Es por eso que dudan sobre qué ayudas existen para padres solteros, separados y divorciados en 2023.
La mayoría de ellos desconoce que pueden solicitar ayudas al Gobierno para hacerse cargo de la crianza de sus hijos. Son varias las ayudas públicas que están disponibles en el Servicio Público Estatal (SEPE), la Seguridad Social y Hacienda. A continuación pasamos a desgranar todas ellas, con sus condiciones e importes posibles.
Ayudas para padres solteros por cada hijo a cargo
Es una ayuda económica que se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social por cada hijo biológico o adoptado que se cobra dos veces al año. Pueden solicitarla los padres con hijos menores de edad afectados con una discapacidad de entre un 33%, al mismo tiempo, que los mayores de 18 años con minusvalías superiores al 65%.
La cantidad económica a percibir por hijo depende de cada situación familiar. Así, los hijos que sean menores de edad o que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, pueden obtener 1.000 euros por hijo. Si se trata de hijos mayores de 18 años y con una discapacidad de al menos un 65%, pueden cobrar 5.439,60 euros. Si, se trata de una discapacidad de más de un 75%, se pueden percibir 8.158,80 euros.
Ingreso Mínimo Vital
Consiste en una ayuda no contributiva que funciona como una renta garantizada para familias, entre las que se encuentran las monoparentales, que se encuentran con graves situaciones económicas. Los padres separados, divorciados o solteros que lo soliciten tienen prohibido superar los siguientes límites: un adulto y un menor (28.495,07 euros anuales), un adulto y dos menores (36.636,52), un adulto y tres menores (44.777,96), un adulto y más de tres menores (52.919,41).
La Seguridad Social destinará una cuantía fija a los padres que no tengan más ingresos que la ayuda al mes, siempre que no se superen las cuantías.
Subsidio por desempleo con cargas familiares
Según el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal, una persona tiene cargas familiares cuando se está desempleado y en su unidad familiar hay hijos menores de 26 años. Aquellos que hayan agotado el paro, cuando tengan unas rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional al mes, pueden optar al subsidio por desempleo con responsabilidades familiares. La cuantía es del 80% del IPREM, que en 2023 es de 480 euros al mes. Su duración varía en función de la edad y del paro consumido.
Renta Mínima de Inserción
Las comunidades autónomas tienen a disposición de los ciudadanos que no tienen suficientes recursos económicos y están en riesgo de exclusión social unos Salarios Sociales o Rentas Mínimas de Inserción, que ellas mismas administran y que se pueden compaginar con el IMV.
Ayuda de 100 euros por cada hijo menor de 3 años
Se trata de una ayuda de 100 euros al mes por hijo a cargo que puede percibirse mensualmente o desgravarse anualmente en la declaración de la Renta por una cuantía de 1.200 euros. La pueden solicitar los padres solteros, separados o divorciados que tengan hijos entre los 0 y los 3 años.
Permiso laboral de 8 semanas
El permiso laboral de 8 semanas es una prestación para los padres con hijos mejores de 8 años, si tienen que cuidarlos. A partir agosto de 2024 deberá ser retribuido. Los padres tienen derecho a disfrutar hasta 8 semanas, de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla los 8 años, según apunta la Ley de Familias. Los padres que quieran solicitar este permiso tienen que comunicárselo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos, salvo caso de fuerza mayor, del mismo modo que se tendrán en cuenta las necesidades organizativas de la empresa.
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