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Cambios fiscales: estos son los nuevos trabajadores exentos de declarar la renta en 2023

Entre las principales novedades en materia de fiscalidad para el presente año se encuentran los cambios en la obligación de declarar el IRPF

Si no has recibido la devolución de la renta, Hacienda te debe intereses de demora

Las novedades fiscales de 2023 para familias y empresas en Andalucía

La declaración de la renta incluye novedades de cara a 2023 EFE/Chema Moya

P. T.

Sevilla

En este año que aún estamos arrancando no hay un gran número de novedades fiscales. Sin embargo, hay determinados cambios de interés para los contribuyentes, especialmente los que tienen que ver con la obligación o no de hacer la declaración de la renta.

Tal y como recoge la normativa, aquellos contribuyentes cuyos ingresos íntegros del trabajo no superen los 22.000 euros no están obligados a declarar, siempre y cuando cumplan el resto de los requisitos para ello. Por su parte, el límite hasta 2022 era de 14.000 euros si los ingresos del trabajo proceden de más de un pagador (en el caso de que las cantidades recibidas por los demás pagadores superaran los 1.500 euros). A partir de este año la cantidad se amplía hasta los 15.000 euros.

Los autónomos también presentan novedades en cuanto a su declaración de la renta. Desde este año 2023, si en algún momento del período impositivo han estado de alta como trabajadores por cuenta propia, ya sea en el Régimen Especial de Autónomos o en el de los Trabajadores del Mar, siempre estarán obligados a declarar. Hasta el año pasado esto no era necesario si la suma de los rendimientos no superaba los 1.000 euros anuales.

Exenciones por compraventa de vivienda

Por otro lado, se mantiene que quienes hayan realizado una reinversión en la vivienda habitual se librarán de pagar el IRPF. Entran dentro de este caso aquellos que vendan su vivienda habitual para comprar una nueva, de tal forma que el propietario podrá acogerse a esta excepción, siempre y cuando la compraventa se haya producido en un plazo de dos años.

También están exentas de hacer la declaración aquellas personas que hayan tenido que abandonar su vivienda porque no pueden hacer frente al pago de la misma. Así, si un ciudadano entrega al banco su vivienda hipotecada, se cancelará la deuda y no habrá de declararse el IRPF. Por último, podrán acogerse a esta exención los mayores de 65 años que vendan su vivienda particular.

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