El cambio de Hacienda para la declaración de la Renta en 2024: solo podrá presentarse por esta vía
La Agencia Tributaria incluye una novedad importante en el procedimiento para declarar el IRPF a partir del 3 de abril
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La Agencia Tributaria anuncia novedades en la campaña de la Renta: estas son las fechas clave

A media que avanzan los días, comienzan a conocerse las novedades que traerá la campaña de la declaración de la Renta 2023-2024, un proceso en el que los contribuyentes aportarán la información relativa a ingresos, deducciones y otros aspectos financieros del pasado ejercicio, con el fin de calcular y liquidar los impuestos correspondientes. El plazo de presentación de solicitudes dará comienzo el miércoles 3 de abril y se prolongará hasta el lunes 1 de julio; casi tres meses en los que, los españoles que tengan la obligación, deben presentar sus respectivas declaraciones.
El límite obligatorio de 22.000 euros anuales para presentar la declaración, la obligatoriedad de realizarla por parte de todos los autónomos y la aportación de más información sobre los movimientos hechos con criptomonedas son algunas de las novedades que trae la campaña de este año. Asimismo, entre estos cambios destaca otro que tiene que ver con el procedimiento por el que se presenta la declaración.
Esta es la única vía por la que se podrá presentar la declaración de la Renta en 2024
Como mencionábamos, otro de los cambios de la próxima campaña de la declaración de la Renta está relacionado con la vía mediante la que se debe presentar toda la información. Y es que este 2024 la Agencia Tributaria establece la obligatoriedad de realizar la declaración por internet, eliminando la opción de presentarla en papel. Esta novedad llega después de que el pasado martes Hacienda publicase un Proyecto de Orden que aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Eso sí, tal y como especifica el propio documento, se establece la obligatoriedad de presentar la declaración por medios electrónicos, debiendo garantizar la Agencia Tributaria «la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia« para su cumplimentación online.

La citada asistencia puede venir de forma telefónica, a través del servicio «Le Llamamos», o presencialmente, pudiendo acudir quienes lo necesiten a las oficinas de Hacienda o a algunos ayuntamientos; también es posible recibir la asistencia por videollamada. En este sentido, se distinguen tres intervalos de fechas para confeccionar la declaración de la Renta.
Fechas para confeccionar la declaración de la Renta
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Desde el 3 de abril hasta el 1 de julio: presentación por Internet
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Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio: confección, con ayuda de la Agencia Tributaria, por teléfono (se podrá solicitar cita entre el 29 de abril y el 28 de junio).
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Desde el 3 de junio hasta el 1 de julio: confección, con ayuda de la Agencia Tributaria, presencialmente (se podrá solicitar cita entre el 29 de mayo y el 28 de junio).
La Agencia Tributaria prosigue con su empeño por imponer la obligatoriedad al completo a los ciudadanos de realizar telemáticamente la declaración de la Renta. En este sentido, días antes de publicarse el citado Proyecto de Orden, la Audiencia Nacional falló en contra de la decisión de Hacienda de obligar a presentar el IRPF de forma online.
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