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Así es el nuevo sistema de cotización para los autónomos: tramos, rendimientos y cuotas

Los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar a la Seguridad Social en base a sus ingresos reales; te explicamos cómo

Imagen de archivo de una hostelera en un bar JUAN CARLOS SOLER

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Sevilla

El Consejo de Ministros aprobó este martes el nuevo sistema de cotización de autónomos, un real decreto ley que deberá ser convalidado por los partidos políticos en el Congreso de los Diputados y que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. A partir de entonces, los trabajadores por cuenta propia deberán cotizar a la Seguridad Social en base a sus ingresos reales.

La reforma establece un sistema de 15 tramos para 2023, 2024 y 2025. Será posible cambiar de tramo cada dos meses hasta alcanzar un total de seis cambios al año; el objetivo es que el autónomo pueda adaptar su cotización a lo que prevé ingresar según la época del año y su actividad laboral. Se trata de la transición al modelo definitivo de rendimientos por ingresos reales, que se producirá como muy tarde en nueve años. A continuación, desgranamos los rendimientos y las cuotas a pagar de cada tramo:

1. Los autónomos con rendimientos netos de menos de 670 euros tendrán que abonar una cuota de 230 euros al mes.

2. Los que tengan unos ingresos que fluctúen entre los 670 y los 900 euros pagarán una cuota de 260 euros.

3. En caso de que los rendimientos netos se sitúen entre los 900 y los 1.166,7 euros se fija un pago mensual a la Seguridad Social de 275 euros.

4. Si la cantidad oscila entre los 1.166,7 y los 1.300 euros la cuota mensual asciende a 291 euros.

5. Para los autónomos que ingresen entre 1.300 y 1.500 euros se establece un pago de 294 euros al mes.

6. La misma cuantía deberán pagar los que registran un rendimiento entre los 1.500 y los 1.700 euros: 294 euros al mes.

7. Para el tramo de entre 1.700 y 1.850 euros se aplica una tarifa de 310 euros al mes.

8. A los trabajadores por cuenta propia que ganen entre 1.850 y 2.030 euros se les aplicará una cuota mensual de 315 euros.

9. Para los rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros se fija un pago mensual de 320 euros.

10. Para los trabajadores que obtengan entre 2.330 y 2.760 euros, la cuota será de 330 euros al mes.

11. Si los ingresos oscilan entre los 2.760 y los 3.190 euros se establece una cuota mensual de 350 euros.

12. En caso de que el rendimiento se mueva en una horquilla de entre 3.190 y 3.620 euros, habrá que abonar una cuota de 370 euros al mes.

13. Para los ingresos de entre 3.620 y 4.050 euros se fija una tarifa mensual de 390 euros.

14. Para los autónomos que obtengan entre 4.050 y 6.000 euros de rendimientos netos se establece una cuota de 420 euros al mes.

15. En el último tramo, de más de 6.000 euros de rendimiento neto mensual, se fija la cuota máxima de 500 euros al mes.

Para los autónomos que inicien su actividad habrá una cuota reducida de 80 euros al mes durante doce meses. Pasado ese periodo, la cuota reducida solo se prorrogará en los casos en que el trabajador no haya logrado que sus rendimientos despeguen y siga por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Al resto, sin embargo, se le aplicará la cuota que corresponda a su tramo de cotización en función de sus rendimientos netos.

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