Los administradores se rebelan contra el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal
Presentan un aluvión de alegaciones a la nueva normativa, cuyo plazo de audiencia finaliza este miércoles

Hoy finaliza el plazo para presentar alegaciones al anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal, un período que se ha establecido en agosto, con fuertes críticas de todos los sectores implicados por ser mes inhábil a efectos judiciales civiles. Varias asociaciones de administradores concursales han ... anunciado un aluvión de alegaciones, que sospechan no serán tenidas en cuenta por el Ministerio de Justicia y el de Asuntos Económicos y Transformación Digital, pero defienden al menos su derecho al 'pataleo' ante una reforma en la que la Administración Pública (Hacienda y Seguridad Social) seguirá conservando su privilegio para cobrar sus deudas frente a otros acreedores.
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Las alegaciones de la Asociación Profesional de Administradores Concursales Sainz de Andino (Apacsa), suman 172 páginas. Antonio Moreno , presidente de Apacsa, declara que «esta reforma era necesaria, entre otras cosas porque había que hacer una transposición de la Directiva Europea sobre el asunto, pero lo que se ha hecho es bastante mejorable, ya que se ha desaprovechado la ocasión de arreglar muchos problemas de la Ley Concursal».
Aurelio Gurrea Chalé, que ha coordinado el equipo que ha redactado las alegaciones de Apacsa , critica la 'puesta en escena' del anteproyecto y el plazo de audiencia en «un mes inhábil a efectos judiciales civiles, con un 99% de profesionales y académicos de vacaciones, lo que denota una premeditación clara para que pasaran inadvertidas las alegaciones y críticas al anteproyecto». Esta reforma pretende reducir el tiempo de duración de los concursos «pero para ello haría falta dotar de medios materiales y humanos a los juzgados. Si el Ministerio de Justicia tuviera los ordenadores de Hacienda, otro gallo nos cantaría».
Créditos públicos
Apacsa critica especialmente en esta reforma « el privilegio de los créditos públicos a la hora de un plan de reestructuración , rompiendo el principio de universalidad del pasivo susceptible de afectación». A su juicio, «la no exoneración de estos créditos públicos hace un flaco favor al resto de los acreedores, verdaderos perjudicados por esta disposición, ya que lo que no se exonera por la Administración pública, aumenta su quita».
Otra alegación de Apacsa se ha presentado contra «el mantenimiento, en contra de todas las legislaciones del mundo (excepto Uruguay, que copió de España), de la sección de calificación. Hubiese sido el momento oportuno de prescindir de esta sección del concurso, que lo único que conlleva es a entorpecer el procedimiento concursal alargándolo, dando un trabajo extra a la administración concursal y al fiscal». «En resumen , seguimos castigando a concurso culpable al pobre tendero que no lleva la contabilidad ajustada al Código de comercio , aunque sí lleva todos los libros exigidos por la Administración tributaria, que ha tenido que cerrar por la Covid 19 y ha devenido insolvente (motivo fortuito)», indica.
Asimismo, destaca que «se pretende establecer un sistema de alerta temprana de la insolvencia compuesto por dos operadores Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social que, hasta ahora, han sido todo lo contrario: han permitido deudas increíbles de muchos deudores, algunos sobradamente conocidos, sin instar un solo concurso necesario. Han permitido que, en fase de cumplimiento de convenio, el deudor haya incrementado notoriamente su pasivo sin instar la liquidación, cuando solamente ellos tenían el conocimiento y la posibilidad de instarla. Por ello, tenemos serias dudas de la “vigilancia” de estos organismos en este sistema de detección temprana de la insolvencia, ya que, hasta ahora, han demostrado todo lo contrario».
Otro colectivo de administradores aglutinados en la Asociación Profesional de Administradores Concursales (Aspac) ha presentado también una batería de alegaciones. José Rafael Sánchez Medina, vocal de la junta directiva, aclara que «se ha hecho una reforma obligada por la Directiva Europea pero no se ha seguido su espíritu». En este sentido, indica que «se garantizan los créditos públicos, dándole más privilegios, cuando en el espíritu de la Directiva Europea está el que se trate por igual a todos los acreedores».
Segunda oportunidad
Para Aspac, «el nuevo texto perjudica la segunda oportunidad que tenían los autónomos y personas físicas porque ¿de qué les sirve llegar a un acuerdo con sus acreedores si después tienen que pagar el 100% de la deuda con Hacienda y la Seguridad Social? Además, hay sentencias contradictorias que quitan privilegios a Hacienda y la Seguridad Social, por lo que la reforma deja peor a los autónomos y personas físicas con problemas de solvencia. Para este viaje no hacían falta estas alforjas».
A juicio de Sánchez Medina, en esta reforma el preconcurso «está mal definido y no están claras la reglas para llegar un acuerdo previo en un acuerdo de reestructuración, por ejemplo». Otra de las cuestiones que denuncia Aspac es la falta de profesionalización que introduce la reforma. «Se introduce la figura del experto en reestructuraciones, pero no se define ni quién lo elige, no quedando claro si tendría que hacerlo el deudor o los acreedores. Lo lógico es que esos expertos fueran profesionales homolgados, como lo son los administradores concursales».
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