¿Cómo puedo pedir el ingreso completo del paro en un único pago para montar mi propia empresa? Estos son los requisitos
Capitalizar esta prestación contributiva permite fomentar y facilitar iniciativas de empleo
Cuidado si estás desempleado y no te presentas a una oferta de trabajo, el SEPE puede quitarte la prestación
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Cuando una persona pierde el trabajo, solicita el paro como una medida de respaldo económico mientras busca una nueva oportunidad laboral. En este contexto, la posibilidad de capitalizar esta prestación contributiva se presenta como una opción que le permite a esa persona emprender su propio negocio utilizando los fondos en un único pago.
La posibilidad de capitalizar el paro la recoge el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en un apartado específico de su página web. El organismo expone esta opción como una estrategia para fomentar el emprendimiento y la creación de nuevas empresas y empleos. Asimismo, cuenta con otro apartado de preguntas frecuentes acerca de esta posible capitalización de la prestación por desempleo para el inicio de una actividad.
Requisitos para pedir el paro en un único pago
En el apartado 'Capitaliza tu prestación' de su web, el SEPE aporta toda la información que necesitan saber aquellos interesados en percibir el paro en un único pago, o bien el valor actual del importe de la prestación que reste. Como suele ser habitual en este tipo de trámites, los solicitantes deben cumplir una serie de condiciones para beneficiarse de esta medida que busca fomentar y facilitar iniciativas de empleo.

Estos son los ocho requisitos que exige el SEPE para pedir capitalizar el paro:
- Estar recibiendo una prestación contributiva por desempleo debido a la terminación permanente de su relación laboral y, en el momento de solicitar el pago único, tener pendiente al menos tres mensualidades.
- Para personas que desean unirse como socios trabajadores a sociedades laborales o cooperativas, deben cumplir con todos los requisitos para recibir la prestación contributiva por desempleo, excepto el de encontrarse en situación legal de desempleo.
- Para personas beneficiarias de la prestación por cese de actividad, tener pendiente al menos seis meses por percibir.
- No haber recibido el pago único, en cualquiera de sus formas, en los cuatro años previos.
- Comenzar la actividad empresarial dentro de un mes a partir de la aprobación del pago único, y siempre después de haber presentado la solicitud. Sin embargo, es posible registrarse en la Seguridad Social antes de la resolución del pago.
- En caso de haber llevado a juicio el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo, la solicitud del pago único debe realizarse después de que se haya emitido una resolución en ese procedimiento legal.
- No haber trabajado por cuenta propia y, al mismo tiempo, haber recibido prestación por desempleo en los 24 meses previos a su solicitud del pago único.
- Para personas que desean unirse como socios trabajadores a cooperativas, haber superado el período de prueba que marquen los estatutos (en caso de contemplarlo).
Proceso para solicitar el pago único del paro
La solicitud para el pago único del paro puede hacerse a través de cuatro vías: la sede electrónica del SEPE, en la oficina de prestaciones (con cita previa), en cualquier oficina de registro público o por correo administrativo. El organismo recalca que la solicitud debe hacerse antes de la fecha de incorporación a la cooperativa, sociedad laboral o el inicio de la actividad como trabajador autónomo o socio de una entidad mercantil, teniendo en cuenta que la fecha de inicio se basa en la solicitud de alta en la Seguridad Social.

En cuanto a documentación necesaria, en todos los casos se requiere el impreso de solicitud de pago único (en modelo oficial), un documento de identidad (DNI, pasaporte, NIE o TIE) y una memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Por otra parte, dependiendo de la actividad que se vaya iniciar, se deben presentar otras justificaciones que especifica el SEPE en la parte de 'Documentación necesaria', dentro del ya citado apartado 'Capitaliza tu prestación' de su web.
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