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Desaparece el título de familia numerosa: así será la nueva denominación y sus categorías

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Las novedades de la Ley de Familias 2023

La ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra EP

J. P.

Sevilla

Tras 80 años con esta denominación, el término «familia numerosa» dejará de usarse en España con la entrada en vigor de la Ley de Familias impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales y cuyo anteproyecto fue aprobado la semana pasada en el Consejo de Ministros. Este concepto, que en España enmarcaba a las familias compuestas por progenitor o progenitores y tres o más hijos (originalmente se refería a las de cuatro hijos o más), tiene las horas contadas a raíz del nuevo término acuñado por el ministerio que dirige Ione Belarra.

Así, las familias numerosas pasarán a denominarse ahora como «familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza». De hecho, el anteproyecto de la nueva Ley de Familias modifica el título de la 'Ley de Protección a las Familias Numerosas' de 2003, que ahora pasará a denominarse 'Ley de Protección a las Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza'.

Nueva categoría

Esta nueva Ley de Familias contempla más categorías que las que incluía la de familias numerosas, especialmente, la dedicada a las familias monoparentales, antes no contempladas en esta tipología.

Familias monoparentales

La ley especifica que podrá ser una sola persona progenitora, por cualquier razón, defunción o situación legalmente equiparada a la defunción de una de las personas progenitoras, por pérdida o no ejercicio de la patria potestad por parte de una de las personas progenitoras, o por ejercicio en solitario de la crianza.

También serán consideradas 'familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza' el padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

En el caso de que no hubiera acuerdo entre las personas progenitoras sobre las hijas e hijos que deban considerarse en la unidad familiar, la ley establece que operará el criterio de convivencia. Si la guardia y custodia de los hijos estuvieran atribuidas de forma compartida, éstos podrán ser computados por ambos progenitores, de forma que figuren en los dos títulos emitidos.

Igualmente, serán consideradas familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza aquellas formadas por dos o más hermanos huérfanos sujetos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora o acogedora pero que no se hallen a sus expensas; así como las integradas por tres o más hermanos huérfanos, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos tiene discapacidad, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.

Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de integrantes de una familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza, los hijos o hermanos deberán ser solteros y menores de 21 años, o ser personas con discapacidad o con incapacidad para trabajar, con independencia de su edad -este límite de edad se ampliará hasta los 26 años cuando cursen estudios-, y habrán de depender económicamente de sus progenitores.

Categoría general y especial

Dentro de las familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza, se mantendrán las categorías 'general' y 'especial' que ya se establecían para las familias numerosas. Sólo varía en la especial que entrarán en la misma aquellas que tengan cuatro o más hijos, y no cinco como hasta ahora; o tres hijos si al menos dos de ellos proceden de partos, adopciones o acogimientos múltiples.

También lo serán las que tengan tres hijos cuando los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 150% del IPREM.

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