La herramienta con la que puedes calcular la retención del IRPF y que tiene acceso desde el móvil
La Agencia Tributaria brinda un apartado de su web para realizar, de manera intuitiva, la gestión
Estas son las personas que no tendrán que presentar la Declaración de la Renta en 2023
Los beneficios sociales, fiscales y laborales de la pensión por incapacidad permanente

Una vez pasadas las navidades, es el momento idóneo para organizar las cuentas del año que estamos estrenando, que por ejemplo en materia del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) ha traído diversos cambios.
Aunque la campaña 2022 de la declaración de la Renta no llega hasta la primavera, ya podemos conocer qué porcentaje y cuantía del IRPF debemos asumir gracias a una calculadora que pone a disposición la Agencia Tributaria en su página web.
Su funcionamiento es bastante sencillo e intuitivo, lo único que sí conviene manejar es la terminología relativa a estas operaciones, para saber qué campo se debe rellenar en cada caso.
Lo primero que nos va a requerir es el Documento Nacional de Identidad (DNI) y el año de nacimiento. Si la residencia habitual se encuentra en alguna de las dos Ciudades Autónomas (Ceuta o Melilla, es el momento de indicarlo).
Del mismo modo, esta primera pantalla nos permite señalar si tenemos algún tipo de discapacidad así como la situación familiar. En este aspecto ofrece tres números, cada uno con un grupo asociado:
1 - Soltero/a, viudo/a, divorciado/a o separado/a legalmente con hijos solteros menores de 18 años o incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada que conviven exclusivamente con la persona que quiere calcular la retención, sin convivir también con el otro progenitor, siempre que proceda consignar al menos un hijo en el apartado de descendientes.
2 - Casado/a y no separado/a legalmente cuyo cónyuge no obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.
3- Casos en los que la situación familiar sea distinta de las dos anteriores (solteros sin hijos, casados cuyo cónyuge obtiene rentas superiores a 1.500 euros anuales, ..., etc.) o en los que no se desea manifestarla.
Por último, debemos expresar si somos trabajadores en activo (con diversas opciones contractuales, incluida la movilidad geográfica), pensionistas, desempleados o por el contrario nos encontramos en otro tipo de situación.
Esta primera pantalla aparece por defecto al pinchar en el enlace, pero para poder continuar con la simulación debemos usar el menú que se encuentra en la zona lateral izquierda.
El siguiente paso sugerido es el relativo a descendientes o ascendientes (en los que se pueden indicar el año de nacimiento -o de adopción, según el caso-, si se computa por entero, si hay discapacidad o movilidad reducida, la fecha desde que se produce la convivencia -en el caso de los ascendientes-...).
Lo podemos obviar si no nos compete y así pasar directamente al apartado económico, la base de esta calculadora. Llegó la hora de consignar la cuantía total que percibimos (la bruta, puesto que la idea es obtener la retención adecuada y, por extensión, el sueldo neto) y si tenemos derecho a alguna deducción por irregularidad o gastos deducibles, así como la obligación de extender una pensión compensatoria a favor del cónyuge o anualidades por alimentos en favor de los hijos.
El paso que nos separa del resultado final es el de las causas que legitiman una regularización. Hasta once posibilidades se abren en este punto:
1. Circunstancias que determinan variaciones en la base para calcular el tipo de retención.
2. Circunstancias que determinan variaciones en el importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
3. Quedar obligado judicialmente el perceptor a satisfacer pensión compensatoria al cónyuge.
4. Quedar obligado judicialmente el perceptor a satisfacer anualidades a favor de los hijos.
5. Cambio de la situación familiar «2» a la situación familiar «3».
6. Pérdida de la condición de residente en Ceuta o Melilla.
7. Adquisición de la condición de residente en Ceuta o Melilla.
8. Comenzar a realizar trabajos fuera de Ceuta o Melilla por residentes en dichas ciudades.
9. El perceptor ha comunicado que realiza pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
10. El perceptor ha comunicado la improcedencia de reducción del tipo de retención por pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual.
11. Otras causas.
Una vez rellenado todo esto, al pinchar en resultados conoceremos la retención que nos corresponde asumir para cumplir con el IRPF en este 2023. El informe se puede exportar como archivo pdf por si se quiere guardar una copia o imprimirla.
Recordamos que todo este proceso se puede llevar a cabo en el ordenador de sobremesa o portátil, para más comodidad, pero también a través de los dispositivos móviles. Como la web donde se aloja la calculadora no está del todo optimizada para móviles, habrá que buscar en la configuración del navegador la opción de 'vista ordenador', y no habrá diferencia alguna con realizar la gestión desde la computadora.
El enlace para acceder a la calculadora del IRPF se encuentra aquí.
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